PARTE SEGUNDA

AUTORIDADES DE LA PROVINCIA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA
Los Diputados actualmente en ejercicio continuarán en el desempeño de sus mandatos, hasta completar el período para el que han sido electos. En la renovación parcial de 1999 se elegirán veintiocho (28) Diputados por circunscripción, según el anexo que se incorpora como parte de la presente y en el 2.001 se renovará el resto de legisladores por el sistema de lista en distrito único, según lo establece el Artículo 115°, en las elecciones sucesivas se procederá de igual manera.

SEGUNDA
Por esta única vez y a los fines de unificar los mandatos de Gobernador, Vicegobernador, diputados, intendentes y concejales, con la de las autoridades nacionales, prorrógase los mismos hasta el diez de diciembre de 1999 y diez de diciembre de 2001, según correspondiere.

TERCERA
A los fines de lo establecido en el Artículo 139°, el periodo actual de gobierno del Ejecutivo Provincial será considerado primer periodo de gobierno.

CUARTA
En el plazo de trescientos sesenta y cinco días a partir de la sanción de la presente Constitución, los Poderes del Estado procederán a la integración adecuación y puesta en funcionamiento en su caso, de todas las instituciones y organismos creados o modificados por la presente reforma constitucional. Hasta tanto entre en vigencia la ley convenio que regule la coparticipación impositiva municipal, se mantendrán los índices actuales de distribución, con la sola excepción de los descuentos proporcionales para la integración del fondo especial de desequilibrios fiscales y emergencias financieras.

QUINTA
Declárase en comisión a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia que no hayan sido designados sin la previa intervención del Consejo de la Magistratura. Por esta única vez y a esos efectos, el Consejo de la Magistratura propondrá al Poder Ejecutivo dos candidatos por cada cargo a cubrir, completando la terna el magistrado o funcionario que a la fecha lo ejercite en propiedad.
Dispónese la supresión de la Cámara de Paz Letrada del Poder Judicial transformándola en Cámara de Trabajo y Minas de Cuarta Nominación. Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial actuarán como Tribunal de Alzada con relación a los Jueces de Paz Letrado.
Los miembros actuales de la Cámara de Paz, Letrada serán reubicados en comisión como vocales de la nueva Cámara e integrarán la terna que el Consejo de la Magistratura elevará al Poder Ejecutivo, para la designación en propiedad.

SEXTA
Hasta tanto venza su mandato el diez de diciembre de 1999, el actual Vicegobernador continuará ejerciendo la Presidencia de la Legislatura Provincial.
Lo dispuesto en el último párrafo del art. 137° relativo a las funciones del Vicegobernador, éstas se aplicarán a partir del diez de diciembre de 1999, manteniéndose hasta entonces las actuales funciones.

SÉPTIMA
Una comisión compuesta por el Presidente y dos Convencionales revisara la forma en que se ha registrado la sanción de esta Convención, hecho lo cual la firmarán juntamente con los convencionales que deseen hacerlo y, sellada con el sello de la Convención, se pasará al archivo de la Legislatura, remitiéndose copia a los Poderes Ejecutivo, Legislativos y Judicial de la Nación y de las provincias y al Archivo y al Museo Histórico de la Provincia.

OCTAVA
Disponer que el Boletín Oficial de la Provincia proceda a la publicación de esta Constitución, la que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación El texto constitucional ordenado y sancionado por esta Convención Constituyente reemplaza al hasta ahora vigente.

NOVENA
Los Poderes del Estado Provincial y las Autoridades Municipales prestaran juramento a la presente Constitución hasta el día 01 marzo de 1998, bajo pena de determinar la suspensión en el ejercicio de sus funciones a los funcionarios remisos al juramento.

DÉCIMA
Téngase por sancionada y promulgada a ésta Constitución como ley fundamental de la Provincia. Publíquese, regístrese y comuníquese para su cumplimiento.

SALA DE SESIONES DE LA H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

Santiago del Estero, martes 23 de diciembre de 1997

Firmado:

Dr. JOSE HUMBERTO BRAVO, Presidente;

Dr. GASPAR R. ORIETA, Secretario

Dra. MARIA JOSE MOYANO, Secretaria;

Dr. DARIO A. MORENO, presiente de la comisión redactora.

ANEXO DE LA CLÁUSULA PRIMERA DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A los fines de la elección determinada en la Cláusula PRIMERA de las disposiciones transitorias, en lo referente a las renovaciones parciales de los veintiocho (28) Diputados Provinciales de la Legislatura por el sistema de circunscripciones; la Convención Constituyente:

RESUELVE

Art. 1° La Provincia queda dividida en seis (6) Circunscripciones Electorales, del N° 1 al 6, conformada por los Departamentos que en cada caso se indica:

N° 1: Departamentos CAPITAL JUAN FRANCISCO BORGES, SILIPICA y GUASAYAN;

N° 2: Departamentos BANDA, ROBLES, SAN MARTIN y SARMIENTO;

N° 3: Departamentos ATAMISQUI, CHOYA, LORETO, OJO DE AGUA y QUEBRACHOS;

N° 4: Departamentos ALBERDI, COPO, FIGUEROA, JUAN FELIPE IBARRA y MORENO;

N° 5: Departamentos JIMENEZ, PELLEGRiNI y RlO HONDO;

N° 6: Departamentos AVELLANEDA, AGUIRRE, BELGRANO, MITRE, RIVADAVIA, SALAVINA y TABOADA.

Art. 2° Las distintas circunscripciones electorales determinadas en el Art. 1° del presente elegirán la cantidad de Diputados Provinciales que se indica a continuación:

N° 1: Ocho (8) Diputados Provinciales Titulares e iguales cantidades de Suplentes; cinco (5) por la mayoría y tres (3) por la primera minoría.

N° 2: Cuatro (4) Diputados Provinciales Titulares e igual cantidad de Suplentes; tres (3) por la mayoría y uno (1) por la primera minoría.

N° 3: Cuatro (4) Diputados Provinciales Titulares e igual cantidad de Suplentes; tres (3) por la mayoría y uno (1) por la primera minoría.

N° 4: Cuatro (4) Diputados Provinciales Titulares e igual cantidad de Suplentes; tres (3) por la mayoría y uno (1) por la primera minoría.

N° 5: Cuatro (4) Diputados Provinciales Titulares e igual cantidad de Suplentes; tres (3) por la mayoría y uno (1) por la primera minoría.

N° 6: Cuatro (4) Diputados Provinciales Titulares e igual cantidad de Suplentes; tres (3) por la mayoría y uno (1) por la primera minoría.


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