SECCIÓN CUARTA

Régimen Educacional

Artículo 81.- La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La Provincia concurrirá a los esfuerzos de los particulares, para que la enseñanza en sus diversos grados este al alcance de todos sus habitantes y a tal efecto deberá:
Crear establecimientos públicos de enseñanza primaria, secundaria y técnica.-
Subvencionar a las entidades particulares que cumplan con los programas mínimos oficiales, en proporción al número de alumnos que eduquen, de manera que la enseñanza sea gratuita.-
Organizar y coadyuvar a la formación de instituciones culturales, artísticas y universitarias, aún cuando fueren interprovinciales.-
Acordar becas para las universidades e institutos técnicos superiores.-

Artículo 82.- Para la confección de los programas mínimos de enseñanza, administración de las rentas escolares, dirección de los establecimientos oficiales y supervisión de los particulares, se organizará un Consejo Provincial de Educación, integrado por representantes de los padres de los alumnos, de los docentes y del Gobierno, en la proporción que establezca la ley respectiva. La designación de los integrantes del Consejo se hará con acuerdo de la Cámara.-

Artículo 83.- La Provincia reconocerá la más amplia libertad de enseñanza y cátedra, y aceptará como válidos los certificados de estudios que expidan los establecimientos particulares, siempre que cumplan el programa mínimo de enseñanza, sus docentes tengan título habilitante, no atenten contra el bien común y respeten las tradiciones argentinas.-


Artículo 84.- Fíjase como fondo propio para el sostenimiento de la educación una suma no inferior al veinte por ciento de la renta fiscal de la Provincia, asegurándose a los docentes de todos los establecimientos idéntica remuneración de acuerdo al correspondiente escalafón.-


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