LEY GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.

TITULO I AMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 1.
- El Sistema Cultural y Educativo de la Provincia se rige y se estructura conforme a lo prescripto por la presente Ley.
ARTICULO 2.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia.

TITULO II DEL SISTEMA CULTURAL PROVINCIAL

CAPITULO I DE LA CULTURA

ARTICULO 3.
- El Estado Provincial garantiza las acciones culturales que tiendan a promover, difundir, transmitir, enriquecer y conservar la creación cultural en todo su territorio.
ARTICULO 4.- El Estado Provincial garantiza la toma de decisiones tendientes a la democratización de la cultura a través de:
a.- La mas amplia participación del individuo y la sociedad en el proceso de creación de bienes culturales.
b.- La difusión y disfrute en el campo de la educación y la cultura por vía de la igualdad de oportunidades, posibilidades, tolerancia y pluralismo.
ARTICULO 5.- La acción cultural promoverá la búsqueda, fortalecimiento y enriquecimiento de la identidad provincial, regional, nacional y latinoamericana con una visión abierta al mundo y a los valores que aporta.

CAPITULO II DE LOS AGENTES CULTURALES

ARTICULO 6.-
Los agentes culturales que tienen el derecho y la obligación de receptar, promover, crear y transmitir la cultura son:
a.- La Familia porque es el ámbito natural, primario y necesario donde se fundamentan los valores culturales.
b.- La Comunidad por si misma y a través de sus instituciones y todo otro factor concurrente que contribuya a los objetivos propuestos.
c.- El Estado como órgano representativo de la sociedad jurídicamente organizada, porque es responsable del bien común y de la identidad nacional.
d.- Los cultos religiosos reconocidos oficialmente, porque asumen voluntariamente el servicio de la formación cultural.

CAPITULO III DEL PATRIMONIO CULTURAL

ARTICULO 7.-
El patrimonio cultural de nuestro pueblo esta constituido por:
a.- La conciencia histórica que nos vincula a un pasado en común, a un presente vivido solidariamente y a un proyecto de vida que nos compromete con un mismo destino.
b.- La lengua como forma de comunicación y expresión de nuestra idiosincrasia.
c.- La religión como expresión de la vivencia trascendente del hombre.
d.- Las costumbres y la forma de vida con la cual nos identificamos.
e.- El acervo popular, tradicional y folklórico en todas sus manifestaciones.
f.- Las obras de sus artistas, constructores, músicos, escritores y científicos, así como las creaciones anónimas populares.
g.- Las ruinas arqueológicas y restos paleontológicos, los monumentos y la arquitectura popular que permiten identificar nuestra cultura.
h.- Los archivos en su diversidad de tipos, museos, bibliotecas, hemerotecas y todo otro ámbito en el que se conserva el espíritu objetivado del pasado.

CAPITULO IV DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLITICA CULTURAL

ARTICULO 8.-
El Estado Provincial garantiza la descentralización y desconcentración de la estructura administrativa y de gobierno de los organismos específicos del área, procurando que las instituciones responsables conozcan las preferencias, opciones y necesidades de la sociedad en materia de cultura, y en consecuencia, promuevan las ocasiones de dialogo entre la población y los organismos culturales.
ARTICULO 9.- El Estado garantiza acciones tendientes a promover una cultura de respeto a la vida en todas sus manifestaciones y la preservación del medio ambiente.
ARTICULO 10.- El Estado esta obligado a proporcionar los medios y garantizar las condiciones que permitan al hombre un real y libre ejercicio del derecho a acceder a los bienes culturales.
ARTICULO 11.- El Estado garantiza, mediante los recursos adecuados, la creación artística, literaria, científica, tecnológica y toda otra forma de manifestación del espíritu humano que enriquezca el patrimonio cultural del hombre.
ARTICULO 12.- El Estado asegura la formación y perfeccionamiento de los recursos humanos, en especial de los administradores y promotores
necesarios para el desarrollo cultural de la comunidad.
ARTICULO 13.- El Estado por si mismo o mediante acuerdos y convenios con otros agentes culturales, podrá implementar acciones tendientes a efectivizar sus políticas culturales.
ARTICULO 14.- El Estado asegura la difusión y promoción cultural, a través de los medios de comunicación social, mediante una política de utilización racional de los mismos, procurando en un ámbito de libertad, el fortalecimiento de la identidad nacional y respetando las idiosincrasias de las comunidades locales.

