Artículo 81.- La enseñanza
primaria será gratuita y obligatoria. La Provincia concurrirá a los
esfuerzos de los particulares, para que la enseñanza en sus diversos
grados este al alcance de todos sus habitantes y a tal efecto deberá:
Crear establecimientos públicos de enseñanza
primaria, secundaria y técnica.-
Subvencionar a las entidades particulares que cumplan con los programas
mínimos oficiales, en proporción al número de alumnos que eduquen, de
manera que la enseñanza sea gratuita.-
Organizar y coadyuvar a la formación de instituciones culturales, artísticas
y universitarias, aún cuando fueren interprovinciales.-
Acordar becas para las universidades e institutos técnicos superiores.-
Artículo 82.- Para la confección de los programas mínimos de
enseñanza, administración de las rentas escolares, dirección de los
establecimientos oficiales y supervisión de los particulares, se organizará
un Consejo Provincial de Educación, integrado por representantes de
los padres de los alumnos, de los docentes y del Gobierno, en la proporción
que establezca la ley respectiva. La designación de los integrantes
del Consejo se hará con acuerdo de la Cámara.-
Artículo 83.- La Provincia reconocerá la más amplia libertad
de enseñanza y cátedra, y aceptará como válidos los certificados de
estudios que expidan los establecimientos particulares, siempre que
cumplan el programa mínimo de enseñanza, sus docentes tengan título
habilitante, no atenten contra el bien común y respeten las tradiciones
argentinas.-
Artículo 84.- Fíjase como fondo propio
para el sostenimiento de la educación una suma no inferior al veinte
por ciento de la renta fiscal de la Provincia, asegurándose a los docentes
de todos los establecimientos idéntica remuneración de acuerdo al correspondiente
escalafón.- |