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Para una mejor ubicación de quienes por diversos motivos, no tengan
una información adecuada, resulta útil y conveniente resumir los aspectos
mas relevantes que permitan proporcionar una visión esquemática del
MERCOSUR.
Para ello deben destacarse en primer lugar, los fundamentos y finalidades
concretados en el Tratado de Asunción, firmado por los Presidentes
de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, el 26 de marzo de 1991.
Su
parte considerativa destaca especialmente:
1) La
aceleración de los procesos de desarrollo económico con justicia social,
por la vía de la ampliación de las dimensiones de sus mercados nacionales
a través de la integración.
2) Tal objetivo debe ser alcanzado con base en los principios de gradualidad,
flexibilidad y equilibrio, mediante el más eficaz aprovechamiento
de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el
mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las
políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores
de la economía.
3) La evolución de los acontecimientos internacionales, en especial
la consolidación de grandes espacios económicos y la importancia de
lograr una adecuada inserción internacional.
4) El Tratado debe ser considerado como un nuevo avance para el desarrollo
en forma progresiva, de la integración de América Latina.
5) La necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico
y modernizar las economías para ampliar la oferta y calidad de los
bienes y servicios disponibles, a fin de mejorar las condiciones de
vida de sus habitantes.
Todos estos fundamentos dieron lugar a que los cuatro países decidieran
constituir un Mercado Común, para estar conformado al 31 de diciembre
de 1994, con la denominación "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR).
Este Tratado contiene los elementos fundamentales para la constitución
del mercado común cuatripartito, por lo que es considerado como un
"Tratado Marco".
Este
Mercado Común, implica:
1) Libre
circulación de bienes, servicios y factores productivos (capital y
trabajo), a través, entre otros, de la eliminación de los derechos
aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías.
2) El establecimiento de un Arancel Externo Común (A.E.C.) y la adopción
de una política comercial común con relación a terceros Estados o
agrupaciones de Estados, y la coordinación de posiciones en foros
económico-comerciales, regionales e internacionales.
3) La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre
los Estados Partes, en materia de: comercio exterior, agrícola, industrial,
fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera,
de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de
asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.
4) El compromiso entre los Estados Partes de armonizar sus legislaciones
en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso
de integración.
Se
estableció un período de transición para aplicar durante el mismo
los principales instrumentos y constituir el Mercado Común.
Ellos fueron:
a)
Un Programa de Liberación Comercial, consistente en rebajas arancelarias
progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación
de restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes,
así como de otras restricciones al comercio entre los Estados Partes,
para llegar al 31 de diciembre de 1994, con arancel cero y sin restricciones
no arancelarias, sobre la totalidad de los productos integrantes de
la nomenclatura arancelaria.
b) Coordinación de políticas macroeconómicas, a realizarse en forma
gradual y convergente con los programas de desgravación arancelaria
y de eliminación de restricciones no arancelarias.
c) Conformación de un Arancel Externo Común que incentive la competitividad
de los Estados Partes.
d) Adopción de Acuerdos Sectoriales, con el fin de optimizar la utilización
y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas
eficientes.
La duración del Tratado es indefinida y entró en vigor el 29 de noviembre
de 1991, fecha a su vez en la que se firmó en el marco jurídico de
la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI- por Plenipotenciarios
de los Gobiernos de los cuatro países, el Acuerdo de Complementación
Económica N° 18 - ACE/18- como parte del Tratado de Asunción, Acuerdo
que entró a regir a partir de la fecha de su suscripción.
El
Programa de Liberación Comercial
La
aplicación de este Programa implicó esencialmente, dos aspectos:
Desgravación arancelaria semestral, en forma progresiva, lineal y
automática, y listas de productos transitoriamente exceptuados de
dicha desgravación, listas que sufrían una disminución al vencimiento
de cada año calendario.
