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CAPITULO I
PREVISIÓN Y SEGURIDAD
SOCIALES Y SALUD
Previsión Social
Artículo 51.-
El Estado Provincial, en el ámbito de su competencia, otorga a los trabajadores,
reconociendo el derecho que les asiste, los beneficios de la previsión
social y asegura jubilaciones y pensiones móviles irreductibles y proporcionales
a la remuneración del trabajador en actividad. La ley establecerá un
régimen previsional general, uniforme y equitativo, que contemple las
diferentes situaciones o condiciones laborales y la coordinación con
otros sistemas previsionales. Los recursos que conforman el patrimonio
de las cajas previsionales son intangibles y deben ser utilizados sólo
para atender sus prestaciones específicas. Los aportes y contribuciones
correspondientes serán efectuados en tiempo y forma, bajo la responsabilidad
de los funcionarios que omitan el cumplimiento de tal obligación. A
partir de la sanción de esta Constitución queda prohibido el otorgamiento
de beneficios previsionales que signifiquen privilegios.
Seguridad social
Artículo 52.-
El Estado Provincial establece y garantiza el efectivo cumplimiento
de un régimen de seguridad social basado en los principios de solidaridad,
equidad e integralidad.
Salud
Artículo 53.-
El Estado Provincial garantiza el derecho a la salud mediante acciones
y prestaciones promoviendo la participación del individuo y de la comunidad.
Establece, regula y fiscaliza el sistema de salud pública, integra todos
los recursos y concreta la política sanitaria con el Gobierno Federal,
los gobiernos provinciales, municipios e instituciones sociales, públicas
y privadas. La ley de salud pública provincial deberá como mínimo:
1 - Compatibilizar y coordinar la atención que brindan los sectores
público y privado.
2 - Implementar la atención médica con criterio integral: prevención,
protección, recuperación, rehabilitación, incluyendo el control de los
riesgos biológicos, psicológicos y socioambientales.
3 - Dar prioridad a la asistencia materno infantil, sanidad escolar,
tercera edad y distintos tipos y grados de discapacidad.
4 - Promover acciones que protejan la salud en los ámbitos laborales.
5 - promover acciones de saneamiento ambiental.
6 - implementar la sanidad de fronteras.
7 - Garantizar la atención médica a los pobladores rurales.
8 - implementar la elaboración y puesta en vigencia de un vademécum
de aplicación en los hospitales y centros de salud públicos, y facilitar
su acceso a toda la población.
9 - promover la permanente formación, capacitación y actualización de
todos los agentes de la salud.
1O - Establecer normas de prevención contra la drogadicción, combatir
su origen y consecuencias y atender integralmente la rehabilitación.
CAPITULO II
ECOLOGÍA
Preservación ambiental
Artículo 54.- El agua, el suelo
y el aire, como elementos vitales para el Hombre, son materia de especial
protección por parte del Estado Provincial. El Estado Provincial protege
el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso
y aprovechamiento y resguarda el equilibrio de los ecosistemas, sin
discriminación de individuos o regiones. Para ello dictará normas que
aseguren:
1 - La eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la
integración, diversidad, mantenimiento y recuperación de recursos.
2 - La compatibilidad de la programación física, económica y social
de la Provincia, con la preservación y mejoramiento del ambiente.
3 - Una distribución equilibrada de la urbanización en su territorio.
4 - La subsistencia de las especies de flora y fauna autóctonas; el
control del comercio e introducción y liberación de especies exóticas
que puedan poner en peligro la diversidad específica, los ecosistemas
y la producción agropecuaria.
5 - La determinación de responsabilidades y la aplicación de sanciones
a toda persona física o jurídica que contamine el ambiente, en especial
con derrames de hidrocarburos de cualquier origen.
6 - La promoción de acciones tendientes a la protección de la población
contra la contaminación atmosférica y los efectos de la radiación ultravioleta
excesiva derivada de la depresión de la capa de ozono estratosférica.
7 - La asignación prioritaria de medios suficientes para la elevación
de la calidad de vida en los asentamientos humanos. Declárase a la Isla
de los Estados, Isla de Año Nuevo e islotes adyacentes, patrimonio intangible
y permanente de todos los fueguinos, "Reserva Provincial Ecológica,
Histórica y Turística".