CAPITULO V DEL GOBIERNO DE LA CULTURA

ARTICULO 15
.- El Gobierno y administración del Sistema Cultural de la Provincia estará integrado por:
a.-El Ministerio de Cultura y Educación, que tendrá a su cargo la conducción de las políticas establecidas para el área, pudiendo crear organismos de apoyo técnico, con el fin de una mayor eficacia en la función.
b.- La Subsecretaria de Cultura, a través de la cual se hará efectiva la conducción del área cultural y la realización de planes y proyectos propuestos, con el consiguiente proceso de evaluación de las acciones que se cumplan.
c.- La Dirección Provincial de Cultura actuara como autoridad de aplicación de las políticas culturales de la Provincia.
d.- La Dirección de Antropología, que dependerá de la Dirección Provincial de Cultura, será responsable de la custodia y preservación de todos los vestigios, restos y yacimientos arqueológicos y antropológicos existentes en el territorio provincial con las funciones que establece la Ley Provincial nº 4238.
ARTICULO 16.- La Subsecretaria de Cultura tendrá como funciones:
a.- Colaborar con el Ministerio del área en la orientación, panificación, y evaluación de la política cultural.
b.- Coordinar con la Subsecretaria de Educación las políticas y acciones destinadas a conservar el acervo cultural, transmitir los valores y reconocer los bienes culturales propios que hacen a la identidad como pueblo inserto en la cultura universal.
c.- Afianzar las políticas y planes culturales trazados por el Ministerio.
d.- Ejecutar las acciones necesarias para asegurar una adecuada coordinación entre los organismos del área.
ARTICULO 17.- La Dirección Provincial de Cultura tendrá como funciones:
a.- Organizar los diversos departamentos de su dependencia en el marco de la legislación vigente.
b.- Proponer planes y programas culturales con la participación de la comunidad.
c.- Estimular las acciones culturales conducentes a posibilitar la creatividad en los diversos ordenes del quehacer humano.
d.- Ejecutar la política cultural fijada para el Ministerio de Cultura y Educación


CAPITULO VI DEL FINANCIAMIENTO DE LA CULTURA

ARTICULO 18.
- El Estado Provincial garantiza el presupuesto necesario para dar cumplimiento a las políticas del área.
ARTICULO 19.- El Estado Provincial procurara fuentes alternativas de financiamiento para el sector, en el marco de los dispositivos legales específicas.

TITULO III DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLITICA EDUCATIVA

ARTICULO 20.
- Todos los habitantes de la Provincia de Catamarca gozan del derecho a la educación, sobre la base de la igualdad de oportunidades y sin discriminación de ninguna naturaleza.
ARTICULO 21.- La educación es función ineludible del Estado Provincial, quien establece y supervisa la política educativa y garantiza el ejercicio del derecho de enseñar y aprender dentro del sistema educativo, según lo dispone la presente ley y su reglamentación.
ARTICULO 22.- Los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos según sus propias convicciones, teniendo presente que la familia es el agente natural y primario de la educación
ARTICULO 23.- La Comunidad como agente responsable participara en el proceso educativo a través de sus instituciones, ajustándose a los principios y normas de la presente Ley.
ARTICULO 24.- La Educación Pública Estatal es gratuita, gradual, obligatoria y articulada en sus diferentes niveles, ciclos y modalidades, tal cual lo fija la presente ley.

CAPITULO II DE LOS FINES DE LA EDUCACIÓN

ARTICULO 25.
- La Educación, como proceso de asimilación critica y sistemática de la cultura, que permite al hombre realizar su proyecto de vida trascendiendo los limites de su propia naturaleza, contribuirá en la provincia de Catamarca:
a.- A humanizar y personalizar al hombre orientándolo hacia su plenitud.
b.- Al desarrollo de la persona como unidad bio-psico-social-espiritual y trascendente, en sus dimensiones: cultural, social, estética, ética y religiosa.
c.- A la formación integral y permanente de la persona que le permita internalizar los valores para construir una sociedad participativa, pluralista y fraterna, sustentada en la paz, el amor, la justicia y el bien común
d.- A la formación para el trabajo, considerándolo como un valor de crecimiento personal mediante el desarrollo de aptitudes y capacidades que garanticen la incorporación idónea en el proceso de crecimiento y cambio de la Provincia y del País.
e.- A la preparación del ciudadano para el ejercicio responsable de los derechos y deberes propios en una sociedad democrática, justa y solidaria.
f.- Al afianzamiento de la soberanía de la Nación y a la consolidación de la democracia en su forma representativa, republicana y federal.
g.- Al afianzamiento de la identidad provincial, regional, nacional y latinoamericana, con apertura a la cultura universal, en un marco de tolerancia, comprensión y respeto.
h.- Al desarrollo de una conciencia critica y reflexiva que equilibre la formación científico-tecnológica, con la formación humanística, ética y moral, sustentada en los valores inherentes a la dignidad de la persona.
i.- A brindar orientación escolar, vocacional, profesional y ocupacional, de acuerdo a las edades de los educandos y a las modalidades del sistema educativo.
j.- A promover conciencia sobre criterios de prevención de las enfermedades y de las dependencias psico-físicas sobre la base de adhesión a normas de salud, higiene y nutrición.
k.- A desarrollar el convencimiento y la responsabilidad del respeto y conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades de preservación de la vida en todas sus manifestaciones.