La desgravación, que comenzó con el 47% el 30 de junio de 1991, implicó
una rebaja de 7% cada seis meses. El último tramo del proceso, comprendido
entre el 1° de julio de 1994 y el 31 de diciembre del mismo año, llegó
en consecuencia al 89 %, alcanzándose el 100% de desgravación a partir
del 1° de enero de 1995.
Por su parte las listas de excepciones de productos transitoriamente
no beneficiados por las desgravaciones antes mencionadas, se fueron
reduciendo en forma automática, llegándose al 31 de diciembre de 1994
con un escaso remanente para cada país.
El cumplimiento estricto de este Programa implicaba que al cierre
del "período de transición" - 31 de diciembre de 1994 -
el tratamiento arancelario intra-MERCOSUR sería de cero por ciento
para la totalidad de los productos del Arancel. Paraguay y Uruguay
mantendrían un último remanente de productos gravados, que se eliminaría
al 31 de diciembre de 1995.
En agosto de 1994, los Estados Partes del Tratado de Asunción convinieron
en la necesidad de establecer un régimen transitorio de aplicación
intra-MERCOSUR, para un determinado y limitado grupo de productos,
con el objetivo de facilitar los procesos de reconversión y cambio
estructural de sectores productivos específicos, tendientes a adecuarlos
a la mayor competencia intrarregional y a la existencia de importantes
cambios en las condiciones productivas de los mercados mundiales.
Surge así el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera.
Régimen
de Adecuación Final a la Unión Aduanera
Se
establece entonces este mecanismo intra-MERCOSUR, que consiste en
listas de productos originarios de cada Estado Parte, que para su
importación intrarregional tienen un tratamiento arancelario decreciente
en forma lineal y automática, hasta llegar a 0%; en el caso de Argentina
y Brasil al 1° de enero de 1999 y en el de Paraguay y Uruguay, al
1° de enero del 2000.
Los tramos de este proceso responden al siguiente esquema de preferencias
(rebajas arancelarias): primer año de aplicación, Preferencia Inicial;
segundo año, 25%; tercer año 50%; cuarto año 75% y a partir del quinto
año, 100%. Este mecanismo automático comenzó a aplicarse para Argentina
y Brasil a partir del 1° de enero de 1995 y para Paraguay y Uruguay
a partir del 1° de enero de 1996.
Arancel
Externo Común (A.E.C.)
Fue
aprobado en diciembre de 1994. Significa la aplicación de un mismo
tratamiento arancelario para las importaciones que realicen los Estados
Partes, desde los demás países no miembros. Comenzó a regir a partir
del 1° de enero de 1995 y está basado en el "Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías", habiendo tenido
hasta la fecha, una primera enmienda con vigencia a partir del 1°
de enero de 1996.
Tiene básicamente excepciones transitorias, que son de tres características
diferentes:
a) Hasta 300 item arancelarios por parte de Argentina, Brasil y Uruguay,
con vigencia hasta el año 2001, y hasta 399 item por parte de Paraguay,
con vigencia hasta el año 2006. Todas estas excepciones tienen un
proceso de disminución lineal, gradual y automático en forma anual.
Es decir que se produce un proceso de convergencia hacia el Arancel
Externo Común correspondiente.
b) Excepciones en el tratamiento arancelario de los Bienes de Capital,
con una convergencia a un arancel común del 14%, a alcanzarse en forma
anual, lineal y automática en el año 2001 por Argentina y Brasil y
en el año 2006 por Paraguay y Uruguay.
c) Excepciones en el tratamiento arancelario de los Bienes de Informática
y Telecomunicaciones, convergiendo los cuatro países, en forma lineal
y automática, al año 2006, a un arancel máximo común del 16%.
A estas excepciones deben agregarse las posiciones arancelarias incluidas
por cada Estado Parte en el Régimen de Adecuación Final a la Unión
Aduanera. Su convergencia al Arancel Externo Común se dará el 1 de
enero de 1999 para Argentina y Brasil y el 1 de enero de 2000 para
Paraguay y Uruguay.