Prevención y control
de la degradación ambiental
Artículo 55.-
Para la instalación de centrales energéticas de cualquier naturaleza,
embalses, fábricas o plantas industriales que procesen o generen residuos
tóxicos o alteren los ecosistemas, será indispensable autorización expresa
del Estado Provincial, previo estudio del impacto ambiental, debiendo
el proyecto para ser autorizado, garantizar que esa instalación no afectará
directa o indirectamente a la población o al medio ambiente.
Prohibiciones
Artículo 56.-
Queda prohibido en la Provincia:
1 - La realización de ensayos o experiencias nucleares de cualquier
índole con fines bélicos.
2 - La generación de energía a partir de fuentes nucleares.
3 - La introducción y depósito de residuos nucleares, químicos, biológicos
o de cualquier otra índole o naturaleza comprobadamente tóxicos, peligrosos
o susceptibles de serlo en el futuro.
CAPITULO III
EDUCACIÓN Y CULTURA
Educación - finalidad
Artículo 57.-
La educación es un cometido esencial, prioritario e indeclinable del
Estado, considerado como un deber de la familia y de la sociedad. La
finalidad de la educación es la formación integral, armoniosa y permanente
de la persona, con la participación reflexiva y crítica del educando,
que le permita elaborar su escala de valores tendiente a cumplir con
su realización personal, su destino trascendente, su inserción en la
vida socio cultural y en el mundo laboral, para la conformación de una
sociedad democrática, justa y solidaria.
Política educativa
Artículo 58.-
La política educativa provincial se basa en los siguientes principios:
1 - Reconoce y apoya a la familia como núcleo básico de la sociedad
y como tal, agente natural de cultura y educación.
2 - La educación común es gratuita, gradual, pluralista y no dogmática
en los establecimientos oficiales. Es obligatoria desde el nivel preescolar
hasta el ciclo básico del nivel medio inclusive. La extensión de la
obligatoriedad será progresiva hasta el límite que establezca la ley.
El Estado Provincial garantiza la enseñanza secundaria en sus diferentes
modalidades.
3 - Garantiza a los padres la libre elección de la educación para sus
hijos.
4 - Asegura la educación especial.
5 - Propende al establecimiento de albergues en zonas urbanas para la
atención exclusiva de la población rural en edad escolar.
6 - asegura la educación del adulto y la alfabetización funcional.
7 - Brinda orientación y formación laboral rotativa de acuerdo con la
demanda de las actividades preponderantes y el aprovechamiento de los
recursos naturales.
8 - Estimula y fomenta la creación de bibliotecas escolares y populares,
y apoya a las existentes.
9 - estimula la enseñanza privada, que será libre en todos niveles y
que deberá desarrollar como mínimo el contenido de los planes de estudio
oficiales. El Estado Provincial podrá cooperar económicamente con instituciones
educativas privadas sin fines de lucro.
1O - Aplica las ciencias y los adelantos tecnológicos a los que protege,
fomenta y orienta.
11 - Inculca a los educandos el deber de la conservación, enriquecimiento
y difusión del patrimonio cultural y ecológico de la Provincia y la
Nación.
12 - Tiende al aprovechamiento integral de los medios de comunicación
social, en beneficio de la educación y la cultura.
13 - Promueve la permanente formación, capacitación y actualización
docentes.
14 - promueve a través de becas u otras formas de asistencia, el acceso
de sus habitantes, según su vocación, capacidad y mérito, a los más
altos niveles de formación, investigación y creación, de acuerdo con
la forma que determine la ley.
15 - inculca el respeto a los símbolos patrios, las Constituciones Nacional
y Provincial y las instituciones republicanas.
16 - Será motivo de estudio en todos los niveles escolares la prevención
de la toxicomanía. Una ley reglamentará su alcance y la coordinación
con otros organismos provinciales, nacionales e internacionales. El
Estado provincial fija la política de adhesión, colaboración e interdependencia
con universidades, atendiendo a las necesidades tecnológicas, económicas
y socio culturales de la región.
Gobierno de la Educación
Artículo 59.-
El Estado Provincial organiza y fiscaliza el sistema educativo en todos
los niveles, con centralización política y normativa y descentralización
operativa, de acuerdo con los principios democráticos de participación.
Integra en cuerpos colegiados a representantes del gobierno, de los
docentes y de otros agentes institucionales y sociales, en los niveles
de elaboración y ejecución de políticas, en la forma y con las atribuciones
que fije la ley.
