EL
SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY.
TITULO I AMBITO Y
AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 1.- El Sistema Cultural
y Educativo de la Provincia se rige y se estructura conforme a lo prescripto
por la presente Ley.
ARTICULO 2.- Será autoridad de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Cultura y Educación
de la Provincia.
TITULO II DEL SISTEMA CULTURAL PROVINCIAL
CAPITULO I DE LA CULTURA
ARTICULO 3.- El Estado Provincial garantiza las acciones culturales
que tiendan a promover, difundir, transmitir, enriquecer y conservar la
creación cultural en todo su territorio.
ARTICULO 4.- El Estado Provincial garantiza
la toma de decisiones tendientes a la democratización de la cultura
a través de:
a.- La mas amplia participación
del individuo y la sociedad en el proceso de creación de bienes culturales.
b.- La difusión y disfrute en
el campo de la educación y la cultura por vía de la igualdad
de oportunidades, posibilidades, tolerancia y pluralismo.
ARTICULO 5.- La acción cultural
promoverá la búsqueda, fortalecimiento y enriquecimiento de
la identidad provincial, regional, nacional y latinoamericana con una visión
abierta al mundo y a los valores que aporta.
CAPITULO II DE LOS AGENTES CULTURALES
ARTICULO 6.- Los agentes culturales que tienen el derecho y la
obligación de receptar, promover, crear y transmitir la cultura son:
a.- La Familia porque es el ámbito
natural, primario y necesario donde se fundamentan los valores culturales.
b.- La Comunidad por si misma y a través
de sus instituciones y todo otro factor concurrente que contribuya a los
objetivos propuestos.
c.- El Estado como órgano representativo
de la sociedad jurídicamente organizada, porque es responsable del
bien común y de la identidad nacional.
d.- Los cultos religiosos reconocidos
oficialmente, porque asumen voluntariamente el servicio de la formación
cultural.
CAPITULO III DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARTICULO 7.- El patrimonio cultural de nuestro pueblo esta constituido
por:
a.- La conciencia histórica que
nos vincula a un pasado en común, a un presente vivido solidariamente
y a un proyecto de vida que nos compromete con un mismo destino.
b.- La lengua como forma de comunicación
y expresión de nuestra idiosincrasia.
c.- La religión como expresión
de la vivencia trascendente del hombre.
d.- Las costumbres y la forma de vida
con la cual nos identificamos.
e.- El acervo popular, tradicional y
folklórico en todas sus manifestaciones.
f.- Las obras de sus artistas, constructores,
músicos, escritores y científicos, así como las creaciones
anónimas populares.
g.- Las ruinas arqueológicas
y restos paleontológicos, los monumentos y la arquitectura popular
que permiten identificar nuestra cultura.
h.- Los archivos en su diversidad de
tipos, museos, bibliotecas, hemerotecas y todo otro ámbito en el
que se conserva el espíritu objetivado del pasado.
CAPITULO IV DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLITICA
CULTURAL
ARTICULO 8.- El Estado Provincial garantiza la descentralización
y desconcentración de la estructura administrativa y de gobierno
de los organismos específicos del área, procurando que las
instituciones responsables conozcan las preferencias, opciones y necesidades
de la sociedad en materia de cultura, y en consecuencia, promuevan las ocasiones
de dialogo entre la población y los organismos culturales.
ARTICULO 9.- El Estado garantiza acciones
tendientes a promover una cultura de respeto a la vida en todas sus manifestaciones
y la preservación del medio ambiente.
ARTICULO 10.- El Estado esta obligado
a proporcionar los medios y garantizar las condiciones que permitan al hombre
un real y libre ejercicio del derecho a acceder a los bienes culturales.
ARTICULO 11.- El Estado garantiza, mediante
los recursos adecuados, la creación artística, literaria,
científica, tecnológica y toda otra forma de manifestación
del espíritu humano que enriquezca el patrimonio cultural del hombre.
ARTICULO 12.- El Estado asegura la formación
y perfeccionamiento de los recursos humanos, en especial de los administradores
y promotores
necesarios para el desarrollo cultural de la comunidad.
ARTICULO 13.- El Estado por si mismo
o mediante acuerdos y convenios con otros agentes culturales, podrá
implementar acciones tendientes a efectivizar sus políticas culturales.
ARTICULO 14.- El Estado asegura la difusión
y promoción cultural, a través de los medios de comunicación
social, mediante una política de utilización racional de los
mismos, procurando en un ámbito de libertad, el fortalecimiento de
la identidad nacional y respetando las idiosincrasias de las comunidades
locales.
CAPITULO V DEL GOBIERNO DE LA CULTURA
ARTICULO 15.- El Gobierno y administración del Sistema
Cultural de la Provincia estará integrado por:
a.-El Ministerio de Cultura y Educación,
que tendrá a su cargo la conducción de las políticas
establecidas para el área, pudiendo crear organismos de apoyo técnico,
con el fin de una mayor eficacia en la función.
b.- La Subsecretaria de Cultura, a través
de la cual se hará efectiva la conducción del área
cultural y la realización de planes y proyectos propuestos, con el
consiguiente proceso de evaluación de las acciones que se cumplan.
c.- La Dirección Provincial de
Cultura actuara como autoridad de aplicación de las políticas
culturales de la Provincia.
d.- La Dirección de Antropología,
que dependerá de la Dirección Provincial de Cultura, será
responsable de la custodia y preservación de todos los vestigios,
restos y yacimientos arqueológicos y antropológicos existentes
en el territorio provincial con las funciones que establece la Ley Provincial
nº 4238.
