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CAPITULO
ÚNICO
BANDERA
Artículo
230°
Ratifícase como Bandera Oficial de la Provincia y uno de los
Símbolos Provinciales, la establecida por la Ley Provincial
N° 5.535 y su modificatoria Ley Provincial N° 5.598, con el
formato, colores y caracteres que en ella se establecen.
ESCUDO
Artículo
231° Adóptase
como nuevo Escudo Oficial de la Provincia, el emblema heráldico
que se describe en documento anexo del presente, cuyo patrón
original se conservará en el Archivo General de la Provincia
para su exhibición y custodia.
ESCARAPELA
Artículo
232°
Adóptase como Escarapela Oficial de la Provincia el emblema
que se describe en anexo del presente.
HIMNO CULTURAL
Artículo
233°
adópta como Himno Cultural de la Provincia de Santiago del
Estero, a la Obra Musical "AÑORANZAS" (Chacarera),
con letra y música del poeta Julio Argentino Gerez.
Artículo
234° La Ley especificara las normas sobre las características,
tratamiento y uso de los símbolos provinciales, las que deberán
ser aplicadas por los organismos públicos y particulares autorizados.
REIVINDICACIONES
Artículo
235°
La Provincia de Santiago del Estero reivindica los derechos inalienables
de soberanía sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico
Sur como parte integrante de la Nación Argentina y apoya toda
acción tendiente a la recuperación de estas tierras
aún irredentas.
Artículo
236°
La Provincia de Santiago del Estero reivindica sus derechos inalienables
que, por razones jurídicas, geográficas e históricas
le corresponden sobre las aguas del Río Bermejo y todos los
funcionarios del gobierno tienen la obligación de la defensa
de los derechos de la provincia sobre dicho río regional.
Artículo
237°
El día 27 de abril de 1998 y años subsiguientes, como
homenaje a la autonomía provincial y a su gestor, el insigne
Brigadier General Don Juan Felipe Ibarra, el Pueblo de la Provincia
es invitado a jurar fidelidad a la Constitución y a los Símbolos
Provinciales en actos públicos.
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