Cultura
Artículo 6O.- El
Estado Provincial promueve, protege y difunde las manifestaciones culturales,
individuales o colectivas, que comprenden las costumbres, instituciones,
creencias, actitudes y realizaciones del pueblo, que afirmen la identidad
provincial, regional y nacional. Preserva, enriquece y difunde el acervo
histórico, arquitectónico, arqueológico, documental, lingüístico, artístico
y paisajístico, y asegura la libre circulación de las obras. Gozarán
de especial protección los museos estatales o privados ubicados en jurisdicción
de la Provincia y la labor de difusión que realicen. La Provincia reconoce
la tradición cultural de la Fe Católica Apostólica Romana.
Derechos de la cultura
Artículo 61.-
Sin perjuicio de otros que hacen a la esencia misma del Hombre, se reconocen
expresamente como derechos de la cultura los siguientes:
1 - A las identidades culturales.
2 - A la pluralidad de formas e ideas.
3 - A la integración cultural universal.
4 - A la autonomía de la creación cultural.
5 - al acceso pleno de todos los sectores sociales a la cultura.
6 - A las imágenes propias.
7 - A la comunicación e información culturales.
8 - A la creación y defensa de espacios culturales.
9 - A la protección de los patrimonios culturales.
1O - al conocimiento y libre goce de todas las culturas.
11 - A la resistencia contra las hegemonías culturales.
12 - al financiamiento de la actividad cultural.
Ciencia y Tecnología
Artículo 62.-
El Estado Provincial reconoce a la ciencia y la tecnología como medios
idóneos para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia.
En el ámbito de su competencia:
1 - Fija las políticas y los objetivos de ciencia y tecnología, atendiendo
a los requerimientos del desarrollo autónomo en lo social, cultural
y económico.
2 - promueve la actividad científica y estimula el desarrollo, transferencia
y uso de tecnología de avanzada.
3 - promueve la divulgación de la actividad científica y la creación
de institutos de investigación.
CAPITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Objeto
Artículo 63.- La organización
de la economía y el aprovechamiento integral de las riquezas provinciales
tienen por finalidad el bienestar general, respetando y fomentando la
libre iniciativa privada, con las limitaciones que establece la presente
Constitución, proponiendo un sistema económico subordinado a los derechos
del Hombre, al desarrollo provincial y al progreso social.
Funciones prioritarias
del Estado Provincial
Artículo 64.- Es función primordial
del Estado Provincial garantizar la educación, la salud, la seguridad
y la justicia. A tal fin, dichas áreas dispondrán de presupuesto propio,
instrumentándose por ley las bases de adecuación del mismo, el cual
deberá ser compatible con el de los demás estamentos de la Administración
Pública.
Función subsidiaria
del Estado Provincial
Artículo 65.-
El Estado Provincial se abstendrá de intervenir en la actividad privada,
comercial o industrial, hasta donde ello sea compatible con el bienestar
general de la población, a la que defenderá de todo tipo y forma de
abuso de poder económico.
Tesoro Provincial
Artículo 66.- El tesoro Provincial
se integra con los siguientes recursos:
1 - Los tributos de percepción directa o provenientes de regímenes de
coparticipación.
2 - La renta y el producido de la venta de los bienes y de la actividad
económica del Estado.
3 - Los derechos, convenios, regalías, participaciones, contribuciones
o cánones, derivados de la explotación de sus bienes o recursos naturales.
4 - Las donaciones, legados y subsidios.
5 - Los empréstitos y operaciones de crédito.
Presupuesto
Artículo 67.-
El Presupuesto General de la Provincia que se establecerá por ley antes
del inicio del año durante el cual se aplicará, será la base a que deberá
ajustarse toda la Administración Provincial. Contendrá los ingresos
y egresos, aún aquéllos que hayan sido autorizados por leyes especiales,
acompañado por un detalle de las actividades y programas que se desarrollarán
en cada unidad de organización presupuestaria. A tal fin, el Poder Ejecutivo
remitirá el proyecto a la Legislatura antes del 31 de agosto de cada
año. La falta de sanción de la Ley de Presupuesto al 1 de enero de cada
año en que deba entrar en vigencia, implica la reconducción automática
de las partidas vigentes al finalizar el ejercicio inmediato anterior.