ARTICULO 16.- La Subsecretaria de Cultura
tendrá como funciones:
a.- Colaborar con el Ministerio del
área en la orientación, panificación, y evaluación
de la política cultural.
b.- Coordinar con la Subsecretaria de
Educación las políticas y acciones destinadas a conservar
el acervo cultural, transmitir los valores y reconocer los bienes culturales
propios que hacen a la identidad como pueblo inserto en la cultura universal.
c.- Afianzar las políticas y
planes culturales trazados por el Ministerio.
d.- Ejecutar las acciones necesarias
para asegurar una adecuada coordinación entre los organismos del
área.
ARTICULO 17.- La Dirección Provincial
de Cultura tendrá como funciones:
a.- Organizar los diversos departamentos
de su dependencia en el marco de la legislación vigente.
b.- Proponer planes y programas culturales
con la participación de la comunidad.
c.- Estimular las acciones culturales
conducentes a posibilitar la creatividad en los diversos ordenes del quehacer
humano.
d.- Ejecutar la política cultural
fijada para el Ministerio de Cultura y Educación
CAPITULO VI DEL FINANCIAMIENTO DE LA CULTURA
ARTICULO 18.- El Estado Provincial garantiza el presupuesto necesario
para dar cumplimiento a las políticas del área.
ARTICULO 19.- El Estado Provincial procurara
fuentes alternativas de financiamiento para el sector, en el marco de los
dispositivos legales específicas.
TITULO III DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLITICA EDUCATIVA
ARTICULO 20.- Todos los habitantes de la Provincia de Catamarca
gozan del derecho a la educación, sobre la base de la igualdad de
oportunidades y sin discriminación de ninguna naturaleza.
ARTICULO 21.- La educación es
función ineludible del Estado Provincial, quien establece y supervisa
la política educativa y garantiza el ejercicio del derecho de enseñar
y aprender dentro del sistema educativo, según lo dispone la presente
ley y su reglamentación.
ARTICULO 22.- Los padres tienen el derecho
y el deber de educar a sus hijos según sus propias convicciones,
teniendo presente que la familia es el agente natural y primario de la educación
ARTICULO 23.- La Comunidad como agente
responsable participara en el proceso educativo a través de sus instituciones,
ajustándose a los principios y normas de la presente Ley.
ARTICULO 24.- La Educación Pública
Estatal es gratuita, gradual, obligatoria y articulada en sus diferentes
niveles, ciclos y modalidades, tal cual lo fija la presente ley.
CAPITULO II DE LOS FINES DE LA EDUCACIÓN
ARTICULO 25.- La Educación, como proceso de asimilación
critica y sistemática de la cultura, que permite al hombre realizar
su proyecto de vida trascendiendo los limites de su propia naturaleza, contribuirá
en la provincia de Catamarca:
a.- A humanizar y personalizar al hombre
orientándolo hacia su plenitud.
b.- Al desarrollo de la persona como
unidad bio-psico-social-espiritual y trascendente, en sus dimensiones: cultural,
social, estética, ética y religiosa.
c.- A la formación integral y
permanente de la persona que le permita internalizar los valores para construir
una sociedad participativa, pluralista y fraterna, sustentada en la paz,
el amor, la justicia y el bien común
d.- A la formación para el trabajo,
considerándolo como un valor de crecimiento personal mediante el
desarrollo de aptitudes y capacidades que garanticen la incorporación
idónea en el proceso de crecimiento y cambio de la Provincia y del
País.
e.- A la preparación del ciudadano
para el ejercicio responsable de los derechos y deberes propios en una sociedad
democrática, justa y solidaria.
f.- Al afianzamiento de la soberanía
de la Nación y a la consolidación de la democracia en su forma
representativa, republicana y federal.
g.- Al afianzamiento de la identidad
provincial, regional, nacional y latinoamericana, con apertura a la cultura
universal, en un marco de tolerancia, comprensión y respeto.
h.- Al desarrollo de una conciencia
critica y reflexiva que equilibre la formación científico-tecnológica,
con la formación humanística, ética y moral, sustentada
en los valores inherentes a la dignidad de la persona.
i.- A brindar orientación escolar,
vocacional, profesional y ocupacional, de acuerdo a las edades de los educandos
y a las modalidades del sistema educativo.
j.- A promover conciencia sobre criterios
de prevención de las enfermedades y de las dependencias psico-físicas
sobre la base de adhesión a normas de salud, higiene y nutrición.
k.- A desarrollar el convencimiento
y la responsabilidad del respeto y conservación del medio ambiente,
teniendo en cuenta las necesidades de preservación de la vida en
todas sus manifestaciones.