CAPITULO III DE LAS RESPONSABILIDADES BASICAS DE LOS AGENTES EDUCADORES

ARTICULO 26
.- El Estado Provincial a través de los organismos de su dependencia:
a.- Garantiza el derecho a la educación gratuita en los establecimientos de su dependencia, condiciones equitativas y favorables para el acceso, permanencia y egreso del sistema educativo, sin otras limitaciones que las emergentes de los requisitos académicos establecidos.
b.- Garantiza el funcionamiento del sistema educativo provincial según lo establece la presente Ley.
c.- Brinda asistencia y protección a los educandos, tendientes a superar situaciones socioeconómicas desfavorables, en las instituciones que lo requieran.
d.- Garantiza la enseñanza religiosa en las unidades escolares de su dependencia, según el culto de los educandos, evitando toda forma de discriminación, conforme lo establece el art. 270. de la Constitución Provincial.
e.- Genera y ejecuta programas y proyectos educativos en lo concerniente a innovaciones pedagógicas, planeamiento, supervisión, alfabetización, capacitación laboral, formación profesional y otros aspectos tendientes al mejoramiento de la calidad de los servicios educativos.

ARTICULO 27.- Compete a la familia:
a.- Elegir la educación para sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones y creencias religiosas, teniendo en cuenta las aptitudes vocacionales de los mismos.
b.- Recibir información en forma regular y periódica de la evolución y resultados del proceso educativo de sus integrantes en situación de alumnos.
c.- Participar mediante sus representantes en los organismos de la estructura educativa provincial, en las condiciones y con las atribuciones que le confiere la presente Ley y sus reglamentos.
d.- Asociarse y participar en organizaciones de apoyo a la tarea educativa.
e.- Colaborar con espíritu amplio y solidario en las actividades sociales, culturales y pedagógicas que realizan las instituciones educativas.
f.- Cumplir con las normas reglamentarias respecto a la escolaridad obligatoria.

ARTICULO 28.- Corresponde a la unidad escolar definida como estructura pedagógica formal del sistema y como ámbito físico y social:
a.- Organizar su funcionamiento de acuerdo a la reglamentación especifica y a normas de convivencia.
b.- Permitir la participación responsable y solidaria de la comunidad educativa en la elaboración y ejecución de proyectos que tiendan a elevar el nivel intelectual, cultural y social de la misma.
c.- Elaborar y ejecutar el proyecto institucional, respetando los lineamientos y objetivos generales de la política educativa, atendiendo a la vez las exigencias de la realidad local y regional.
d.- Conformar equipos de asesoramiento y coordinación de actividades ínter e intra institucionales.
e.- Impulsar acciones de actualización y capacitación sobre aspectos técnicos-pedagógicos, organizacionales, administrativos y comunitarios.
f.- Garantizar a la comunidad y a las familias específicamente, espacios de participación en el marco que establece la presente ley.


CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES

ARTICULO 29.
- El Estatuto del Docente regula en general los derechos y obligaciones laborales y profesionales de los docentes que se desempeñan en los organismos y unidades escolares de gestión estatal. Sin perjuicio de lo allí establecido, tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a.- A educar teniendo como lineas orientadoras los fines y objetivos formulados en la presente Ley.
b.- A ingresar y ascender en la carrera docente mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad profesional, y el respeto a sus méritos, actualización y capacitación.
c.- A ejercer su profesión en un marco de respeto a la dignidad personal y profesional.
d.- A trasladar el curriculum prescripto a las practicas pedagógicas, aportando significados de acuerdo con la realidad en que se desempeñan.
e.- A capacitarse y actualizarse en forma permanente, obligatoria, gratuita y sistemática en beneficio de su formación profesional y del mejoramiento de la calidad de la educación
f.- A condiciones laborales dignas, equitativas, seguras y salubres.
g.- A asociarse libremente en resguardo de sus derechos en asociaciones gremiales y profesionales para el mejor cumplimiento de sus funciones especificas.
h.- A participar en la gestión de la unidad escolar estatal en las condiciones que fije la legislación respectiva.

ARTICULO 30.- Los docentes que se desempeñan en unidades escolares publicas de gestión privada, en cuanto a los derechos y obligaciones laborales y profesionales, se rigen ademas por los dispositivos legales y reglamentarios específicos de dicha gestión.

CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 31
.- Los alumnos de las unidades escolares de la Provincia tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a.- A recibir educación integral y permanente, incluyendo el aspecto religioso según el culto de los educandos y considerando sus aptitudes y disposiciones vocacionales.
b.- A ser respetados en su integridad y dignidad personal y recíprocamente a respetar la condición de persona de los demás.
c.- Reconocer, en su proceso educativo, los valores que le brinda la familia, la comunidad y el Estado.
d.- A participar reflexiva y críticamente en su proceso de aprendizaje y acceder a experiencias de integración a la sociedad, en forma libre y creativa.
e.- A recibir orientación y asistencia adecuadas ante dificultades que perturben su desarrollo personal y social.
f.- A integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las unidades escolares, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.


