Mercosur


Para una mejor ubicación de quienes por diversos motivos, no tengan una información adecuada, resulta útil y conveniente resumir los aspectos mas relevantes que permitan proporcionar una visión esquemática del MERCOSUR.

Para ello deben destacarse en primer lugar, los fundamentos y finalidades concretados en el Tratado de Asunción, firmado por los Presidentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, el 26 de marzo de 1991.


Su parte considerativa destaca especialmente:

1) La aceleración de los procesos de desarrollo económico con justicia social, por la vía de la ampliación de las dimensiones de sus mercados nacionales a través de la integración.

2) Tal objetivo debe ser alcanzado con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía.

3) La evolución de los acontecimientos internacionales, en especial la consolidación de grandes espacios económicos y la importancia de lograr una adecuada inserción internacional.

4) El Tratado debe ser considerado como un nuevo avance para el desarrollo en forma progresiva, de la integración de América Latina.

5) La necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico y modernizar las economías para ampliar la oferta y calidad de los bienes y servicios disponibles, a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

Todos estos fundamentos dieron lugar a que los cuatro países decidieran constituir un Mercado Común, para estar conformado al 31 de diciembre de 1994, con la denominación "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR).

Este Tratado contiene los elementos fundamentales para la constitución del mercado común cuatripartito, por lo que es considerado como un "Tratado Marco".


Este Mercado Común, implica:

1) Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos (capital y trabajo), a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías.

2) El establecimiento de un Arancel Externo Común (A.E.C.) y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados, y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales, regionales e internacionales.

3) La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes, en materia de: comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.

4) El compromiso entre los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.


Se estableció un período de transición para aplicar durante el mismo los principales instrumentos y constituir el Mercado Común.

Ellos fueron:


a) Un Programa de Liberación Comercial, consistente en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de otras restricciones al comercio entre los Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994, con arancel cero y sin restricciones no arancelarias, sobre la totalidad de los productos integrantes de la nomenclatura arancelaria.

b) Coordinación de políticas macroeconómicas, a realizarse en forma gradual y convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación de restricciones no arancelarias.

c) Conformación de un Arancel Externo Común que incentive la competitividad de los Estados Partes.

d) Adopción de Acuerdos Sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes.

La duración del Tratado es indefinida y entró en vigor el 29 de noviembre de 1991, fecha a su vez en la que se firmó en el marco jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI- por Plenipotenciarios de los Gobiernos de los cuatro países, el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 - ACE/18- como parte del Tratado de Asunción, Acuerdo que entró a regir a partir de la fecha de su suscripción.



El Programa de Liberación Comercial

La aplicación de este Programa implicó esencialmente, dos aspectos:

Desgravación arancelaria semestral, en forma progresiva, lineal y automática, y listas de productos transitoriamente exceptuados de dicha desgravación, listas que sufrían una disminución al vencimiento de cada año calendario.
La desgravación, que comenzó con el 47% el 30 de junio de 1991, implicó una rebaja de 7% cada seis meses. El último tramo del proceso, comprendido entre el 1° de julio de 1994 y el 31 de diciembre del mismo año, llegó en consecuencia al 89 %, alcanzándose el 100% de desgravación a partir del 1° de enero de 1995.
Por su parte las listas de excepciones de productos transitoriamente no beneficiados por las desgravaciones antes mencionadas, se fueron reduciendo en forma automática, llegándose al 31 de diciembre de 1994 con un escaso remanente para cada país.
El cumplimiento estricto de este Programa implicaba que al cierre del "período de transición" - 31 de diciembre de 1994 - el tratamiento arancelario intra-MERCOSUR sería de cero por ciento para la totalidad de los productos del Arancel. Paraguay y Uruguay mantendrían un último remanente de productos gravados, que se eliminaría al 31 de diciembre de 1995.
En agosto de 1994, los Estados Partes del Tratado de Asunción convinieron en la necesidad de establecer un régimen transitorio de aplicación intra-MERCOSUR, para un determinado y limitado grupo de productos, con el objetivo de facilitar los procesos de reconversión y cambio estructural de sectores productivos específicos, tendientes a adecuarlos a la mayor competencia intrarregional y a la existencia de importantes cambios en las condiciones productivas de los mercados mundiales. Surge así el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera.

Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera

Se establece entonces este mecanismo intra-MERCOSUR, que consiste en listas de productos originarios de cada Estado Parte, que para su importación intrarregional tienen un tratamiento arancelario decreciente en forma lineal y automática, hasta llegar a 0%; en el caso de Argentina y Brasil al 1° de enero de 1999 y en el de Paraguay y Uruguay, al 1° de enero del 2000.
Los tramos de este proceso responden al siguiente esquema de preferencias (rebajas arancelarias): primer año de aplicación, Preferencia Inicial; segundo año, 25%; tercer año 50%; cuarto año 75% y a partir del quinto año, 100%. Este mecanismo automático comenzó a aplicarse para Argentina y Brasil a partir del 1° de enero de 1995 y para Paraguay y Uruguay a partir del 1° de enero de 1996.



Arancel Externo Común (A.E.C.)

Fue aprobado en diciembre de 1994. Significa la aplicación de un mismo tratamiento arancelario para las importaciones que realicen los Estados Partes, desde los demás países no miembros. Comenzó a regir a partir del 1° de enero de 1995 y está basado en el "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", habiendo tenido hasta la fecha, una primera enmienda con vigencia a partir del 1° de enero de 1996.
Tiene básicamente excepciones transitorias, que son de tres características diferentes:

a) Hasta 300 item arancelarios por parte de Argentina, Brasil y Uruguay, con vigencia hasta el año 2001, y hasta 399 item por parte de Paraguay, con vigencia hasta el año 2006. Todas estas excepciones tienen un proceso de disminución lineal, gradual y automático en forma anual. Es decir que se produce un proceso de convergencia hacia el Arancel Externo Común correspondiente.

b) Excepciones en el tratamiento arancelario de los Bienes de Capital, con una convergencia a un arancel común del 14%, a alcanzarse en forma anual, lineal y automática en el año 2001 por Argentina y Brasil y en el año 2006 por Paraguay y Uruguay.

c) Excepciones en el tratamiento arancelario de los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, convergiendo los cuatro países, en forma lineal y automática, al año 2006, a un arancel máximo común del 16%.

A estas excepciones deben agregarse las posiciones arancelarias incluidas por cada Estado Parte en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera. Su convergencia al Arancel Externo Común se dará el 1 de enero de 1999 para Argentina y Brasil y el 1 de enero de 2000 para Paraguay y Uruguay.



Políticas Macroeconómicas

Uno de los elementos esenciales para alcanzar un Mercado Común, es lograr la coordinación de políticas entre los Estados Partes, en diversas materias tales como comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden.

Dicha coordinación requiere de negociaciones permanentes, que inevitablemente pueden requerir tiempo considerable. En este momento se está en proceso para alcanzar la Unión Aduanera completa, es decir sin excepciones en la aplicación del Arancel Externo Común.


Acuerdos Sectoriales

La posibilidad de la adopción de este tipo de Acuerdos, fue prevista por el Tratado de Asunción como un instrumento para la constitución del Mercado Común. Si bien se concretaron algunos de estos Acuerdos, no llegaron a incluirse como Protocolos Adicionales al Tratado de Asunción. En ello ha tenido que ver tanto la aceptable llegada al final del "período de transición", como el establecimiento de una última etapa intra-MERCOSUR concretada en el "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera".


Restricciones no Arancelarias

Se trata de cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual un país signatario impida o dificulte, por decisión unilateral, el comercio recíproco.

En Notas Complementarias al Acuerdo de Complementación Económica No.18 anteriormente mencionado, fueron declaradas las primeras restricciones por parte de los cuatro países miembros del MERCOSUR. Posteriormente se fueron detectando otras adicionales, existiendo ya una clasificación, en "medidas a eliminar" y "medidas armonizables".

Si bien se han eliminado o armonizado algunas, el no haber establecido un calendario para ello ha llevado a que todavía no se haya completado el proceso. Su consideración y tratamiento se canalizan a través de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y del Grupo Mercado Común.


Origen

Los beneficios arancelarios acordados por los países miembros, son de aplicación para los productos que se importen desde ellos, que cumplan con los requisitos establecidos para poder ser considerados como originarios de los mismos. Es lo que desde siempre se denomina "Régimen de Origen", tanto en los Tratados sobre Integración, como en los Acuerdos que se celebran a su amparo.