CAPITULO III DE LAS RESPONSABILIDADES BASICAS DE
LOS AGENTES EDUCADORES
ARTICULO 26.- El Estado Provincial a través de los organismos
de su dependencia:
a.- Garantiza el derecho a la educación
gratuita en los establecimientos de su dependencia, condiciones equitativas
y favorables para el acceso, permanencia y egreso del sistema educativo,
sin otras limitaciones que las emergentes de los requisitos académicos
establecidos.
b.- Garantiza el funcionamiento del
sistema educativo provincial según lo establece la presente Ley.
c.- Brinda asistencia y protección
a los educandos, tendientes a superar situaciones socioeconómicas
desfavorables, en las instituciones que lo requieran.
d.- Garantiza la enseñanza religiosa
en las unidades escolares de su dependencia, según el culto de los
educandos, evitando toda forma de discriminación, conforme lo establece
el art. 270. de la Constitución Provincial.
e.- Genera y ejecuta programas y proyectos
educativos en lo concerniente a innovaciones pedagógicas, planeamiento,
supervisión, alfabetización, capacitación laboral,
formación profesional y otros aspectos tendientes al mejoramiento
de la calidad de los servicios educativos.
ARTICULO 27.- Compete a la familia:
a.- Elegir la educación para
sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones y creencias religiosas,
teniendo en cuenta las aptitudes vocacionales de los mismos.
b.- Recibir información en forma
regular y periódica de la evolución y resultados del proceso
educativo de sus integrantes en situación de alumnos.
c.- Participar mediante sus representantes
en los organismos de la estructura educativa provincial, en las condiciones
y con las atribuciones que le confiere la presente Ley y sus reglamentos.
d.- Asociarse y participar en organizaciones
de apoyo a la tarea educativa.
e.- Colaborar con espíritu amplio
y solidario en las actividades sociales, culturales y pedagógicas
que realizan las instituciones educativas.
f.- Cumplir con las normas reglamentarias
respecto a la escolaridad obligatoria.
ARTICULO 28.- Corresponde a la unidad
escolar definida como estructura pedagógica formal del sistema y
como ámbito físico y social:
a.- Organizar su funcionamiento de acuerdo
a la reglamentación especifica y a normas de convivencia.
b.- Permitir la participación
responsable y solidaria de la comunidad educativa en la elaboración
y ejecución de proyectos que tiendan a elevar el nivel intelectual,
cultural y social de la misma.
c.- Elaborar y ejecutar el proyecto
institucional, respetando los lineamientos y objetivos generales de la política
educativa, atendiendo a la vez las exigencias de la realidad local y regional.
d.- Conformar equipos de asesoramiento
y coordinación de actividades ínter e intra institucionales.
e.- Impulsar acciones de actualización
y capacitación sobre aspectos técnicos-pedagógicos,
organizacionales, administrativos y comunitarios.
f.- Garantizar a la comunidad y a las
familias específicamente, espacios de participación en el
marco que establece la presente ley.
CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES
ARTICULO 29.- El Estatuto del Docente regula en general los derechos
y obligaciones laborales y profesionales de los docentes que se desempeñan
en los organismos y unidades escolares de gestión estatal. Sin perjuicio
de lo allí establecido, tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a.- A educar teniendo como lineas orientadoras
los fines y objetivos formulados en la presente Ley.
b.- A ingresar y ascender en la carrera
docente mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad
profesional, y el respeto a sus méritos, actualización y capacitación.
c.- A ejercer su profesión en
un marco de respeto a la dignidad personal y profesional.
d.- A trasladar el curriculum prescripto
a las practicas pedagógicas, aportando significados de acuerdo con
la realidad en que se desempeñan.
e.- A capacitarse y actualizarse en
forma permanente, obligatoria, gratuita y sistemática en beneficio
de su formación profesional y del mejoramiento de la calidad de la
educación
f.- A condiciones laborales dignas,
equitativas, seguras y salubres.
g.- A asociarse libremente en resguardo
de sus derechos en asociaciones gremiales y profesionales para el mejor
cumplimiento de sus funciones especificas.
h.- A participar en la gestión
de la unidad escolar estatal en las condiciones que fije la legislación
respectiva.
ARTICULO 30.- Los docentes que se desempeñan
en unidades escolares publicas de gestión privada, en cuanto a los
derechos y obligaciones laborales y profesionales, se rigen ademas por los
dispositivos legales y reglamentarios específicos de dicha gestión.
CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
ALUMNOS
ARTICULO 31.- Los alumnos de las unidades escolares de la Provincia
tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a.- A recibir educación integral
y permanente, incluyendo el aspecto religioso según el culto de los
educandos y considerando sus aptitudes y disposiciones vocacionales.
b.- A ser respetados en su integridad
y dignidad personal y recíprocamente a respetar la condición
de persona de los demás.
c.- Reconocer, en su proceso educativo,
los valores que le brinda la familia, la comunidad y el Estado.
d.- A participar reflexiva y críticamente
en su proceso de aprendizaje y acceder a experiencias de integración
a la sociedad, en forma libre y creativa.
e.- A recibir orientación y asistencia
adecuadas ante dificultades que perturben su desarrollo personal y social.
f.- A integrar centros, asociaciones
y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar
en el funcionamiento de las unidades escolares, con responsabilidades progresivamente
mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.
CAPITULO VI DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
ARTICULO 32.- Toda acción educativa de gestión
oficial y privada, adscripta a la enseñanza oficial o libre - no
adscripta - que se imparta en el territorio de la provincia de Catamarca,
queda comprendida en el ámbito de la competencia de los órganos
de gobierno y administración del Sistema Educativo Provincial, con
excepción de los organismos y acciones educativas que le correspondan
a la Universidad Nacional de Catamarca.