CAPITULO VI DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

ARTICULO 32.
- Toda acción educativa de gestión oficial y privada, adscripta a la enseñanza oficial o libre - no adscripta - que se imparta en el territorio de la provincia de Catamarca, queda comprendida en el ámbito de la competencia de los órganos de gobierno y administración del Sistema Educativo Provincial, con excepción de los organismos y acciones educativas que le correspondan a la Universidad Nacional de Catamarca.
ARTICULO 33.- El Sistema Educativo Provincial será flexible, articulado, gradual, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades locales y regionales, actuando en un todo de acuerdo con las prioridades señaladas en los planes y proyectos regionales y nacionales.
ARTICULO 34.- La gradualidad y coherencia del sistema deberá respetarse en la toma de decisiones en todos los niveles, cualquiera sea la modalidad de la estructura administrativa y jerárquica.


CAPITULO VII DE LOS OBJETIVOS GENERALES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

ARTICULO 35.
- Son objetivos generales del Sistema Educativo Provincial:
a.- Ejecutar la política educativa del Estado Provincial en un marco de coherencia operativa, coordinación de acciones y adecuado aprovechamiento de recursos disponibles.
b.- Adecuar la educación a las características locales y regionales, atendiendo a las necesidades socioculturales y contribuyendo al desarrollo de sus potencialidades.
c.- Asegurar la continuidad pedagógica entre los niveles correlativos del sistema educativo y la articulación horizontal que posibilite la movilidad entre unidades escolares, modalidades y carreras.
d.- Ofrecer servicios asistenciales: gabinetes psicopedagógicos, orientación vocacional y profesional, bibliotecas escolares, cobertura sanitaria y nutricional y sistema de becas para alumnos de escasos recursos económicos.
e.- Proveer la infraestructura edilicia adecuada, mobiliario, equipamiento y personal de servicios generales.
f.- Promover innovaciones educativas atendiendo a las necesidades de actualización curricular, de expansión y mejoramiento institucional, emergentes de las exigencias de cada época y comunidad.
g.- Promover la participación de la comunidad en las acciones educativas a través de una dinámica interrelación en el contexto sociocultural.


CAPITULO VIII DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

ARTICULO 36.
- El Sistema Educativo Provincial se estructurara en forma gradual y progresiva de la siguiente manera:
a.- NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL, constituido por el Jardín de Infantes para niños de tres a cinco años, siendo este ultimo obligatorio.
b.- NIVEL DE EDUCACIÓN GENERAL BASICA, obligatorio, de nueve años de duración a partir de los seis años de edad, entendido como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos. Los contenidos curriculares se determinaran de acuerdo a los objetivos de cada ciclo.
c.- NIVEL DE EDUCACIÓN POLIMODAL, con una duración de tres años como mínimo, al que podrá accederse una vez cumplida la etapa de la Educación General Básica. La educación polimodal se impartirá en instituciones especificas.
d.- NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, etapa profesional de grado; se cumplirá en los Institutos de formación y perfeccionamiento docente o equivalentes y en Institutos de formación técnica que otorgaran títulos profesionales. Para el ingreso a este Nivel será necesario cumplir con el Nivel Polimodal y su duración será determinada por las instituciones respectivas.

ARTICULO 37.- El sistema educativo comprende también, regímenes especiales que tienen por finalidad atender las necesidades no contempladas por la estructura básica y que exijan ofertas especificas diferenciadas en función de las particularidades o necesidades del educando o del medio:
a.- EDUCACIÓN ESPECIAL, destinada a ofrecer una educación integral, adecuada a educandos con características atípicas en sus capacidades físicas o mentales.
b.- EDUCACIÓN DE ADULTOS, general básicas y de capacitación técnico-profesional de la población adulta, a través de propuestas formales y no formales.
c.- EDUCACIÓN ARTISTICA, modalidad que contara con currícula, reglamentación y capacitación docente especifica destinada a desarrollar la vacación artística.
d.- EDUCACIÓN NO FORMAL, en la que se incluyen todas las actividades no sistemáticas que respondan a intereses y demandas referentes a las áreas científicas, profesionales, técnicas, laborales y sociales. Se desarrollara a través de un conjunto de servicios, programas y acciones, en el marco de la educación permanente.
ARTICULO 38.- Las autoridades educativas podrán implementar otros regímenes especiales tomando en cuenta los requerimientos que surjan de la sociedad, valiéndose de todos los medios técnicos o científicos que sirvan a los fines propuestos.

CAPITULO IX DE LOS OBJETIVOS DE LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL Y REGIMENES ESPECIALES

ARTICULO 39.
- Los objetivos de los niveles del sistema educativo provincial y de los regímenes especiales son:
NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL
a.
- Potenciar el desarrollo humano en los primeros años de vida, etapa en la que se sientan las bases de una personalidad sana, autónoma, solidaria y creadora.
b.- Promover el proceso de sociabilización e integración del niño a su medio histórico, social y cultural, a través de la convivencia grupal, la solidaridad y la cooperación.
c.- Favorecer los procesos de maduración del niño en sus manifestaciones sensoriales, motoras, afectivas, lúdicas,estéticas, éticas y religiosas, promoviendo la formación de hábitos, aptitudes y habilidades esenciales para un desarrollo armónico de la personalidad.
d.- Fortalecer el vinculo entre el núcleo familiar y la institución escolar.
e.- Diagnosticar, prevenir y atender deficiencias de distintos orígenes, a fin de ser tratadas mediante asistencia especializada.