En forma resumida sus elementos integrantes son:

- Ambito de aplicación
- Reglas para la calificación
- Certificado de Origen y Entidades Certificantes
- Autenticidad de los Certificados y Régimen de Sanciones



Zonas Francas

Salvo decisión en contrario, los Estados Partes deben aplicar el Arancel Externo Común o, en el caso de productos exceptuados del mismo, el arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada uno de ellos para el ingreso de dichos productos al propio país.

Pueden aplicarse salvaguardias bajo el régimen jurídico del GATT, cuando las importaciones provenientes de estas Zonas, impliquen un aumento imprevisto de importaciones, que cause daño o amenaza de daño para el país importador.

En caso de incentivos concedidos a la producción en estas zonas francas, no compatibles con las normativas correspondientes al GATT, el país receptor podrá aplicar dicha normativa.

Pueden operar en el MERCOSUR, las zonas francas que se encontraban en funcionamiento (30 de diciembre de 1994) y las que se instalen en virtud de normas legales vigentes o en trámite parlamentario (a la misma fecha). (Se trata de la que correspondió a la firma del Decimoprimer Protocolo Adicional al ACE/18).


Sector Automotriz

Las líneas básicas del Régimen Automotriz Común, tendrán vigor a partir del 1° de enero de 2000, y deberán necesariamente comprender los siguientes puntos:

a) Libre Comercio Intrazona;
b) Arancel Externo Común;
c) Ausencia de incentivos nacionales que distorsionen la competitividad en la región;
d) Régimen de importación de partes y piezas para terminales y productores de piezas;
e) Régimen de importación de vehículos;
f) Indices de contenido regional;
g) Reglas de protección al medio ambiente y de seguridad del usuario;
h) Mecanismo de transición de los regímenes nacionales al Régimen Común, incluyendo la armonización de los mecanismos de promoción existentes.

(Decisión N° 29/94 del Consejo del Mercado Común)

Por el momento el Sector se rige por los Acuerdos bilaterales existentes entre los países miembros, que son los siguientes:

- Argentina/Brasil, Acuerdo de Complementación Económica N° 14
- Argentina/Uruguay, Acuerdo de Complementación Económica N° 1
- Brasil/Uruguay, Acuerdo de Complementación Económica N° 2



Sector Azucarero

Los países miembros han acordado hasta el año 2001, definir un Régimen de Adecuación de este Sector para su funcionamiento en la Unión Aduanera del MERCOSUR, o sea Arancel Externo Común y Libre Comercio intra-MERCOSUR.

La propuesta deberá tener los siguientes parámetros:

a) la liberalización gradual del comercio intra-MERCOSUR;
b) la neutralización de distorsiones que puedan resultar de asimetrías entre las políticas nacionales para el Sector.
Hasta la aprobación final del Régimen, los países miembros podrán aplicar para los productos del Sector, sus protecciones nominales totales al comercio intra-MERCOSUR y a las importaciones provenientes desde terceros países. En ningún caso las protecciones nominales totales aplicadas al comercio intra-MERCOSUR (incluyendo el arancel ad-valorem y otros derechos arancelarios o para arancelarios), podrán ser superiores a la protección nominal total aplicada a las importaciones provenientes desde terceros países.

Los productos comprendidos en esta situación, son los siguientes:

- Azúcar de caña en bruto sin adición de aromatizante ni colorante
- Azúcar de remolacha sin adición de aromatizante ni colorante
- Los demás azúcares con adición de aromatizante o colorante
- Los demás azúcares



Organización Institucional del MERCOSUR

Ha sido establecida por el Protocolo de Ouro Preto, con los siguientes Organos:

- Consejo del Mercado Común (CMC)
- Grupo Mercado Común (GMC)
- Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM)
- Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC)
- Foro Consultivo Económico-Social (FCES)
- Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM)

En el breve período de vigencia del MERCOSUR, 29 de noviembre de 1991 hasta la terminación del "período de transición" el 31 de diciembre de 1994, y desde entonces hasta el momento actual, son sumamente importantes los logros obtenidos entre los cuatro Estados Partes en las más diversas materias. Posiblemente nunca pudo pensarse con seguridad, que una transformación total tan trascendente y diversificada como la originalmente acordada, se lograra en un período tan breve.
Actualmente se encuentra en las etapas finales para lograr la Unión Aduanera, con un arancel cero intra-MERCOSUR para el universo arancelario, y aplicación del Arancel Externo Común sin excepciones.
El MERCOSUR como cualquier otro Acuerdo entre países, irá teniendo en su desarrollo, ajustes y correcciones, para atender dificultades que inevitablemente surgirán en su ejecución. En ello han de incidir factores internos y externos propios del desarrollo de la economía de la Región y de fuera de ella.
Un necesario y saludable optimismo debe seguir primando y creciendo, acompañado, eso sí, necesariamente, de una decidida y concreta voluntad de acción para un constante mejoramiento. El tiempo y esa acción irán dando gradualmente sus frutos.