ARTICULO 33.- El Sistema Educativo Provincial
será flexible, articulado, gradual, equitativo, abierto, prospectivo
y orientado a satisfacer las necesidades locales y regionales, actuando
en un todo de acuerdo con las prioridades señaladas en los planes
y proyectos regionales y nacionales.
ARTICULO 34.- La gradualidad y coherencia
del sistema deberá respetarse en la toma de decisiones en todos los
niveles, cualquiera sea la modalidad de la estructura administrativa y jerárquica.
CAPITULO VII DE LOS OBJETIVOS GENERALES DEL SISTEMA
EDUCATIVO PROVINCIAL
ARTICULO 35.- Son objetivos generales del Sistema Educativo Provincial:
a.- Ejecutar la política educativa
del Estado Provincial en un marco de coherencia operativa, coordinación
de acciones y adecuado aprovechamiento de recursos disponibles.
b.- Adecuar la educación a las
características locales y regionales, atendiendo a las necesidades
socioculturales y contribuyendo al desarrollo de sus potencialidades.
c.- Asegurar la continuidad pedagógica
entre los niveles correlativos del sistema educativo y la articulación
horizontal que posibilite la movilidad entre unidades escolares, modalidades
y carreras.
d.- Ofrecer servicios asistenciales:
gabinetes psicopedagógicos, orientación vocacional y profesional,
bibliotecas escolares, cobertura sanitaria y nutricional y sistema de becas
para alumnos de escasos recursos económicos.
e.- Proveer la infraestructura edilicia
adecuada, mobiliario, equipamiento y personal de servicios generales.
f.- Promover innovaciones educativas
atendiendo a las necesidades de actualización curricular, de expansión
y mejoramiento institucional, emergentes de las exigencias de cada época
y comunidad.
g.- Promover la participación
de la comunidad en las acciones educativas a través de una dinámica
interrelación en el contexto sociocultural.
CAPITULO VIII DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
PROVINCIAL
ARTICULO 36.- El Sistema Educativo Provincial se estructurara
en forma gradual y progresiva de la siguiente manera:
a.- NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL,
constituido por el Jardín de Infantes para niños de tres a
cinco años, siendo este ultimo obligatorio.
b.- NIVEL DE EDUCACIÓN GENERAL BASICA,
obligatorio, de nueve años de duración a partir de los seis
años de edad, entendido como una unidad pedagógica integral
y organizada en ciclos. Los contenidos curriculares se determinaran de acuerdo
a los objetivos de cada ciclo.
c.- NIVEL DE EDUCACIÓN POLIMODAL,
con una duración de tres años como mínimo, al que podrá
accederse una vez cumplida la etapa de la Educación General Básica.
La educación polimodal se impartirá en instituciones especificas.
d.- NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
etapa profesional de grado; se cumplirá en los Institutos de formación
y perfeccionamiento docente o equivalentes y en Institutos de formación
técnica que otorgaran títulos profesionales. Para el ingreso
a este Nivel será necesario cumplir con el Nivel Polimodal y su duración
será determinada por las instituciones respectivas.
ARTICULO 37.- El sistema educativo comprende
también, regímenes especiales que tienen por finalidad atender
las necesidades no contempladas por la estructura básica y que exijan
ofertas especificas diferenciadas en función de las particularidades
o necesidades del educando o del medio:
a.- EDUCACIÓN ESPECIAL, destinada
a ofrecer una educación integral, adecuada a educandos con características
atípicas en sus capacidades físicas o mentales.
b.- EDUCACIÓN DE ADULTOS, general
básicas y de capacitación técnico-profesional de la
población adulta, a través de propuestas formales y no formales.
c.- EDUCACIÓN ARTISTICA, modalidad
que contara con currícula, reglamentación y capacitación
docente especifica destinada a desarrollar la vacación artística.
d.- EDUCACIÓN NO FORMAL, en la
que se incluyen todas las actividades no sistemáticas que respondan
a intereses y demandas referentes a las áreas científicas,
profesionales, técnicas, laborales y sociales. Se desarrollara a
través de un conjunto de servicios, programas y acciones, en el marco
de la educación permanente.
ARTICULO 38.- Las autoridades educativas
podrán implementar otros regímenes especiales tomando en cuenta
los requerimientos que surjan de la sociedad, valiéndose de todos
los medios técnicos o científicos que sirvan a los fines propuestos.
CAPITULO IX DE LOS OBJETIVOS DE LOS NIVELES DEL
SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL Y REGIMENES ESPECIALES
ARTICULO 39.- Los objetivos de los niveles del sistema educativo
provincial y de los regímenes especiales son:
NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL
a.- Potenciar el desarrollo humano en los primeros años
de vida, etapa en la que se sientan las bases de una personalidad sana,
autónoma, solidaria y creadora.
b.- Promover el proceso de sociabilización
e integración del niño a su medio histórico, social
y cultural, a través de la convivencia grupal, la solidaridad y la
cooperación.
c.- Favorecer los procesos de maduración
del niño en sus manifestaciones sensoriales, motoras, afectivas,
lúdicas,estéticas, éticas y religiosas, promoviendo
la formación de hábitos, aptitudes y habilidades esenciales
para un desarrollo armónico de la personalidad.
d.- Fortalecer el vinculo entre el núcleo
familiar y la institución escolar.
e.- Diagnosticar, prevenir y atender
deficiencias de distintos orígenes, a fin de ser tratadas mediante
asistencia especializada.
