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SECCIÓN CUARTA
ÓRGANOS DE CONTRALOR
CAPITULO I
TRIBUNAL DE CUENTAS
Integración
Artículo 163.-
La Legislatura dictará la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, la que
determinará la descentralización de sus funciones operativas. Estará
integrado por tres miembros, dos de ellos contadores públicos y uno
abogado, que deberán reunir los siguientes requisitos:
1 - Ser argentino con diez años en el ejercicio de la ciudadanía.
2 - tener como mínimo treinta años de edad, cinco de ejercicio en la
profesión respectiva y título expedido por universidad reconocida por
el Estado.
Designación
Artículo 164.-
Los tres miembros serán designados por el Poder Ejecutivo:
1 - El abogado a propuesta del Consejo de la Magistratura.
2 - Uno de los contadores a propuesta de la Legislatura.
3 - El otro contador por decisión del Poder Ejecutivo.
Incompatibilidades -
Inhabilidades - Prerrogativas - Inamovilidad
Artículo 165.-
Tendrán las mismas incompatibilidades, inhabilidades y prerrogativas
que los magistrados del Poder Judicial. Son inamovibles mientras dure
su buena conducta y podrán ser sometidos a juicio político.
Atribuciones
Artículo 166.-
Son atribuciones del Tribunal de Cuentas:
1 - aprobar o desaprobar en forma originaria la recaudación e inversión
de los caudales públicos, efectuadas por los funcionarios y administradores
del Estado Provincial y de los municipios y comunas, en tanto los primeros
no hayan establecido el órgano de control que deben prever sus cartas
orgánicas, en particular con respecto a la Ley de Presupuesto y en general
acorde lo determine la ley.
2 - Intervenir preventivamente en los actos administrativos que dispongan
gastos, con excepción de los municipales, en la forma y con los alcances
que establezca la ley. En caso de observación, dichos actos sólo podrán
cumplirse cuando haya insistencia del poder del Estado al que corresponda
el gasto. De mantener la observación, en el plazo de quince días el
Tribunal pondrá a disposición de la Legislatura los antecedentes del
caso, dándose a publicidad los términos de la misma y los fundamentos
de la insistencia.
3 - Realizar auditorías externas en las dependencias administrativas
e instituciones donde el Estado tenga interés y efectuar investigaciones
a solicitud de la Legislatura, conforme con las normas de esta Constitución.
4 - Informar a la Legislatura sobre las cuentas de inversión del presupuesto
anterior, dentro del cuarto mes de las sesiones ordinarias.
5 - actuar como órgano requeriente en los juicios de cuentas y responsabilidad
ante los tribunales de justicia e intervenir en los juicios de residencia
en la forma y condiciones que establezca la ley.
6 - Elaborar y proponer su propio presupuesto al Poder Ejecutivo, y
designar y remover a su personal.
CAPITULO II
FISCAL DE ESTADO
Fiscal de Estado
Artículo 167.- El Fiscal de Estado
tendrá a su cargo el asesoramiento y control de la legalidad de los
actos de la administración pública provincial y la defensa de su patrimonio.
Será parte en los juicios contencioso administrativos y en todos aquellos
otros en que se afecten directa o indirectamente los intereses de la
provincia. Será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura,
gozará de inamovilidad en el cargo mientras dure su buena conducta y
sólo podrá ser removido mediante juicio político. Son requisitos para
ser Fiscal de Estado los mismos que se establecen para ser miembro del
Superior Tribunal de Justicia.
CAPITULO III
CONTADOR GENERAL Y TESORERO
Artículo 168.- El
Contador General y el Tesorero de la Provincia serán nombrados por el
Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. El Contador General observará
todas las órdenes de pago que no estén encuadradas dentro de la Ley
General de Presupuesto o leyes especiales, de la Ley de Contabilidad
y demás disposiciones sobre la materia. El Tesorero no podrá efectuar
pagos que, además de ajustarse a otros recaudos legales, no hayan sido
autorizados por el Contador General. Cuando faltaren a sus obligaciones
serán personalmente responsables. La Ley de Contabilidad determinará
sus calidades, atribuciones y deberes, las causas y procedimientos de
remoción y las demás responsabilidades a que estarán sujetos.
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