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Responsabilidad
Artículo 188.- Los funcionarios
de los tres poderes del Estado Provincial, aun el Interventor Federal,
de los entes autárquicos y descentralizados y de las municipalidades
y comunas, son personalmente responsables por los daños que resulten
de las violaciones a sus deberes y a los derechos que se enuncian en
la Constitución Nacional, en la presente y en las leyes y demás normas
jurídicas que en su consecuencia se dicten. El Estado Provincial será
responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo o en
ejercicio de sus funciones y estará obligado a promover acción de repetición
contra los que resultaren responsables.
Declaraciones Juradas
Artículo 189.- Los funcionarios mencionados en el artículo precedente y todos aquéllos
que tuvieren la responsabilidad de manejo o administración de fondos
públicos, deberán presentar las correspondientes declaraciones juradas
patrimoniales al asumir y al dejar sus cargos, que comprenden también
las de sus cónyuges y personas a sus cargos. La omisión del cumplimiento
de esta obligación importará la suspensión en la percepción de sus emolumentos
o la privación de beneficios previsionales durante el tiempo que dure
aquélla.
Juicio de residencia
Artículo 19O.- Los funcionarios que ocupen cargos electivos, así como los ministros,
secretarios y subsecretarios, tanto provinciales como municipales y
comunales, no podrán abandonar la Provincia hasta después de cuatro
meses de terminadas sus funciones, salvo expresa autorización de la
Legislatura Provincial o de los cuerpos deliberativos municipales, por
estar sometidos a juicio de residencia.
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