NIVEL DE EDUCACIÓN GENERAL BASICA
a.- Incorporar al niño, al púber y al adolescente
al mundo de la cultura a través de la aprehensión del acervo
tradicional heredado: cultural, lingüístico y bienes patrimoniales.
b.- Brindar una formación general
básica y común a niños, púberes y adolescentes
que asegure el desarrollo integral de la personalidad a través:
- del dominio de la lecto-escritura,
del manejo de la operatoria matemática y de las funciones cognitivas
del aprendizaje;
- del pensamiento critico y reflexivo;
de las formas básicas del conocimiento científico; de la capacitación
para el aprendizaje independiente; del desarrollo de la creatividad y el
desempeño responsable;
- de las experiencias intercomunicacionales;
de la apreciación de valores estéticos y religiosos; de la
educación física en función del desarrollo equilibrado
y armonioso; de la importancia de la salud y del medio ambiente;
- del afianzamiento del manejo de la
lengua materna y de la adquisición de elementos de lenguas extranjeras
y de informática.
c.- Fortalecer el proceso de sociabilización
para un desempeño responsable y comprometido con la comunidad,asumiendo
conscientemente sus deberes y derechos, en el correcto ejercicio de su libertad.
d.- Brindar orientación escolar
y vocacional.
NIVEL DE EDUCACION POLIMODAL
a.- Avanzar en el proceso de formación personal de los
adolescentes y jóvenes a través del desarrollo armónico
e integral de todas las capacidades, a fin de lograr la independencia para
pensar y crear.
b.- Formar una recta conciencia respecto
al valor de la vida desde la procreación humana y de todos los seres.
c.- Afianzar la integración y
participación en la comunidad mediante acciones tendientes a alcanzar
el bien común.
d.- Profundizar la formación
intelectual mediante los conocimientos teóricos, organizados según
las diferentes modalidades u orientaciones: humanidades, ciencias sociales,
ciencias de la naturaleza, ciencias exactas,arte, tecnología y otros.
e.- Preparar al joven para su incorporación
a la vida del trabajo.
f.- Orientar y proveer formación
adecuada en relación con los estudios superiores y la elección
profesional.
NIVEL DE EDUCACION SUPERIOR
a.- Capacitar a los estudiantes para el desempeño profesional
en las áreas y carreras en las que han elegido formarse.
EDUCACION ESPECIAL
a.- Reconocer la dignidad de la persona con características
especiales en todas las dimensiones.
b.- Promover la integración de
las personas con características especiales a las unidades escolares,
según lo indique el diagnostico profesional.
c.- Brindar una formación individualizada
e integradora,orientada al desarrollo pleno de la persona y a una capacitación
laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la
producción.
EDUCACION DE ADULTOS
a.- Promover el desarrollo integral y la cualificación
laboral de aquellas personas que no cumplieron con la regularidad de la
educación general básica y obligatoria o que, habiendo cumplido
con la misma, deseen adquirir o mejorar su preparación a los efectos
de proseguir estudios en los otros niveles del sistema, dentro o fuera de
este régimen especial.
b.- Promover la organización
de sistemas y programas de formación y reconversión laboral,
los que serán alternativos o complementarios a los de la educación
formal. Estos sistemas se organizaran con la participación concertada
de las autoridades laborales con organizaciones sindicales y empresarias
y otras organizaciones sociales vinculadas al trabajo y la producción.
c.- Brindar la posibilidad de acceder
a servicios educativos en los distintos niveles del sistema a las personas
que se encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios,
a las que cumplen con el servicio militar o se encuentren hospitalizadas.
Estos servicios serán supervisados por las autoridades educativas
correspondientes.
EDUCACION ARTISTICA
a.- Estimular la actividad creativa de la persona, ampliar su
imaginación, canalizar la afectividad y lograr el equilibrio que
le permita expresarse en las diversas manifestaciones del arte.
b.- Valorar la educación por
el arte e integrarla en todas las etapas educativas.
c.- Revalorizar las pautas culturales
autóctonas y universales en todos los niveles.
EDUCACION NO FORMAL
a.- Promover la oferta de servicios de educación no formal
vinculados o no con los servicios formales.
b.- Facilitar el desenvolvimiento de
la función educativa de la comunidad a través de sus instituciones,organizaciones
representativas y empresas, promoviendo la utilización creativa y
critica de los medios de comunicación social u otros modos de participación
que permitan desarrollar proyectos productivos e intercambio de experiencias.
CAPITULO X DEL CURRICULUM
ARTICULO 40.- El curriculum es un proyecto educativo, cuya intención
es introducir al sujeto en la cultura, desarrollar sus potencialidades y
aptitudes y formarlo como miembro activo y responsable de la sociedad,mediante
la organización de contenidos esenciales, reconocidos por la comunidad
provincial y nacional, en un todo de acuerdo con los principios y fines
de la presente ley.
a.- Debe ser dinámico, como parte
de un proceso creativo de sus protagonistas; flexible, para dar lugar a
los procesos permanentes de innovación pedagógica y adecuación
a las realidades regionales y sociales, y abierto a las posibilidades de
participación de la comunidad en su construcción y readecuación
permanentes.
b.- Para la elaboración, ejecución
y evaluación, deberán incorporarse tanto a especialistas y
profesionales de la educación, como a los propios actores de la practica
educativa, impulsores de alternativas superadoras, con el aporte de su experiencia,
su juicio critico y su creatividad.
c.- Cada Institución Educativa
podrá elaborar su propio curriculum de acuerdo a su realidad concreta,
pero respetando las prescripciones básicas.
d.- Debe contribuir a la concreción
de las practicas pedagógicas y a la formación de competencias
significativas en el alumno.
