PRIMERA PARTE
DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES, GARANTÍAS Y POLÍTICAS
ESPECIALES
TITULO I
DECLARACIONES, DERECHOS,
DEBERES Y GARANTÍAS
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SECCIÓN TERCERA
DEBERES
Personales
Artículo 31.- Todas
las personas tienen en la Provincia los siguientes deberes:
1 - Cumplir con los preceptos de la Constitución Nacional, de esta Constitución,
de los tratados internacionales, interprovinciales y de las demás leyes,
decretos y normas que se dicten en su consecuencia.
2 - Honrar y defender a la Patria y a la Provincia.
3 - Sufragar y participar en la vida política cuando la ley lo determine.
4 - Resguardar y proteger los intereses y el patrimonio histórico, cultural
y material de la Nación, de la Provincia y de los municipios.
5 - Contribuir a los gastos que demande la organización social y política
del Estado Provincial y de las municipalidades.
6 - Prestar servicios civiles en los casos en que las leyes lo requieran,
por razones de seguridad y solidaridad.
7 - Formarse y educarse en la medida de su vocación y de acuerdo con
las necesidades sociales.
8 - Evitar la contaminación y participar en la defensa del medio ambiente.
9 - Cuidar su salud como bien social.
1O - Trabajar en la medida de sus posibilidades.
11 - No abusar del derecho y respetar la tranquilidad y los derechos
de los demás.
12 - Actuar solidariamente.
13 - Poner en conocimiento inmediato de las autoridades correspondientes
toda situación que constituya un riesgo cierto, físico, moral o psicológico,
para cualquier persona de la comunidad que se encuentre impedida de
hacerlo por sus propios medios.
14 - Resistir a todo intento de quebrantar las Constituciones Nacional
o Provincial.
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