Educación y Cultura

Capítulo Primero

Art. 123.-
La educación tendrá por finalidad la formación integral de la persona humana, atendiendo su vocación por el destino trascendente; cultivando su fidelidad a la identidad de la Nación, a nuestro venero cultural, a la justicia, a la libertad y al valor de la sociedad familiar. La educación deberá desarrollar y fortalecer la responsabilidad y el sentimiento patriótico de la persona humana y actualizar sus potencialidades intelectuales y físicas, para que se erija en sujeto activo de la producción de riquezas espirituales, científicas y bienes materiales, que constituyan la base de la independencia y soberanía nacional. Las leyes que organicen y reglamenten ­a educación deberán sujetarse a las reglas siguientes:
1º.- La Provincia garantiza la educación primaria que es obligatoria en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca. Se entiende como educación primaria, la formación fundamental necesaria a que tiene derecho la persona humana. La impartida por las escuelas estatales de la Provincia, es gratuita. Los padres tienen el derecho de elegir para sus hijos, una escuela estatal o una privada.
2º.- La dirección y administración de las escuelas estatales será determinada por ley, la que establecerá los organismos a los que compete. Es derecho de los padres el exigir para sus hijos que en los planes de estudios de las escuelas estatales se incluya la enseñanza del credo en el que los educan en el hogar, conforme con el orden y la moral 'pública. Tal enseñanza se impartirá dentro de los horarios de clase, con el debido respeto a sus convicciones personales. La ley podrá dejar a la iniciativa privada, el proveer, a su costo de docentes para la enseñanza referida.
3º.- Se establecerán contribuciones y rentas propias de la educación común que aseguren en todo tiempo recursos suficientes para su sostén, difusión y mejoramiento. La Provincia garantizará la aplicación correcta de los recursos del Estado destinados para educación. El Poder Público, a quien corresponde amparar y defender las libertades de los ciudadanos, atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar distribuir los subsidios públicos de modo que los padres puedan escoger con libertad absoluta, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos.
4º.- La Provincia promueve la educación inicial, especial, media, técnica y terciaria.
5º.- La enseñanza que las escuelas particulares están obligadas a impartir, debe garantizar la eficiencia educacional y sus planes de estudio tendrán contenidos acordes a los lineamientos de la enseñanza oficial y a las leyes escolares. La Provincia ejercerá funciones de supervisión.
6º.- La provincia impulsa la educación permanente.
7º.- El conocimiento de esta Constitución y el análisis de sus normas, orientaciones y espíritu, será tema obligatorio de los niveles educativos básico, medio y terciario dentro del ámbito provincial.

Art. 124.- Por esta Constitución:
1º.- Los valores históricos, arquitectónicos, arqueológicos, artísticos y documentales constituyen parte del patrimonio cultural de la Provincia y estan bajo su protección, sean del dominio público o privado. La Provincia podrá disponer las expropiaciones para preservar tal patrimonio y prohibir su extrañamiento.
2º.- La Provincia orienta su política cultural con el fin de consolidar en forma armoniosa los valores de la trascendencia, la dignidad nacional, la justicia, la moral pública y privada, la comunidad de origen y unidad de destino, la libertad y la familia.
3º.- La Provincia promueve la difusión de su acervo cultural y coordina las acciones para su conocimiento público y su valoración.

Salud

Capítulo Segundo

Art. 125.-
La Provincia procurará las medidas y recursos legítimos, eficaces, eficientes, viables y conducentes en el más alto grado posible, al mantenimiento, restauración y promoción de la salud física y espiritual de todos, respetando su dignidad y los derechos de ella provenientes, protegiendo la vida, en la esfera de sus atribuciones, desde la concepción misma. La Provincia fijará la política sanitaria coordinándola con el Gobierno Nacional y los de otras Provincias, así como con las instituciones de salud públicas o privadas. La Provincia reserva para sí la potestad del poder de policía en materia de legislación y administración de salud.

Ciencia y Técnica

Capítulo Tercero

Art. 126.-
La Provincia promoverá la investigación científica, los desarrollos tecnológicos, la formación, perfeccionamiento y aprovechamiento de la capacidad humana y la transferencia de conocimientos y técnicas a la sociedad a fin de propender a la solución de sus problemas y los del país en pro de una mejor calidad de vida, incrementando el grado de la disponibilidad tecnológica propia y el progreso de las ciencias en general. Una ley fijará la organización competente con ajuste a los fines antedichos.


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