CAPITULO XI DE LA FORMACION DOCENTE CONTINUA
ARTICULO 41.- Los Institutos de formación docente provinciales,
digestión publica o privada, fundamentaran su accionar en la federalización
de la educación, la jerarquización de las unidades escolares
y la participación común. Asimismo, la formación docente
se fundamentara en una solida base común pedagógica, antropológica,
ética y religiosa que actúe como eje vertebrador de la formación
profesional y de la especialización de docentes en todos los niveles
y modalidades.
ARTICULO 42.- La formación docente
deberá preparar a los futuros profesionales de la docencia para comprender
la realidad educativa y operar en ella, teniendo en cuenta:
a.- Que la tarea de educar es ayudar
al hombre a lograr su plenitud, la cual exige una formación que involucre
e integre los aspectos conceptuales (antropológicos, filosóficos,
religiosos, sociológicos y psicológicos), y operativos (metodológicos
y normativos).
b.- Que el curriculum será el
resultado de una toma de decisiones de los actores del proceso educativo,
en un marco de flexibilidad y adecuación de contenidos y metodologías,
respetando criterios comunes y pautas básicas para todo el país,
a partir de un estudio sistemático de la realidad educativa.
c.- Que la formación inicial
o de grado, general y especifica, se complementara con la capacitación
y actualización permanente, para alumnos, egresados o docentes en
ejercicio.
ARTICULO 43.- Los institutos de formación
docente continua, desarrollaran sus actividades poniendo en practica un
trabajo de cooperación, apoyo técnico-pedagógico y
coordinación de acciones, tanto a nivel intra como ínter institucional,
organizando y diversificando los espacios para la practica docente y la
especialización.
CAPITULO XII DE LA EDUCACION PUBLICA DE GESTION
PRIVADA
ARTICULO 44.- El Estado Provincial garantiza el funcionamiento
de las unidades escolares publicas de gestión privada, las que estarán
sujetas al reconocimiento previo y a la supervisión de las autoridades
educativas oficiales.
ARTICULO 45.- Tendrán derecho
a prestar estos servicios los siguientes agentes: las confesiones religiosas
inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, asociaciones,
fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas
de existencia visible. Estos agentes tendrán dentro del sistema educativo
provincial y con sujeción a las normas reglamentarias, los siguientes
derechos y obligaciones:
a.- DERECHOS: Crear, organizar y sostener
escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo
y auxiliar; disponer sobre la utilización del edificio escolar; formular
planes y programas de estudio; otorgar certificados y títulos reconocidos;
participar del planeamiento educativo.
b.- OBLIGACIONES: Responder a los lineamientos
de la política educativa provincial; ofrecer servicios educativos
que respondan a necesidades de la comunidad, con posibilidad de abrirse
solidariamente a cualquier otro tipo de servicio (recreativo, cultural,
asistencial); brindar toda la información necesaria para el control
pedagógico,contable y laboral por parte del Estado Provincial.
ARTICULO 46.- Los docentes de las unidades
escolares publicas de gestión privada reconocidas, tendrán
derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes
de instituciones de gestión estatal y deberán poseer titulo
reconocido por la normativa vigente en la provincia.
TITULO IV DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION Y SU EVALUACION
ARTICULO 47.- El Ministerio de Cultura y Educación deberá
garantizar la calidad de la formación impartida en los distintos
ciclos, niveles y regímenes especiales mediante la evaluación
permanente del sistema educativo, controlando su adecuación a la
establecido en esta ley, a las necesidades de la comunidad, a la política
educativa nacional y a las concertadas en el seno del Consejo Federal de
Cultura y Educación. A ese fin deberá convocar a especialistas
de reconocida idoneidad e independencia de criterio para desarrollar las
investigaciones pertinentes por medio de técnicas objetivas aceptadas
y actualizadas. El Ministerio de Cultura y Educación deberá
enviar un informe anual a la Comisión de Educación de ambas
Cámaras de la Legislatura Provincial en el que se detallen los análisis
realizados y las conclusiones referidas a los objetivos que se establecen
en la presente ley.
ARTICULO 48.- La evaluación de
la calidad en el sistema educativo verificara la adecuación de los
contenidos curriculares de los distintos ciclos, niveles y regímenes
especiales, a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos
de la comunidad, así como al nivel de aprendizaje de los alumnos
y a la practica docente.
ARTICULO 49.- Las autoridades educativas
evaluaran periódicamente la calidad y el funcionamiento del sistema
educativo en el ámbito de su competencia.
TITULO V DEL GOBIERNO DE LA EDUCACION
CAPITULO II NTEGRACION Y FACULTADES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 50.- El Gobierno y Administración del Sistema
Educativo Provincial estará integrado por:
a.- EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
b.- LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION
c.- LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION
d.- LA DIRECCION DE EDUCACION INICIAL
e.- LA DIRECCION DE EDUCACION GENERAL BASICA
f.- LA DIRECCION DE EDUCACION POLIMODAL
g.- LA DIRECCION DE EDUCACION SUPERIOR
h.- LA DIRECCION DE EDUCACION PRIVADA.
