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CAPITULO
ÚNICO
Artículo
91°.- Tesoro Provincial.
El Estado Provincial provee a los gastos públicos con los fondos
del Tesoro, constituido conforme a las leyes con recursos provenientes
de:
Los tributos de recaudación directa o coparticipados.
La renta y el producido de la venta de sus bienes.
La actividad económica del Estado.
Los derechos, participaciones, contribuciones o cañones, derivados
de la explotación de sustancias minerales o del uso de bienes
de dominio público.
Los empréstitos y demás operaciones de crédito.
Artículo 92°.-
La legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad,
simplicidad y no confiscatoriedad son la base de los impuestos y las
cargas públicas.
El mayor valor de los bienes, que fuere consecuencia de obras públicas,
es el hecho imponible de la contribución de mejoras, en los
términos de la legislación respectiva.
Las tasas retributivas de servicios exigen su efectiva prestación.
Artículo
93°.- Presupuesto.
El presupuesto autoriza la realización de todos los gastos
e inversiones anuales del Estado provincial y prevé los pertinentes
recursos.
Su iniciativa legislativa corresponde al Poder Ejecutivo, el que puede
además proponer presupuestos plurianuales sin que, en ningún
caso, éstos puedan exceder el período de la gestión
del titular del Poder Ejecutivo o su reemplazante legal.
El presupuesto es remitido a la Legislatura con el pertinente Plan
de Obras Públicas.
Toda ley u ordenanza que disponga o autorice gastos debe indicar la
fuente de su financiamiento.
El tratamiento institucional del gasto e inversión pública
se orienta hacia las siguientes prioridades indicativas:
Educación y Cultura. Salud Pública y Asistencia Social.
Poderes del Estado y sus órganos. Obras Públicas.
Artículo 94°.- Empréstitos, Bienes y Fondos Públicos.
La Cámara de Diputados puede autorizar empréstitos sobre
el crédito general de la Provincia o emisión de fondos
públicos.
La ley que lo autorice debe ser sancionada por los dos tercios 2/3
de votos de la totalidad de los miembros.
Toda ley que sancione empréstitos especificará los recursos
especiales con que deben atenderse los servicios de la deuda y su
amortización, así como los objetos a que se destina
el monto del empréstito.
Las sumas que se obtengan por empréstitos no pueden aplicarse
a otros objetos que los especificados en la ley que los autorice.
La totalidad de los servicios de intereses y amortización no
pueden exceder la cuarta parte de los recursos ordinarios del Tesoro
Provincial.
Artículo
95°.-
El Estado contrata bajo un régimen que asegure la igualdad
de concurrencia y la publicidad de los procedimientos, con las excepciones
que fije la ley.
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