Políticas
Macroeconómicas
Uno
de los elementos esenciales para alcanzar un Mercado Común, es lograr
la coordinación de políticas entre los Estados Partes, en diversas
materias tales como comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal,
monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes
y comunicaciones y otras que se acuerden.
Dicha coordinación requiere de negociaciones permanentes, que inevitablemente
pueden requerir tiempo considerable. En este momento se está en proceso
para alcanzar la Unión Aduanera completa, es decir sin excepciones
en la aplicación del Arancel Externo Común.
Acuerdos
Sectoriales
La posibilidad
de la adopción de este tipo de Acuerdos, fue prevista por el Tratado
de Asunción como un instrumento para la constitución del Mercado Común.
Si bien se concretaron algunos de estos Acuerdos, no llegaron a incluirse
como Protocolos Adicionales al Tratado de Asunción. En ello ha tenido
que ver tanto la aceptable llegada al final del "período de transición",
como el establecimiento de una última etapa intra-MERCOSUR concretada
en el "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera".
Restricciones
no Arancelarias
Se trata
de cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario
o de cualquier naturaleza, mediante la cual un país signatario impida
o dificulte, por decisión unilateral, el comercio recíproco.
En Notas Complementarias al Acuerdo de Complementación Económica No.18
anteriormente mencionado, fueron declaradas las primeras restricciones
por parte de los cuatro países miembros del MERCOSUR. Posteriormente
se fueron detectando otras adicionales, existiendo ya una clasificación,
en "medidas a eliminar" y "medidas armonizables".
Si bien se han eliminado o armonizado algunas, el no haber establecido
un calendario para ello ha llevado a que todavía no se haya completado
el proceso. Su consideración y tratamiento se canalizan a través de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR y del Grupo Mercado Común.
Origen
Los beneficios
arancelarios acordados por los países miembros, son de aplicación
para los productos que se importen desde ellos, que cumplan con los
requisitos establecidos para poder ser considerados como originarios
de los mismos. Es lo que desde siempre se denomina "Régimen de
Origen", tanto en los Tratados sobre Integración, como en los
Acuerdos que se celebran a su amparo.
En forma resumida sus elementos integrantes son:
- Ambito de aplicación
- Reglas para la calificación
- Certificado de Origen y Entidades Certificantes
- Autenticidad de los Certificados y Régimen de Sanciones
Zonas
Francas
Salvo
decisión en contrario, los Estados Partes deben aplicar el Arancel
Externo Común o, en el caso de productos exceptuados del mismo, el
arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de zonas
francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento
de exportaciones y de áreas aduaneras especiales, sin perjuicio de
las disposiciones legales vigentes en cada uno de ellos para el ingreso
de dichos productos al propio país.
Pueden aplicarse salvaguardias bajo el régimen jurídico del GATT,
cuando las importaciones provenientes de estas Zonas, impliquen un
aumento imprevisto de importaciones, que cause daño o amenaza de daño
para el país importador.
En caso de incentivos concedidos a la producción en estas zonas francas,
no compatibles con las normativas correspondientes al GATT, el país
receptor podrá aplicar dicha normativa.
Pueden operar en el MERCOSUR, las zonas francas que se encontraban
en funcionamiento (30 de diciembre de 1994) y las que se instalen
en virtud de normas legales vigentes o en trámite parlamentario (a
la misma fecha). (Se trata de la que correspondió a la firma del Decimoprimer
Protocolo Adicional al ACE/18).