ARTICULO 51.- Las condiciones y requisitos para la designación
de los funcionarios responsables de las áreas que esta ley crea,
serán establecidos por la legislación reglamentaria. Para
ser Director de Nivel, se requerirá tener titulo docente y una antigüedad
no inferior a10 años en la docencia.
CAPITULO II DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
ARTICULO 52.- EL Poder Ejecutivo garantizara, por medio del Consejo
Asesor de Cultura y Educación la participación de padres de
familia, de los docentes estatales y no estatales con carácter ad-honorem,
de acuerdo a lo determinado por el Artículo 160. inc. 4 de la Constitución
de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 53.- Los Organismos determinados
en el Artículo 50. de esta ley, dependerán del Ministerio
de Cultura y Educación. Corresponde al Ministerio de Cultura y Educación:
a.- Orientar, planificar, ejecutar y
evaluar la política educativa en el ámbito provincial, en
función a lo establecido por la Constitución de la Provincia,
esta Ley y las disposiciones normativas que rigen la materia.
b.- Garantizar la calidad, organización
e integración de las instituciones y organismos públicos y
privados en el Sistema Educativo Provincial.
c.- Administrar los recursos económicos
que demande el funcionamiento del sistema, según lo establecido en
esta Ley y en la legislación general vigente.
d.- Estimular y orientar la cooperación
social y económica para el desarrollo de las actividades educativas,
formales y no formales, sistemáticas y para-sistemáticas,
en coordinación con el ámbito de la cultura.
e.- Programar, desarrollar y evaluar
investigaciones y experimentaciones de métodos y técnicas
educativas, para una constante adecuación curricular a las reales
necesidades personales y sociales de la comunidad.
f.- Promover la capacitación
permanente de los recursos humanos docentes, administrativos, técnicos
y comunitarios, destinados a la atención y desarrollo del Sistema
Educativo Provincial.
g.- Desarrollar acciones de cooperación
e intercambio con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales,
del ámbito oficial y privado.
CAPITULO III DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION
ARTICULO 54.- La Subsecretaria de Educación tendrá
como funciones:
a.- Colaborar con el Ministro del área
en la orientación, planificación, ejecución, y evaluación
de la política educativa provincial.
b.- Asegurar el cumplimiento de las
políticas y planes trazados por el Ministerio en los diversos niveles,
realizando el debido proceso de integración de los mismos.
c.- Ejecutar las acciones necesarias
para asegurar una adecuada coordinación entre los organismos educativos
del sistema y promover el desarrollo armónico sostenido del proceso
educativo formal y no formal.
CAPITULO IV DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION
ARTICULO 55.- La Dirección Provincial de Educación
tendrá las siguientes funciones:
a.- Cumplir y hacer cumplir las políticas
y planes de trabajo fijados por el Ministerio.
b.- Ejercer la administración
de la educación publica en los diversos niveles y modalidades.
c.- Ejecutar acciones tendientes al
mejoramiento permanente de la calidad de la prestación del servicio
en los diversos niveles y modalidades.
d.- Asesorar, supervisar y controlar
la marcha de las actividades curriculares, en los diversos niveles educativos.
e.- Coordinar las actividades de las
unidades escolares con los organismos de apoyo técnico.
f.- Asegurar el cumplimiento de las
normas estatutarias y escalafonarias docentes.
CAPITULO V DE LA DIRECCION DE EDUCACION INICIAL
ARTICULO 56.- La Dirección de Educación Inicial
tendrá a su cargo la organización, supervisión y conducción
técnico-pedagógica del nivel.
ARTICULO 57.- Corresponde a la Dirección
de Educación Inicial:
a.- Reglamentar su funcionamiento y
el de las Instituciones educativas y organismos de su dependencia.
b.- Participar en el planeamiento del
sistema y en el control de gestión de los servicios educativos de
su competencia, en coordinación con el órgano correspondiente
del Ministerio de Cultura y Educación.
c.- Proponer reformas curriculares y
toda iniciativa útil para mejorar el cumplimiento de sus objetivos
y funciones.
CAPITULO VI DE LA DIRECCION DE EDUCACION GENERAL
BASICA
ARTICULO 58.- La Dirección de Educación General
Básica tendrá a su cargo la organización, supervisión
y conducción técnico-pedagógica del Nivel de Educación
General Básica y la educación especial y de adultos que correspondan
al nivel.
ARTICULO 59.- La Dirección de
Educación General Básica estará integrada por diversos
Departamentos según las necesidades de administración de las
instituciones educativas de su competencia.
ARTICULO 60.- Corresponde a la Dirección
de Educación General Básica:
a.- Reglamentar su funcionamiento y
el de las Instituciones educativas y organismos de su dependencia.
b.- Participar en el planeamiento del
sistema y en el control de gestión de los servicios educativos de
su competencia, en coordinación con el órgano correspondiente
del Ministerio de Cultura y Educación.
c.- Proponer reformas curriculares y
toda iniciativa útil para el mejor cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO VII DE LA DIRECCION DE EDUCACION POLIMODAL
Y REGIMENES ESPECIALES
ARTICULO 61.- La Dirección de Educación Polimodal
y de Regímenes Especiales tendrá a su cargo la organización,
conducción técnico-pedagógica y supervisión
del Nivel Polimodal y de los Regímenes Especiales correspondientes.
