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CAPITULO ÚNICO
Artículo 86°.- Principios Generales.
La administración pública, sus funcionarios y agentes sirven exclusivamente
a los intereses del Pueblo. Actúa de acuerdo con el principio de publicidad
de las normas y actos.
La descentralización administrativa
es dispuesta siempre por ley, atendiendo los intereses y necesidades
de las diferentes regiones de la Provincia.
Artículo 87°.- Incompatibilidad.
Es incompatible el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos,
provinciales y municipales, salvo la docencia y las excepciones que
determine la Ley.
Artículo 88°.- Declaración jurada
y remuneración extraordinaria.
Los funcionarios y magistrados deben presentar declaración jurada
de su patrimonio al iniciar y concluir su gestión en la forma que
determine la ley.
No puede dictarse norma alguna
que tenga por objeto acordar remuneración extraordinaria a ningún
miembro de los poderes públicos, por servicios prestados o que se
le encomienden en el ejercicio de su función.
Artículo 89°.- Carrera Administrativa.
La carrera administrativa constituye un derecho de los agentes públicos
de todos los poderes y organismos provinciales y municipales.
La ley organiza la carrera administrativa
sobre las siguientes bases:
Determina la jerarquía hasta la
cual se extiende la carrera administrativa.
El ingreso se produce mediante sistemas objetivos de selección.
El ascenso se funda en el mérito del agente. El agente de carrera
goza de estabilidad.
Corresponde igual remuneración por igual función.
Derecho a la permanente capacitación.
Derecho a participar a través de sus representantes, en los órganos
colegiados de administración de los entes descentralizados, de acuerdo
a los términos de las pertinentes leyes.
Artículo 90°.- Derecho de agremiación.
Se garantiza a los agentes públicos el derecho de agremiarse libremente
en sindicatos, que pueden:
Concertar convenios colectivos
de trabajo.
Recurrir a la conciliación y al arbitraje.
Ejercer el derecho de huelga conforme a la reglamentación, que asegure
el mantenimiento de los servidos públicos esenciales.
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