Toda ley que implique o autorice erogaciones deberá prever el recurso
correspondiente.
Política Tributaria
Artículo 68.-
La legalidad, igualdad, uniformidad, simplicidad, capacidad contributiva,
certeza y no confiscatoriedad constituyen la base del sistema tributario
y las cargas públicas, los que se establecerán inspirados en principios
de equidad y justicia, asegurando que resulten convenientes en relación
a su costo de recaudación. Ninguna ley puede disminuir el monto de los
tributos una vez que se hayan vencido los términos generales para su
pago en beneficio de los morosos o evasores de las obligaciones fiscales.
Ningún funcionario podrá por sí, bajo pena de exoneración, establecer
excepciones o disminuciones en la recaudación de tributos, siendo personal
y solidariamente responsable con el beneficiario de aquéllas que autorizare,
debiendo restituirse al fisco el importe no percibido, con más sus actualizaciones
e intereses.
Coparticipaciones
Artículo 69.-
La participación en los impuestos y demás recaudaciones que corresponda
a las municipalidades les será transferida en tiempo y forma, a los
efectos de asegurar su normal y eficiente funcionamiento.
Empréstitos y títulos
públicos
Artículo 7O.-
La Legislatura podrá autorizar, mediante leyes especiales sancionadas
con el voto de los dos tercios de sus miembros, la captación de empréstitos
o la emisión de títulos públicos con base y objeto determinados, los
que no podrán ser utilizados para equilibrar los gastos de funcionamiento
y servicios de la administración. En ningún caso la totalidad de los
empréstitos adquiridos o títulos públicos emitidos, comprometerán más
del veinticinco por ciento de los recursos ordinarios del Estado Provincial.
Prohibición de emisión
de bonos en reemplazo de la moneda
Artículo 71.-
Queda prohibido en la Provincia la creación de bonos y otros títulos
públicos o privados que tengan como objeto el reemplazo de la moneda
de curso legal.
Actividad bancaria y
financiera
Artículo 72.- El
Banco de la Provincia tiene por finalidad contribuir al desarrollo económico
genuino de la misma y actuar como agente financiero del Gobierno provincial,
siendo caja obligada de éste, de los municipios y de los demás entes
autárquicos o descentralizados. La ley establecerá su Carta Orgánica
y determinará su forma societaria dentro de las permitidas para instituciones
de su género en la República Argentina, posibilitando inclusive, la
participación privada en el capital del mismo y garantizando su plena
autonomía y, prescindencia de las decisiones del poder político provincial,
en cuanto a la subordinación de su funcionamiento a las decisiones del
Poder Ejecutivo. El otorgamiento de créditos al Estado Provincial o
a los municipios deberá ser previamente aprobado por sus respectivos
cuerpos colegiados, y los créditos en conjunto no podrán superar el
veinticinco por ciento de la responsabilidad patrimonial computada del
Banco. El cincuenta por ciento como mínimo de las utilidades correspondientes
al Gobierno Provincial, deberán ser canalizadas al desarrollo económico
genuino de la Provincia, privilegiando a las micro, pequeñas y medianas
empresas. Queda prohibido en la Provincia por el término de veinte años
la creación de otras instituciones bancarias o financieras de cualquier
índole con origen en capital estatal provincial. Esta prohibición involucra
a los municipios, entes autárquicos y descentralizados.
Eficiencia y racionalización
del Estado
Artículo 73.-
Es deber de la Administración Pública Provincial la ejecución de sus
actos administrativos fundados en principios de eficiencia, celeridad,
economía. descentralización e imparcialidad y al mismo tiempo racionalización
del gasto público, para lo cual deberán desarrollarse bajo normas que,
como mínimo, contemplen los siguientes preceptos:
1 - Las jurisdicciones que componen la estructura de funcionamiento
de cada poder del Estado provincial acompañarán con su proyecto de presupuesto
anual, un organigrama funcional discriminado por unidades de organización.
Su modificación, en lo referente al incremento de la planta permanente
de personal, deberá ser plenamente justificada y aprobada por la Legislatura
Provincial.
2 - Queda absolutamente prohibido a cualquiera de las áreas de los tres
poderes provinciales la contratación de personal temporario de cualquier
índole, que no esté fundamentada en razones de especialidad y estricta
necesidad funcional.