ARTICULO 62.- Corresponde a la Dirección
de Educación Polimodal y de Regímenes Especiales:
a.- Reglamentar su funcionamiento y
el de los Organismos y unidades escolares de su dependencia incluyendo la
educación técnica y rural.
b.- Participar en el Planeamiento del
sistema y en el control de gestión de los servicios educativos de
su competencia, en coordinación con el órgano correspondiente
del Ministerio de Cultura y Educación.
c.- Proponer los cambios curriculares
que estime necesarios y la creación o suspensión de unidades
escolares, carreras o modalidades, de acuerdo a la exigencias del desarrollo
provincial.
CAPITULO VIII DE LA DIRECCION DE EDUCACION SUPERIOR
ARTICULO 63.- Corresponde a La Dirección de Educación
Superior:
a.- Reglamentar su funcionamiento y
el de las unidades escolares y organismos de su dependencia.
b.- Participar en el Planeamiento del
sistema y en el control de gestión de los servicios educativos de
su competencia, en coordinación con el órgano correspondiente
del Ministerio de Cultura y Educación.
c.- Proponer los cambios curriculares
que estime necesarios y la creación o supresión de unidades
escolares o carreras, de acuerdo a las exigencias del desarrollo provincial.
CAPITULO IX DE LA DIRECCION DE EDUCACION PRIVADA
ARTICULO 64.- La Dirección de Educación Privada
tendrá bajo su competencia todos los niveles y modalidades de la
enseñanza de las unidades escolares privadas, adscriptas a la enseñanza
oficial y libres - no adscriptas -
ARTICULO 65.- La Dirección de
Educación Privada actúa como autoridad de aplicación
de la Ley de Enseñanza Privada y de todo otro dispositivo legal que
regule el sistema, controlando el cumplimiento de los mismos.
ARTICULO 66.- Corresponde a la Dirección
de Educación Privada:
a.- Ejercer la supervisión pedagógica,
administrativa, contable y el contralor económico-financiero de los
establecimientos.
b.- Asistir a los Centros Educativos
adscriptos a la enseñanza oficial, respecto a la gestión educativa.
c.- Considerar los pedidos de adscripción
y emitir resolución fundada, ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial.
d.- Considerar los pedidos de aporte
estatal y emitir resolución fundada, ad-referendum del Poder Ejecutivo
Provincial.
e.- Aprobar la designación de
personal docente de acuerdo a la legislación vigente.
CAPITULO X DE LOS ORGANISMOS DE APOYO TECNICO
ARTICULO 67.- El gobierno Provincial creara, dentro del área
del Ministerio de Cultura y Educación, organismos de apoyo técnico
al Sistema Educativo Provincial, con el objeto de orientar y realizar las
actividades de: estadística; planeamiento; jurídicas y de
legislación; perfeccionamiento docente; administración de
personal; contables; arquitectura e infraestructura escolar; salud y acción
social y todas aquellas necesarias para la eficacia y eficiencia del Sistema,
de acuerdo con los criterios y orientaciones establecidas en esta Ley y
a los que fije la reglamentación respectiva.
CAPITULO XI DE LOS CONSEJOS ESCOLARES CONSULTIVOS
ARTICULO 68.- Los Consejos Escolares Consultivos se establecerán
con competencia en cada una de las unidades escolares y estarán integrados
por representantes del personal docente, de los padres de alumnos, de los
alumnos y de las Instituciones de la comunidad. Tendrán carácter
ad-honorem de órganos consultivos de asesoramiento y serán
presididos por el Director de la Institución Educativa.
ARTICULO 69.- Corresponde a los Consejos
Escolares Consultivos:
a.- Realizar aportes para la selección
de objetivos,contenidos y actividades curriculares, teniendo en cuenta las
características propias de cada comunidad.
b.- Sugerir actividades para la planificación
institucional y colaborar en su cumplimiento.
c.- Promover la participación
de la comunidad, coordinando actividades y la mejor utilización de
los recursos humanos y materiales, en orden a la promoción y calidad
del servicio educativo.
d.- Proponer proyectos e iniciativas
a través de las Direcciones de las unidades escolares.
e.- Promover el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar.
f.- El Poder Ejecutivo Provincial a
propuesta de los Organismos competentes, reglamentara la forma de elección
de los miembros de los consejos escolares consultivos,asegurando la participación
democrática de toda la comunidad educativa.
TITULO VI FINANCIAMIENTO
ARTICULO 70.- La inversión en el Sistema Educativo por
parte del Estado es prioritaria y se atenderá con recursos que determinen
los presupuestos provinciales y los aportes provenientes de acuerdos nacionales
e internacionales.
TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
REGLAMENTO GENERAL DE ENSEÑANZA.
ARTICULO 71.- El Poder Ejecutivo Provincial dictara el Reglamento
General de Enseñanza para todos los niveles y modalidades del sistema
como asimismo
los reglamentos especiales que correspondieran, y fiscalizara su cumplimiento.
ARTICULO 72.- El funcionamiento de la
nueva estructura educativa regulada por la presente Ley se ejecutara en
forma progresiva y de conformidad con lo acordado en el ámbito del
Consejo Federal de Educación, teniendo en cuenta las particularidades
de la realidad provincial.
ARTICULO 73.- Derogase la Ley Nº
2027 y sus reglamentaciones y toda otra disposición que se oponga
a la presente Ley.
ARTICULO 74.- De Forma.
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