PRIMERA PARTE

DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES, GARANTÍAS Y POLÍTICAS ESPECIALES

TITULO I

DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

SECCIÓN SEGUNDA

DERECHOS

Derechos
Artículo 13.-
Todas las personas en la Provincia gozan de los derechos y garantías que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales ratificados por la República y esta Constitución, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, y están sujetas a los deberes y restricciones que los mismos imponen.

CAPITULO I

DERECHOS PERSONALES

Derechos enumerados
Artículo 14.-
Todas las personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos:
1 - A la vida desde la concepción.
2 - A la salud, a la integridad psicofísica y moral, y a la seguridad personal.
3 - Al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
4 - A la libertad e igualdad de oportunidades.
5 - A aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y a participar de los beneficios de la cultura.
6 - A la libertad de culto y profesión religiosa o ideológica que respeten los valores nacionales y los símbolos patrios. Nadie está obligado a declarar la religión que profesa o su ideología.
7 - A constituir una familia.
8 - A asociarse y reunirse con fines útiles y pacíficos.
9 - A peticionar ante las autoridades y obtener respuesta fehaciente, y acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos.
1O - A comunicarse, a expresarse e informarse.
11 - A entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia.
12 - Al secreto profesional, al de los papeles privados, la correspondencia, las comunicaciones telegráficas y telefónicas, y las que se practiquen por cualquier medio.
13 - A la propiedad. El Estado garantiza la propiedad y la iniciativa privadas y toda actividad económica lícita, y las armoniza con los derechos individuales, sociales y de la comunidad.
14 - A la inviolabilidad de la propiedad. Ningún habitante de la Provincia puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia judicial fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada sobre la base del justo precio del bien.

De los extranjeros
Artículo 15.-
Los extranjeros gozan en la Provincia de todos los derechos civiles reconocidos a los nacionales y no podrán ser obligados a una mayor contribución fiscal en razón de su nacionalidad.

CAPITULO II

DERECHOS SOCIALES

Del trabajador
Artículo 16.-
El trabajo es un derecho y un deber social; es el medio legítimo e indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona y de la comunidad. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur es una Provincia fundada en el trabajo y como tal reconoce a todos sus habitantes los siguientes derechos:
1 - A la libre elección de su trabajo y a condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales.
2 - A la capacitación, al bienestar y al mejoramiento económico.
3 - A una jornada limitada, acorde con las características propias de cada labor, con descansos adecuados y vacaciones pagas.
4 - A una retribución justa y a un salario mínimo, vital y móvil.
5 - A igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones y a retribuciones complementarias por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y del medio en que se presten.
6 - A que se prevean y aseguren los medios necesarios para atender las exigencias de su vida y de la familia a su cargo en caso de accidentes, vejez, situación de desempleo y muerte, que tiendan a un sistema de seguridad social integral.
7 - A participar por medio de sus representantes en la administración de las instituciones de previsión y seguridad social de las que sean beneficiarios.
8 - A la defensa de los intereses profesionales.
9 - A la gratuidad para la promoción de actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, previsional o gremial.
1O - A asociarse libre y democráticamente en defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales en sindicatos que puedan federarse o confederarse del mismo modo. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga.
11 - A la inembargabilidad de la indemnización laboral y de parte sustancial del salario y haber previsional.
12 - A la estabilidad en el empleo público de carrera, no pudiendo ser separado del cargo sin sumario previo que se funde en causa legal y sin garantizarse el derecho de defensa. Toda cesantía que contravenga lo antes expresado será nula, con la reparación pertinente.
13 - Al escalafón en la carrera administrativa.
14 - A la protección contra el despido arbitrario. En caso de duda, sobre la interpretación de normas laborales, prevalece la más favorable al trabajador. A los fines de garantizar la efectiva vigencia de los derechos enunciados en el presente artículo, el Estado Provincial reivindica la potestad de ejercer la policía del trabajo en el ámbito de su jurisdicción, en el modo y forma que fije la ley.

De la mujer
Artículo 17.-
La mujer y el hombre tienen iguales derechos en lo cultural, laboral, económico, político, social y familiar, respetando sus respectivas características sociobiológicas. La madre goza de adecuada protección desde su embarazo. Las condiciones laborales deben permitirle el cumplimiento de su esencial función familiar.

De la niñez
Artículo 18.-
Los niños tienen derecho a la protección y formación integral por cuenta y cargo de su familia; merecen trato especial y respeto a su identidad, previniendo y penando el Estado cualquier forma de mortificación o explotación que sufrieren. Tienen derecho a que el Estado Provincial, mediante su accionar preventivo y subsidiario, les garantice sus derechos, especialmente cuando se encuentren en situación desprotegida, carencial, de ejercicio abusivo de autoridad familiar, o bajo cualquier otra forma de discriminación. En caso de desamparo, corresponde al Estado Provincial proveer dicha protección, ya sea en hogares adoptivos o sustitutos o en hogares con personal especializado, orientando su formación en base a los valores de la argentinidad, solidaridad y amistad, sin perjuicio de la obligación de subrogarse en el ejercicio de las acciones para demandar los aportes correspondientes a los familiares obligados.

