PARTE SEGUNDA
AUTORIDADES DE LA PROVINCIA

TITULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
SÍMBOLOS PROVINCIALES

CAPITULO ÚNICO

BANDERA
Artículo 230°
Ratifícase como Bandera Oficial de la Provincia y uno de los Símbolos Provinciales, la establecida por la Ley Provincial N° 5.535 y su modificatoria Ley Provincial N° 5.598, con el formato, colores y caracteres que en ella se establecen.

ESCUDO
Artículo 231° Adóptase como nuevo Escudo Oficial de la Provincia, el emblema heráldico que se describe en documento anexo del presente, cuyo patrón original se conservará en el Archivo General de la Provincia para su exhibición y custodia.

ESCARAPELA
Artículo 232°
Adóptase como Escarapela Oficial de la Provincia el emblema que se describe en anexo del presente.

HIMNO CULTURAL
Artículo 233°
adópta como Himno Cultural de la Provincia de Santiago del Estero, a la Obra Musical "AÑORANZAS" (Chacarera), con letra y música del poeta Julio Argentino Gerez.

Artículo 234° La Ley especificara las normas sobre las características, tratamiento y uso de los símbolos provinciales, las que deberán ser aplicadas por los organismos públicos y particulares autorizados.

REIVINDICACIONES
Artículo 235°
La Provincia de Santiago del Estero reivindica los derechos inalienables de soberanía sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur como parte integrante de la Nación Argentina y apoya toda acción tendiente a la recuperación de estas tierras aún irredentas.

Artículo 236°
La Provincia de Santiago del Estero reivindica sus derechos inalienables que, por razones jurídicas, geográficas e históricas le corresponden sobre las aguas del Río Bermejo y todos los funcionarios del gobierno tienen la obligación de la defensa de los derechos de la provincia sobre dicho río regional.

Artículo 237°
El día 27 de abril de 1998 y años subsiguientes, como homenaje a la autonomía provincial y a su gestor, el insigne Brigadier General Don Juan Felipe Ibarra, el Pueblo de la Provincia es invitado a jurar fidelidad a la Constitución y a los Símbolos Provinciales en actos públicos.


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