NIVEL DE EDUCACIÓN GENERAL BASICA
a.
- Incorporar al niño, al púber y al adolescente al mundo de la cultura a través de la aprehensión del acervo tradicional heredado: cultural, lingüístico y bienes patrimoniales.
b.- Brindar una formación general básica y común a niños, púberes y adolescentes que asegure el desarrollo integral de la personalidad a través:
- del dominio de la lecto-escritura, del manejo de la operatoria matemática y de las funciones cognitivas del aprendizaje;
- del pensamiento critico y reflexivo; de las formas básicas del conocimiento científico; de la capacitación para el aprendizaje independiente; del desarrollo de la creatividad y el desempeño responsable;
- de las experiencias intercomunicacionales; de la apreciación de valores estéticos y religiosos; de la educación física en función del desarrollo equilibrado y armonioso; de la importancia de la salud y del medio ambiente;
- del afianzamiento del manejo de la lengua materna y de la adquisición de elementos de lenguas extranjeras y de informática.
c.- Fortalecer el proceso de sociabilización para un desempeño responsable y comprometido con la comunidad,asumiendo conscientemente sus deberes y derechos, en el correcto ejercicio de su libertad.
d.- Brindar orientación escolar y vocacional.

NIVEL DE EDUCACION POLIMODAL
a.
- Avanzar en el proceso de formación personal de los adolescentes y jóvenes a través del desarrollo armónico e integral de todas las capacidades, a fin de lograr la independencia para pensar y crear.
b.- Formar una recta conciencia respecto al valor de la vida desde la procreación humana y de todos los seres.
c.- Afianzar la integración y participación en la comunidad mediante acciones tendientes a alcanzar el bien común.
d.- Profundizar la formación intelectual mediante los conocimientos teóricos, organizados según las diferentes modalidades u orientaciones: humanidades, ciencias sociales, ciencias de la naturaleza, ciencias exactas,arte, tecnología y otros.
e.- Preparar al joven para su incorporación a la vida del trabajo.
f.- Orientar y proveer formación adecuada en relación con los estudios superiores y la elección profesional.

NIVEL DE EDUCACION SUPERIOR
a.
- Capacitar a los estudiantes para el desempeño profesional en las áreas y carreras en las que han elegido formarse.

EDUCACION ESPECIAL
a.
- Reconocer la dignidad de la persona con características especiales en todas las dimensiones.
b.- Promover la integración de las personas con características especiales a las unidades escolares, según lo indique el diagnostico profesional.
c.- Brindar una formación individualizada e integradora,orientada al desarrollo pleno de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la producción.

EDUCACION DE ADULTOS
a
.- Promover el desarrollo integral y la cualificación laboral de aquellas personas que no cumplieron con la regularidad de la educación general básica y obligatoria o que, habiendo cumplido con la misma, deseen adquirir o mejorar su preparación a los efectos de proseguir estudios en los otros niveles del sistema, dentro o fuera de este régimen especial.
b.- Promover la organización de sistemas y programas de formación y reconversión laboral, los que serán alternativos o complementarios a los de la educación formal. Estos sistemas se organizaran con la participación concertada de las autoridades laborales con organizaciones sindicales y empresarias y otras organizaciones sociales vinculadas al trabajo y la producción.
c.- Brindar la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos niveles del sistema a las personas que se encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios, a las que cumplen con el servicio militar o se encuentren hospitalizadas. Estos servicios serán supervisados por las autoridades educativas correspondientes.

EDUCACION ARTISTICA
a
.- Estimular la actividad creativa de la persona, ampliar su imaginación, canalizar la afectividad y lograr el equilibrio que le permita expresarse en las diversas manifestaciones del arte.
b.- Valorar la educación por el arte e integrarla en todas las etapas educativas.
c.- Revalorizar las pautas culturales autóctonas y universales en todos los niveles.

EDUCACION NO FORMAL
a.
- Promover la oferta de servicios de educación no formal vinculados o no con los servicios formales.
b.- Facilitar el desenvolvimiento de la función educativa de la comunidad a través de sus instituciones,organizaciones representativas y empresas, promoviendo la utilización creativa y critica de los medios de comunicación social u otros modos de participación que permitan desarrollar proyectos productivos e intercambio de experiencias.

CAPITULO X DEL CURRICULUM

ARTICULO 40.
- El curriculum es un proyecto educativo, cuya intención es introducir al sujeto en la cultura, desarrollar sus potencialidades y aptitudes y formarlo como miembro activo y responsable de la sociedad,mediante la organización de contenidos esenciales, reconocidos por la comunidad provincial y nacional, en un todo de acuerdo con los principios y fines de la presente ley.
a.- Debe ser dinámico, como parte de un proceso creativo de sus protagonistas; flexible, para dar lugar a los procesos permanentes de innovación pedagógica y adecuación a las realidades regionales y sociales, y abierto a las posibilidades de participación de la comunidad en su construcción y readecuación permanentes.
b.- Para la elaboración, ejecución y evaluación, deberán incorporarse tanto a especialistas y profesionales de la educación, como a los propios actores de la practica educativa, impulsores de alternativas superadoras, con el aporte de su experiencia, su juicio critico y su creatividad.
c.- Cada Institución Educativa podrá elaborar su propio curriculum de acuerdo a su realidad concreta, pero respetando las prescripciones básicas.
d.- Debe contribuir a la concreción de las practicas pedagógicas y a la formación de competencias significativas en el alumno.