Antecedentes Jurídicos del Mercosur

La Decisión de 28 de noviembre de 1979, adoptada por las Partes Contratantes del GATT, relativa al Trato Diferenciado y Más Favorable, Reciprocidad y Mayor Participación de los Países en Desarrollo, denominada "cláusula de habilitación", permitió el otorgamiento de preferencias arancelarias y en las condiciones que pueden establecerse las no arancelarias de concesiones otorgadas mutuamente por países en desarrollo en el marco de acuerdos comerciales "generales o regionales" según reza el apartado c) del párrafo 2 de la cláusula. Cabe destacar que este apartado ha sido interpretado como un reconocimiento explícito de cualquier tipo de área de preferencias especiales que pudieran establecer los países en desarrollo.

Es en virtud de esta cláusula de habilitación que la ALADI se constituyó como área de integración "regional". Así lo consigna la cláusula novena del preámbulo del Tratado de Montevideo 1980 que expresa "Teniendo en cuenta la decisión adoptada por las Partes Contratantes del Acuerdo General de Aranceles y Comercio que permite concertar acuerdos regionales o generales entre países en vías de desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente las trabas a su comercio recíproco".

Como es sabido, la cláusula de habilitación es resultado de la Ronda Tokio y ubica el trato discriminatorio en favor de los países en desarrollo dentro del contexto del GATT, cuyo basamento es el principio de la cláusula de la nación más favorecida dispuesta en el artículo I del Acuerdo General. Asimismo, cabe señalar que, si bien el trato discriminatorio implica apartarse de la regla de la reciprocidad, no afecta el principio de la cláusula de más favor que es el bien jurídico protegido del GATT.

La no reciprocidad activa consagrada en la cláusula de habilitación permite, entonces, que los países desarrollados confieran un tratamiento especial y diferenciado a los países en desarrollo, mediante concesiones especiales o simplemente tomen nota de que un grupo regional de esos países ha decidido establecer un sistema de comercio preferencial.

En suma, la cláusula de habilitación permite a los paises desarrollados desviarse de la aplicación incondicional de la cláusula de más favor del GATT a fin de otorgar un tratamiento diferenciado y más favorable a los países en desarrollo. En consecuencia, este tratamiento para y entre países en desarrollo no constituye una excepción, sino una norma de comportamiento aceptada en las relaciones comerciales internacionales.


EL SISTEMA DE INFORMACION MERCOSUR

Con el apoyo del Programa de Cooperación del BID se ha desarrollado y puesto en ejecución un Sistema de Información MERCOSUR el cual implica la creación de 21 Centros de Información en el país, interconectados en tiempo real, con el objeto de obtener, procesar y suministrar información a los usuarios a fin de reducir la incertidumbre y el riesgo de error en la toma de decisiones.

Este sistema constituye un soporte real en la búsqueda de la facilitación del proceso de integración aportando así a empresarios, trabajadores y público en general las nuevas condiciones de apertura e integración y apoyándolos en la toma de decisiones dentro del nuevo mercado regional. Se dio prioridad al uso de los sistemas públicos de comunicaciones (sistema abierto), logrando la concepción más moderna en redes informáticas. Por el posicionamiento logrado, en particular sobre las zonas de frontera, estamos avanzando en la alternativa de regionalización o externalización, la cual ya tiene definiciones claras de interés del lado de Brasil y Argentina. El énfasis está en la Información para la toma de decisiones, en el desarrollo de un instrumento de comunicación, es que democratice el acceso a la Información y la desmistifique, en el autosostenimiento futuro, y en la vitalización de una nueva figura: el extencionalista de la Información.



Cifras del comercio intra-MERCOSUR (*)
Exportaciones FOB - en millones de dólares


1991

1992

1993

1994

1995

1996

5.102

7.216

10.027

12.050

14.453

17.042


(*) Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay
Fuente: ALADI - Asociación Latinoamericana de Integración

 

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