3 - El personal asignado a funciones políticas no gozará de estabilidad.
No podrá dictarse norma alguna que tenga por objeto acordar al mismo
remuneraciones extraordinarias de ninguna clase y por ningún concepto.
4 - La remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios
públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes
provinciales, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá
superar a la del Gobernador de la Provincia. No existirán partidas para
gastos reservados.
5 - Las partidas presupuestarias afectadas a la cobertura de gastos
de funcionamiento de la Administración Pública Provincial, incluyendo
nómina salarial y cargas sociales de todo su personal, se asignarán
propendiendo a no superar el cincuenta por ciento del total de ingresos
ordinarios del Estado Provincial, deducidas las coparticipaciones municipales
e involucrando dicho porcentaje a los tres poderes del mismo.
Contrataciones
Artículo 74.- Las
contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán
según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el
procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Consejo de Planificación
Artículo 75.-
La planificación del desarrollo provincial es imperativa para el sector
público e indicativa para el sector privado, y tiende a establecer un
concepto integral que contemple los intereses locales, regionales y
nacionales, y sus relaciones de interdependencia. Será dirigida y permanentemente
actualizada por un consejo de planificación, cuyos miembros serán designados
por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Legislativo, e integrado por
representantes de las universidades y centros de estudio e investigación
en las disciplinas conducentes a su finalidad, de los sectores de la
producción y del trabajo y de los municipios, los que serán propuestos
por ternas de cada uno de los sectores, y asistido técnicamente por
el Estado Provincial. La ley estructurará su constitución, establecerá
su competencia y atribuciones y reglamentará las calidades e inhabilidades
de sus miembros, así como las causales y procedimientos de remoción.
Turismo
Artículo 76.-
El Estado provincial fomenta el desarrollo de la actividad turística
en todas sus formas como fuente inagotable de recursos de relevante
importancia para el progreso general. Se encararán obras públicas tendientes
a optimizarla.
Caminos
Artículo 77.- En
base a un plan vial, coordinado con la Nación cuando corresponda, la
política caminera de la Provincia propenderá a unir entre sí los centros
de producción, consumo y turismo de los distintos departamentos. Para
el cumplimiento de este objetivo se deberá proceder a la declaración
de utilidad pública.
Servicios públicos
Artículo 78.-
Los servicios públicos se ajustarán a los principios de integralidad
y eficiencia y estarán sujetos al contralor estatal. No se otorgará
la concesión de la prestación de servicios públicos sin legislación
adecuada que permita fiscalizar su accionar. Cuando éstos fueren prestados
por medio de concesiones, el contrato respectivo deberá contener, bajo
pena de nulidad absoluta, cláusulas sobre:
1 - La forma de fijación de tarifas.
2 - La obligación de incorporar progresos técnicos en la explotación
del servicio.
3 - El control permanente de la autoridad y de los usuarios acerca de
la forma de prestación del servicio.
Puertos y aeropuertos
Artículo 79.-
El Estado provincial ejercerá el poder de policía sobre los puertos
y aeropuertos de su jurisdicción. Tendrá facultad de decisión en la
adecuación de los existentes y ubicación y construcción de otros, con
el objeto de hacer de ellos un medio adecuado para el desarrollo de
la economía regional. En las proximidades de los puertos fomentará la
instalación de astilleros y talleres navales.
Inembargabilidad de
los bienes y recursos públicos
Artículo 8O.-
Los bienes y otros recursos del Estado provincial o de las municipalidades
afectados a la prestación de servicios esenciales, no pueden ser objeto
de embargo. La ley determinará el tiempo en que deberán cumplirse las
sentencias condenatorias del Estado provincial o de las municipalidades.
CAPITULO V
POLÍTICA DE RECURSOS NATURALES
Recursos naturales
Artículo 81.-
Son del dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia
el espacio aéreo, los recursos naturales, superficiales y subyacentes,
renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su
lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica
hasta donde la República ejerce su jurisdicción, inclusive los que hasta
la fecha fueren administrados y regulados por el Estado Nacional. El
Estado provincial sólo podrá intervenir en la explotación y transformación
de los recursos naturales con carácter subsidiario, cuando exista manifiesta
y probada incapacidad o desinterés para ello en la actividad privada,
promoviéndose la industrialización en su lugar de origen. Los convenios
de concesión de recursos energéticos asegurarán, en todos los casos,
el total abastecimiento de las necesidades de la Provincia en esa materia.