CAPITULO XI DE LA FORMACION DOCENTE CONTINUA

ARTICULO 41.
- Los Institutos de formación docente provinciales, digestión publica o privada, fundamentaran su accionar en la federalización de la educación, la jerarquización de las unidades escolares y la participación común. Asimismo, la formación docente se fundamentara en una solida base común pedagógica, antropológica, ética y religiosa que actúe como eje vertebrador de la formación profesional y de la especialización de docentes en todos los niveles y modalidades.
ARTICULO 42.- La formación docente deberá preparar a los futuros profesionales de la docencia para comprender la realidad educativa y operar en ella, teniendo en cuenta:
a.- Que la tarea de educar es ayudar al hombre a lograr su plenitud, la cual exige una formación que involucre e integre los aspectos conceptuales (antropológicos, filosóficos, religiosos, sociológicos y psicológicos), y operativos (metodológicos y normativos).
b.- Que el curriculum será el resultado de una toma de decisiones de los actores del proceso educativo, en un marco de flexibilidad y adecuación de contenidos y metodologías, respetando criterios comunes y pautas básicas para todo el país, a partir de un estudio sistemático de la realidad educativa.
c.- Que la formación inicial o de grado, general y especifica, se complementara con la capacitación y actualización permanente, para alumnos, egresados o docentes en ejercicio.
ARTICULO 43.- Los institutos de formación docente continua, desarrollaran sus actividades poniendo en practica un trabajo de cooperación, apoyo técnico-pedagógico y coordinación de acciones, tanto a nivel intra como ínter institucional, organizando y diversificando los espacios para la practica docente y la especialización.

CAPITULO XII DE LA EDUCACION PUBLICA DE GESTION PRIVADA

ARTICULO 44.
- El Estado Provincial garantiza el funcionamiento de las unidades escolares publicas de gestión privada, las que estarán sujetas al reconocimiento previo y a la supervisión de las autoridades educativas oficiales.
ARTICULO 45.- Tendrán derecho a prestar estos servicios los siguientes agentes: las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas de existencia visible. Estos agentes tendrán dentro del sistema educativo provincial y con sujeción a las normas reglamentarias, los siguientes derechos y obligaciones:
a.- DERECHOS: Crear, organizar y sostener escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilización del edificio escolar; formular planes y programas de estudio; otorgar certificados y títulos reconocidos; participar del planeamiento educativo.
b.- OBLIGACIONES: Responder a los lineamientos de la política educativa provincial; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad, con posibilidad de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de servicio (recreativo, cultural, asistencial); brindar toda la información necesaria para el control pedagógico,contable y laboral por parte del Estado Provincial.
ARTICULO 46.- Los docentes de las unidades escolares publicas de gestión privada reconocidas, tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes de instituciones de gestión estatal y deberán poseer titulo reconocido por la normativa vigente en la provincia.

TITULO IV DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION Y SU EVALUACION

ARTICULO 47.
- El Ministerio de Cultura y Educación deberá garantizar la calidad de la formación impartida en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales mediante la evaluación permanente del sistema educativo, controlando su adecuación a la establecido en esta ley, a las necesidades de la comunidad, a la política educativa nacional y a las concertadas en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. A ese fin deberá convocar a especialistas de reconocida idoneidad e independencia de criterio para desarrollar las investigaciones pertinentes por medio de técnicas objetivas aceptadas y actualizadas. El Ministerio de Cultura y Educación deberá enviar un informe anual a la Comisión de Educación de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial en el que se detallen los análisis realizados y las conclusiones referidas a los objetivos que se establecen en la presente ley.
ARTICULO 48.- La evaluación de la calidad en el sistema educativo verificara la adecuación de los contenidos curriculares de los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales, a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos de la comunidad, así como al nivel de aprendizaje de los alumnos y a la practica docente.
ARTICULO 49.- Las autoridades educativas evaluaran periódicamente la calidad y el funcionamiento del sistema educativo en el ámbito de su competencia.

TITULO V DEL GOBIERNO DE LA EDUCACION

CAPITULO II NTEGRACION Y FACULTADES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 50
.- El Gobierno y Administración del Sistema Educativo Provincial estará integrado por:
a.- EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
b.- LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION
c.- LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION
d.- LA DIRECCION DE EDUCACION INICIAL
e.- LA DIRECCION DE EDUCACION GENERAL BASICA
f.- LA DIRECCION DE EDUCACION POLIMODAL
g.- LA DIRECCION DE EDUCACION SUPERIOR
h.- LA DIRECCION DE EDUCACION PRIVADA.
ARTICULO 51.
- Las condiciones y requisitos para la designación de los funcionarios responsables de las áreas que esta ley crea, serán establecidos por la legislación reglamentaria. Para ser Director de Nivel, se requerirá tener titulo docente y una antigüedad no inferior a10 años en la docencia.

