CAPITULO ÚNICO
Artículo 47°
Es deber de todo habitante honrar y defender a la Patria y la provincia,
resguardar y proteger los intereses y el patrimonio cultural y material
de la Nación y de la provincia, cumplir y hacer cumplir la Constitución
Nacional y esta Constitución provincial y las demás leyes, decretos
y normas que se dicten en su consecuencia; cumplir y hacer cumplir los
tratados interprovinciales, contribuir a los gastos que demande la organización
social y política del Estado, armarse en defensa de la Patria en la
forma que lo establezcan y determinen las leyes y demás normas aplicadas
por las autoridades establecidas por la Constitución Nacional; prestar
servidos civiles en caso de que las leyes por razones de solidaridad
social así lo requieran; formarse y educarse en la medida de su vocación
y de acuerdo a las necesidades sociales; evitar la contaminación ambiental
y participar en la defensa ecológica.
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