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EL
CEIBO, LA FLOR NACIONAL
La flor del Seibo o Ceibo ("Erythrina crista-galli") ha sido
declarada flor nacional.
En acuerdo de ministros, el Poder Ejecutivo ha dictado un decreto declarando
a la flor del seibo, flor nacional.
La resolución del Gobierno aprueba de tal manera lo actuado por
la comisión especial designada al efecto, la que en un intenso
e interesante informe, que en su oportunidad se diera a conocer, aconsejó
la adopción en forma oficial de la flor mencionada.
La comisión, que realizó los estudios pertinentes sobre
los diversos antecedentes y proposiciones presentadas a consideración
de la misma, estuvo presidida por el doctor Ricardo Helman, oficial mayor
del Ministerio de Agricultura, integrándola, además, como
vocales, los señores : profesor José F. Molfico e Ing. Agr.
Franco E. Devoto, por el Ministerio de Agricultura; Dr. Carlos Obligado,
por la Facultad de Filosofía y Letras; Ing. Agr. Emilio A. Coni,
por la Academia de la Historia; Ing. Agr. Lorenzo R. Parodi, en representación
del Museo de La Plata; Ing. Agr. Arturo Burkart, por el Instituto Darwinion;
Dr. Horacio C. Descole, por el Instituto Lillo (Tucumán), e Ing.
Agr. Alberto V. Oitavén.
El decreto del Poder Ejecutivo es el siguiente:
El Poder Ejecutivo Nacional, Buenos Aires, diciembre 2 de 1942
Visto el informe presentado por la comisión especial designada
por el Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser
consagrada flor nacional argentina y de cuyas actuaciones se desprende:
a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia de gran número
de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas
populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales
y científicas,
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor
del seibo en casi todos los países de Europa y América,
donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante
floral de la República Argentina,
c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca extensas zonas del
país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por
poetas, sirviendo también de motivo para trozos musicales que han
enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo
arraigo popular y típicamente autóctonas.
d) que el color del seibo figura entre los que ostenta nuestro escudo,
expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.
e) que además de poseer el árbol del seibo, por su madera,
aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su
fácil multiplicación han contribuido a la formación
geológica del delta mesopotámico, orgullo del país
y admiración del mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido
la plantación del seibo al pie del mástil que sustenta nuestra
bandera, asignándole así un carácter simbólico
y tradicionalista,
g) que por otra parte no existe en la República una flor que encierre
características botánicas, fitogeográficas, artísticas
o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones
para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones,
como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados
a cabo,
h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta
abarque sin solución de continuidad toda la extensión del
país por la diversidad de sus condiciones climáticas y ecológicas,
i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada
comisión especial, después de analizar en sus distintos
aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea
el seibo el exponente floral de la República Argentina.
Por todo ello,
El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,
DECRETA :
Art.1°. - Declárese flor nacional argentina la flor del seibo.
Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas
necesarias para que en los locales de la primera Exposición Forestal
Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital, estén
representados el árbol y la flor del seibo.
Art.3°. - Comuníquese, archivesé y dese a conocer.
DECRETO N° 138474/42
Descripción botánica. Erythrina crista-galli.
Arbol con la edad corpulento, de 5-10 m. de alto (a veces arbustivo) de
madera blanca, blanda; tronco hasta 70 cm de diámetro.
Y más, corteza suberosa resquebraja, persistente ; ramas arqueadas,
glabras con ápice delgado que suele secarse, aguijones raros recurvos,
dispersos, similares a los de una rosa, también 1 ó 3 en
la cara inferior del pecíolo y hasta en el nervio principal del
folíolo. Follaje caduco de invierno.
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