Sector
Automotriz
Las líneas
básicas del Régimen Automotriz Común, tendrán vigor a partir del 1°
de enero de 2000, y deberán necesariamente comprender los siguientes
puntos:
a) Libre Comercio Intrazona;
b) Arancel Externo Común;
c) Ausencia de incentivos nacionales que distorsionen la competitividad
en la región;
d) Régimen de importación de partes y piezas para terminales y productores
de piezas;
e) Régimen de importación de vehículos;
f) Indices de contenido regional;
g) Reglas de protección al medio ambiente y de seguridad del usuario;
h) Mecanismo de transición de los regímenes nacionales al Régimen
Común, incluyendo la armonización de los mecanismos de promoción existentes.
(Decisión N° 29/94 del Consejo del Mercado Común)
Por el momento el Sector se rige por los Acuerdos bilaterales existentes
entre los países miembros, que son los siguientes:
- Argentina/Brasil, Acuerdo de Complementación Económica N° 14
- Argentina/Uruguay, Acuerdo de Complementación Económica N° 1
- Brasil/Uruguay, Acuerdo de Complementación Económica N° 2
Sector
Azucarero
Los países
miembros han acordado hasta el año 2001, definir un Régimen de Adecuación
de este Sector para su funcionamiento en la Unión Aduanera del MERCOSUR,
o sea Arancel Externo Común y Libre Comercio intra-MERCOSUR.
La propuesta deberá tener los siguientes parámetros:
a) la liberalización gradual del comercio intra-MERCOSUR;
b) la neutralización de distorsiones que puedan resultar de asimetrías
entre las políticas nacionales para el Sector.
Hasta la aprobación final del Régimen, los países miembros podrán
aplicar para los productos del Sector, sus protecciones nominales
totales al comercio intra-MERCOSUR y a las importaciones provenientes
desde terceros países. En ningún caso las protecciones nominales totales
aplicadas al comercio intra-MERCOSUR (incluyendo el arancel ad-valorem
y otros derechos arancelarios o para arancelarios), podrán ser superiores
a la protección nominal total aplicada a las importaciones provenientes
desde terceros países.
Los productos comprendidos en esta situación, son los siguientes:
- Azúcar de caña en bruto sin adición de aromatizante ni colorante
- Azúcar de remolacha sin adición de aromatizante ni colorante
- Los demás azúcares con adición de aromatizante o colorante
- Los demás azúcares
Organización
Institucional del MERCOSUR
Ha sido
establecida por el Protocolo de Ouro Preto, con los siguientes Organos:
- Consejo del Mercado Común (CMC)
- Grupo Mercado Común (GMC)
- Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM)
- Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC)
- Foro Consultivo Económico-Social (FCES)
- Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM)
En el breve período de vigencia del MERCOSUR, 29 de noviembre de 1991
hasta la terminación del "período de transición" el 31 de
diciembre de 1994, y desde entonces hasta el momento actual, son sumamente
importantes los logros obtenidos entre los cuatro Estados Partes en
las más diversas materias. Posiblemente nunca pudo pensarse con seguridad,
que una transformación total tan trascendente y diversificada como
la originalmente acordada, se lograra en un período tan breve.
Actualmente se encuentra en las etapas finales para lograr la Unión
Aduanera, con un arancel cero intra-MERCOSUR para el universo arancelario,
y aplicación del Arancel Externo Común sin excepciones.
El MERCOSUR como cualquier otro Acuerdo entre países, irá teniendo
en su desarrollo, ajustes y correcciones, para atender dificultades
que inevitablemente surgirán en su ejecución. En ello han de incidir
factores internos y externos propios del desarrollo de la economía
de la Región y de fuera de ella.
Un necesario y saludable optimismo debe seguir primando y creciendo,
acompañado, eso sí, necesariamente, de una decidida y concreta voluntad
de acción para un constante mejoramiento. El tiempo y esa acción irán
dando gradualmente sus frutos.