CAPITULO II DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

ARTICULO 52.-
EL Poder Ejecutivo garantizara, por medio del Consejo Asesor de Cultura y Educación la participación de padres de familia, de los docentes estatales y no estatales con carácter ad-honorem, de acuerdo a lo determinado por el Artículo 160. inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 53.- Los Organismos determinados en el Artículo 50. de esta ley, dependerán del Ministerio de Cultura y Educación. Corresponde al Ministerio de Cultura y Educación:
a.- Orientar, planificar, ejecutar y evaluar la política educativa en el ámbito provincial, en función a lo establecido por la Constitución de la Provincia, esta Ley y las disposiciones normativas que rigen la materia.
b.- Garantizar la calidad, organización e integración de las instituciones y organismos públicos y privados en el Sistema Educativo Provincial.
c.- Administrar los recursos económicos que demande el funcionamiento del sistema, según lo establecido en esta Ley y en la legislación general vigente.
d.- Estimular y orientar la cooperación social y económica para el desarrollo de las actividades educativas, formales y no formales, sistemáticas y para-sistemáticas, en coordinación con el ámbito de la cultura.
e.- Programar, desarrollar y evaluar investigaciones y experimentaciones de métodos y técnicas educativas, para una constante adecuación curricular a las reales necesidades personales y sociales de la comunidad.
f.- Promover la capacitación permanente de los recursos humanos docentes, administrativos, técnicos y comunitarios, destinados a la atención y desarrollo del Sistema Educativo Provincial.
g.- Desarrollar acciones de cooperación e intercambio con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, del ámbito oficial y privado.

CAPITULO III DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION

ARTICULO 54.
- La Subsecretaria de Educación tendrá como funciones:
a.- Colaborar con el Ministro del área en la orientación, planificación, ejecución, y evaluación de la política educativa provincial.
b.- Asegurar el cumplimiento de las políticas y planes trazados por el Ministerio en los diversos niveles, realizando el debido proceso de integración de los mismos.
c.- Ejecutar las acciones necesarias para asegurar una adecuada coordinación entre los organismos educativos del sistema y promover el desarrollo armónico sostenido del proceso educativo formal y no formal.

CAPITULO IV DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION

ARTICULO 55
.- La Dirección Provincial de Educación tendrá las siguientes funciones:
a.- Cumplir y hacer cumplir las políticas y planes de trabajo fijados por el Ministerio.
b.- Ejercer la administración de la educación publica en los diversos niveles y modalidades.
c.- Ejecutar acciones tendientes al mejoramiento permanente de la calidad de la prestación del servicio en los diversos niveles y modalidades.
d.- Asesorar, supervisar y controlar la marcha de las actividades curriculares, en los diversos niveles educativos.
e.- Coordinar las actividades de las unidades escolares con los organismos de apoyo técnico.
f.- Asegurar el cumplimiento de las normas estatutarias y escalafonarias docentes.

CAPITULO V DE LA DIRECCION DE EDUCACION INICIAL

ARTICULO 56
.- La Dirección de Educación Inicial tendrá a su cargo la organización, supervisión y conducción técnico-pedagógica del nivel.

ARTICULO 57.- Corresponde a la Dirección de Educación Inicial:
a.- Reglamentar su funcionamiento y el de las Instituciones educativas y organismos de su dependencia.
b.- Participar en el planeamiento del sistema y en el control de gestión de los servicios educativos de su competencia, en coordinación con el órgano correspondiente del Ministerio de Cultura y Educación.
c.- Proponer reformas curriculares y toda iniciativa útil para mejorar el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

CAPITULO VI DE LA DIRECCION DE EDUCACION GENERAL BASICA

ARTICULO 58.-
La Dirección de Educación General Básica tendrá a su cargo la organización, supervisión y conducción técnico-pedagógica del Nivel de Educación General Básica y la educación especial y de adultos que correspondan al nivel.
ARTICULO 59.- La Dirección de Educación General Básica estará integrada por diversos Departamentos según las necesidades de administración de las instituciones educativas de su competencia.
ARTICULO 60.- Corresponde a la Dirección de Educación General Básica:
a.- Reglamentar su funcionamiento y el de las Instituciones educativas y organismos de su dependencia.
b.- Participar en el planeamiento del sistema y en el control de gestión de los servicios educativos de su competencia, en coordinación con el órgano correspondiente del Ministerio de Cultura y Educación.
c.- Proponer reformas curriculares y toda iniciativa útil para el mejor cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO VII DE LA DIRECCION DE EDUCACION POLIMODAL Y REGIMENES ESPECIALES

ARTICULO 61.
- La Dirección de Educación Polimodal y de Regímenes Especiales tendrá a su cargo la organización, conducción técnico-pedagógica y supervisión del Nivel Polimodal y de los Regímenes Especiales correspondientes.
ARTICULO 62.- Corresponde a la Dirección de Educación Polimodal y de Regímenes Especiales:
a.- Reglamentar su funcionamiento y el de los Organismos y unidades escolares de su dependencia incluyendo la educación técnica y rural.
b.- Participar en el Planeamiento del sistema y en el control de gestión de los servicios educativos de su competencia, en coordinación con el órgano correspondiente del Ministerio de Cultura y Educación.
c.- Proponer los cambios curriculares que estime necesarios y la creación o suspensión de unidades escolares, carreras o modalidades, de acuerdo a la exigencias del desarrollo provincial.