De la juventud
Artículo 19.-
Los jóvenes tienen derecho a que el Estado Provincial promueva su desarrollo integral, posibilite su perfeccionamiento y aporte creativo y propenda a lograr una plena formación democrática, cultural y laboral, que desarrolle la conciencia nacional para la construcción de una sociedad más justa, solidaria y moderna, que lo arraigue a su medio y asegure su participación efectiva en las actividades comunitarias y políticas. Toda actividad laboral se considera para el joven como instructiva y capacitadora. Bajo ningún pretexto se permitirá la compensación del sueldo por la instrucción y capacitación.

De la discapacidad y excepcionalidad
Artículo 2O. -
El Estado Provincial protege integralmente a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social y laboral. Implementa políticas de prevención y procura que la sociedad tome conciencia y adopte actitudes solidarias. Las construcciones públicas preverán el desplazamiento normal de los discapacitados. El Estado Provincial promueve a las personas excepcionales y facilita su educación especial.

De la ancianidad
Artículo 21.-
La familia prioritariamente, la sociedad y el Estado Provincial, atenderán la protección de los ancianos y su integración social y cultural, tendiendo a que desarrollen tareas de creación libre, de realización personal y de servicios a la comunidad. En caso de desamparo corresponderá al Estado Provincial proveer dicha protección, sin perjuicio de la obligación de subrogarse en el ejercicio de las acciones para demandar los aportes correspondientes a los familiares obligados.

Del consumidor
Artículo 22.-
Los consumidores y usuarios tienen derecho a agruparse en defensa de sus intereses. El Estado Provincial alienta su organización y funcionamiento.

De la vivienda
Artículo 23.-
Todo habitante tiene derecho a acceder a una vivienda digna que satisfaga sus necesidades mínimas y de su núcleo familiar. A este fin el Estado Provincial procurará el acceso a la propiedad de la tierra y dictará leyes especiales que implementarán los planes de vivienda.

Del deporte
Artículo 24.-
Todo habitante tiene derecho a la práctica del deporte como medio del desarrollo físico, espiritual y comunitario, de su cuerpo y su personalidad. El Estado Provincial promueve la actividad deportiva en todas sus manifestaciones y en particular, aquellos deportes estrechamente vinculados con las características geográficas, climáticas y ecológicas de la Provincia.

Del medio ambiente
Artículo 25.-
Todo habitante tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, la conservación de los recursos naturales y culturales y los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y fauna.

CAPITULO III
DERECHOS POLÍTICOS

Del sufragio
Artículo 26.-
El sufragio es un derecho inherente a la calidad de ciudadano argentino sin distinción de sexo. Todos los ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser elegidos como representantes del Pueblo, con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y de la ley.

De los partidos políticos
Artículo 27.-
Todos los ciudadanos tienen derecho a agruparse libremente en partidos políticos democráticos y pluralistas. El Estado Provincial reconoce y garantiza la existencia y personería jurídica de aquéllos que sustenten y respeten los principios republicanos, representativos y democráticos, establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial. Son orientadores de la opinión pública y contribuyen a la formación de la voluntad política del Pueblo. La ley establece el régimen de los partidos políticos que actúan en la Provincia y garantiza su libre creación, organización democrática y pluralista, y la rendición de cuentas sobre el origen y destino de sus fondos. Asegura la libre difusión de sus ideas y un igualitario acceso a los medios de comunicación.

CAPITULO IV

ASOCIACIONES Y SOCIEDADES INTERMEDIAS

De la familia
Artículo 28.-
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y debe gozar de condiciones sociales, económicas y culturales, que propendan a su afianzamiento y desarrollo integral. El Estado Provincial la protege y le facilita su constitución y fines. El cuidado y la educación de los hijos es un derecho y una obligación de los padres. El Estado Provincial asegura su cumplimiento. Se reconoce el derecho a proteger una vivienda como bien de familia. Se dictará una ley preventiva de la violencia en la familia.

De las organizaciones intermedias
Artículo 29.-
La comunidad se funda en la solidaridad. Las organizaciones de carácter económico, profesional, gremial, social y cultural, disponen de todas las facilidades para su creación y el desenvolvimiento de sus actividades. Sus miembros gozan de amplia libertad de palabra, opinión y crítica, y del derecho de peticionar a las autoridades y de recibir respuesta de las mismas. Sus estructuras internas deben ser democráticas y pluralistas, basadas en el cumplimiento de la ley y de los deberes que impone la solidaridad social.

De las cooperativas y mutuales
Artículo 3O.-
El Estado Provincial alienta la organización y desarrollo de las cooperativas y mutuales, proponiendo y asegurando a todos sus habitantes la asociación cooperativa con características de libre acceso, adhesión voluntaria y organización democrática y solidaria. Las cooperativas deberán cubrir necesidades comunes, propender al bienestar general y brindar servicios sin fines de lucro. La adecuada fiscalización garantizará el carácter y finalidad de las mismas.


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