Antecedentes
Jurídicos del Mercosur
La Decisión
de 28 de noviembre de 1979, adoptada por las Partes Contratantes del
GATT, relativa al Trato Diferenciado y Más Favorable, Reciprocidad
y Mayor Participación de los Países en Desarrollo, denominada "cláusula
de habilitación", permitió el otorgamiento de preferencias arancelarias
y en las condiciones que pueden establecerse las no arancelarias de
concesiones otorgadas mutuamente por países en desarrollo en el marco
de acuerdos comerciales "generales o regionales" según reza
el apartado c) del párrafo 2 de la cláusula. Cabe destacar que este
apartado ha sido interpretado como un reconocimiento explícito de
cualquier tipo de área de preferencias especiales que pudieran establecer
los países en desarrollo.
Es en virtud de esta cláusula de habilitación que la ALADI se constituyó
como área de integración "regional". Así lo consigna la
cláusula novena del preámbulo del Tratado de Montevideo 1980 que expresa
"Teniendo en cuenta la decisión adoptada por las Partes Contratantes
del Acuerdo General de Aranceles y Comercio que permite concertar
acuerdos regionales o generales entre países en vías de desarrollo
con el fin de reducir o eliminar mutuamente las trabas a su comercio
recíproco".
Como es sabido, la cláusula de habilitación es resultado de la Ronda
Tokio y ubica el trato discriminatorio en favor de los países en desarrollo
dentro del contexto del GATT, cuyo basamento es el principio de la
cláusula de la nación más favorecida dispuesta en el artículo I del
Acuerdo General. Asimismo, cabe señalar que, si bien el trato discriminatorio
implica apartarse de la regla de la reciprocidad, no afecta el principio
de la cláusula de más favor que es el bien jurídico protegido del
GATT.
La no reciprocidad activa consagrada en la cláusula de habilitación
permite, entonces, que los países desarrollados confieran un tratamiento
especial y diferenciado a los países en desarrollo, mediante concesiones
especiales o simplemente tomen nota de que un grupo regional de esos
países ha decidido establecer un sistema de comercio preferencial.
En suma, la cláusula de habilitación permite a los paises desarrollados
desviarse de la aplicación incondicional de la cláusula de más favor
del GATT a fin de otorgar un tratamiento diferenciado y más favorable
a los países en desarrollo. En consecuencia, este tratamiento para
y entre países en desarrollo no constituye una excepción, sino una
norma de comportamiento aceptada en las relaciones comerciales internacionales.
EL
SISTEMA DE INFORMACION MERCOSUR
Con
el apoyo del Programa de Cooperación del BID se ha desarrollado y
puesto en ejecución un Sistema de Información MERCOSUR el cual implica
la creación de 21 Centros de Información en el país, interconectados
en tiempo real, con el objeto de obtener, procesar y suministrar información
a los usuarios a fin de reducir la incertidumbre y el riesgo de error
en la toma de decisiones.
Este sistema constituye un soporte real en la búsqueda de la facilitación
del proceso de integración aportando así a empresarios, trabajadores
y público en general las nuevas condiciones de apertura e integración
y apoyándolos en la toma de decisiones dentro del nuevo mercado regional.
Se dio prioridad al uso de los sistemas públicos de comunicaciones
(sistema abierto), logrando la concepción más moderna en redes informáticas.
Por el posicionamiento logrado, en particular sobre las zonas de frontera,
estamos avanzando en la alternativa de regionalización o externalización,
la cual ya tiene definiciones claras de interés del lado de Brasil
y Argentina. El énfasis está en la Información para la toma de decisiones,
en el desarrollo de un instrumento de comunicación, es que democratice
el acceso a la Información y la desmistifique, en el autosostenimiento
futuro, y en la vitalización de una nueva figura: el extencionalista
de la Información.
Cifras
del comercio intra-MERCOSUR (*)
Exportaciones FOB - en millones de dólares
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1991
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1992
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1993
|
1994
|
1995
|
1996
|
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5.102
|
7.216
|
10.027
|
12.050
|
14.453
|
17.042
|
(*)
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay
Fuente: ALADI - Asociación Latinoamericana de Integración
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