CAPITULO VIII DE LA DIRECCION DE EDUCACION SUPERIOR
ARTICULO 63.
- Corresponde a La Dirección de Educación Superior:
a.- Reglamentar su funcionamiento y el de las unidades escolares y organismos de su dependencia.
b.- Participar en el Planeamiento del sistema y en el control de gestión de los servicios educativos de su competencia, en coordinación con el órgano correspondiente del Ministerio de Cultura y Educación.
c.- Proponer los cambios curriculares que estime necesarios y la creación o supresión de unidades escolares o carreras, de acuerdo a las exigencias del desarrollo provincial.

CAPITULO IX DE LA DIRECCION DE EDUCACION PRIVADA
ARTICULO 64.
- La Dirección de Educación Privada tendrá bajo su competencia todos los niveles y modalidades de la enseñanza de las unidades escolares privadas, adscriptas a la enseñanza oficial y libres - no adscriptas -
ARTICULO 65.- La Dirección de Educación Privada actúa como autoridad de aplicación de la Ley de Enseñanza Privada y de todo otro dispositivo legal que regule el sistema, controlando el cumplimiento de los mismos.
ARTICULO 66.- Corresponde a la Dirección de Educación Privada:
a.- Ejercer la supervisión pedagógica, administrativa, contable y el contralor económico-financiero de los establecimientos.
b.- Asistir a los Centros Educativos adscriptos a la enseñanza oficial, respecto a la gestión educativa.
c.- Considerar los pedidos de adscripción y emitir resolución fundada, ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial.
d.- Considerar los pedidos de aporte estatal y emitir resolución fundada, ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial.
e.- Aprobar la designación de personal docente de acuerdo a la legislación vigente.

CAPITULO X DE LOS ORGANISMOS DE APOYO TECNICO

ARTICULO 67.
- El gobierno Provincial creara, dentro del área del Ministerio de Cultura y Educación, organismos de apoyo técnico al Sistema Educativo Provincial, con el objeto de orientar y realizar las actividades de: estadística; planeamiento; jurídicas y de legislación; perfeccionamiento docente; administración de personal; contables; arquitectura e infraestructura escolar; salud y acción social y todas aquellas necesarias para la eficacia y eficiencia del Sistema, de acuerdo con los criterios y orientaciones establecidas en esta Ley y a los que fije la reglamentación respectiva.

CAPITULO XI DE LOS CONSEJOS ESCOLARES CONSULTIVOS

ARTICULO 68.
- Los Consejos Escolares Consultivos se establecerán con competencia en cada una de las unidades escolares y estarán integrados por representantes del personal docente, de los padres de alumnos, de los alumnos y de las Instituciones de la comunidad. Tendrán carácter ad-honorem de órganos consultivos de asesoramiento y serán presididos por el Director de la Institución Educativa.
ARTICULO 69.- Corresponde a los Consejos Escolares Consultivos:
a.- Realizar aportes para la selección de objetivos,contenidos y actividades curriculares, teniendo en cuenta las características propias de cada comunidad.
b.- Sugerir actividades para la planificación institucional y colaborar en su cumplimiento.
c.- Promover la participación de la comunidad, coordinando actividades y la mejor utilización de los recursos humanos y materiales, en orden a la promoción y calidad del servicio educativo.
d.- Proponer proyectos e iniciativas a través de las Direcciones de las unidades escolares.
e.- Promover el cumplimiento de la obligatoriedad escolar.
f.- El Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de los Organismos competentes, reglamentara la forma de elección de los miembros de los consejos escolares consultivos,asegurando la participación democrática de toda la comunidad educativa.

TITULO VI FINANCIAMIENTO

ARTICULO 70.
- La inversión en el Sistema Educativo por parte del Estado es prioritaria y se atenderá con recursos que determinen los presupuestos provinciales y los aportes provenientes de acuerdos nacionales e internacionales.

TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO GENERAL DE ENSEÑANZA.

ARTICULO 71.
- El Poder Ejecutivo Provincial dictara el Reglamento General de Enseñanza para todos los niveles y modalidades del sistema como asimismo los reglamentos especiales que correspondieran, y fiscalizara su cumplimiento.
ARTICULO 72.- El funcionamiento de la nueva estructura educativa regulada por la presente Ley se ejecutara en forma progresiva y de conformidad con lo acordado en el ámbito del Consejo Federal de Educación, teniendo en cuenta las particularidades de la realidad provincial.
ARTICULO 73.- Derogase la Ley Nº 2027 y sus reglamentaciones y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 74.- De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

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