La Legislatura dictará leyes de protección de este patrimonio con el
objeto de evitar la explotación y utilización irracionales.
Tierras
Artículo 82.- La
tierra es un bien permanente de producción y desarrollo y debe ser objeto
de explotación racional. La ley garantizará su preservación y recuperación,
procurando evitar la pérdida de fertilidad y degradación del suelo.
El régimen de división y adjudicación de las tierras fiscales será establecido
por ley con fines de fomento y con sujeción a planes previos de colonización
que prevean:
1 - La distribución por unidades económicamente rentables de acuerdo
con la calidad de las tierras y su distribución geográfica.
2 - La explotación directa por el adjudicatario.
3 - El trámite sumario para el otorgamiento de títulos o resguardo de
derechos, una vez cumplidas las exigencias legales por parte de los
adjudicatarios.
4 - La inenajenabilidad de la tierra durante el término que fije la
ley, no inferior a los diez años.
5 - El asesoramiento y asistencia técnica permanente a los agricultores
y ganaderos, a través de los organismos competentes del Estado provincial
o nacional. El Estado provincial podrá destinar superficies de sus tierras
fiscales para la creación de reservas y parques naturales, deslindando
de los mismos las superficies no indispensables que puedan afectar a
la economía local. La Provincia reivindica el derecho a participar en
forma igualitaria con la Nación en la administración y aprovechamiento
de los parques nacionales existentes o a crearse en su territorio.
Aguas
Artículo 83.-
Las aguas que sean de dominio público y su aprovechamiento están sujetas
al interés general. El Estado, mediante una ley orgánica, reglamenta
el uso racional de las aguas superficiales y subterráneas y adopta las
medidas conducentes a evitar su contaminación y el agotamiento de las
fuentes.
Hidrocarburos
Artículo 84.- El Estado provincial
interviene en los planes de exploración, explotación, comercialización
e industrialización de sus hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos.
A tal efecto dictará leyes para la preservación y utilización racional
de los mismos, destinando progresivamente las utilidades que perciba
la Provincia al desarrollo de recursos renovables y la realización de
obras productivas en su territorio. En caso de concesiones o convenios
que deberán ser aprobados por la Legislatura mediante el voto de los
dos tercios del total de sus miembros, el Estado provincial ejerce la
potestad de controlar por sí mismo el modo, los volúmenes y los resultados
de su aprovechamiento.
Minería
Artículo 85.-
El Estado provincial promueve la exploración y aprovechamiento de los
recursos mineros existentes en su territorio, supervisando la correcta
aplicación y cumplimiento de las leyes que al afecto se dicten. Fomenta
la radicación de empresas y la industrialización de los minerales en
su lugar de origen.
Bosques
Artículo 86.-
Los bosques naturales situados en tierras fiscales son propiedad del
Estado provincial. El aprovechamiento, conservación y acrecentamiento
de los bosques naturales deberá reglamentarse por ley. Esta será orgánica,
de aplicación en todo el ámbito de la Provincia y como mínimo deberá
contemplar:
1 - El uso racional del recurso boscoso.
2 - La instalación de industrias, y en especial las dedicadas al aprovechamiento
maderero y sus derivados.
3 - Fomentar la aplicación de las normas silviculturales más adelantadas,
que se adecuen a las características de los bosques provinciales y aseguren
la defensa y mejoramiento de las masas boscosas.
Pesca
Artículo 87.- Dentro
de las áreas marítimas de jurisdicción provincial y de los cursos o
espejos de agua, el Estado Provincial preserva, regula y promueve sus
recursos hidrobiológicos y la investigación científica. Fomenta la actividad
pesquera, la industrialización y comercialización del producido en su
territorio, como asimismo la maricultura y la acuicultura. Los cardúmenes
de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y
estarán sujetos a un régimen de protección especial.
Espectro de frecuencia
Artículo 88.- El
espectro de frecuencia es un recurso natural de dominio público. La
Provincia, en uso de su autonomía, se reserva el derecho a legislar
en materia de radiodifusión y televisión. Los modelos de comunicación
tendrán en cuenta la afirmación de la integración y autonomía provinciales.
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