Artículo 77.- El sufragio es una
función política que todo ciudadano argentino domiciliado en la Provincia,
tiene el derecho de desempeñar con arreglo a esta Constitución y a la
ley.-
Artículo 78.- Se sancionará
una ley electoral uniforme para toda la Provincia, de acuerdo a las
siguientes bases:
Las elecciones se realizarán conforme al
padrón electoral de la Nación vigente a la época de la elección respectiva.
Las elecciones podrán ser simultáneas con las nacionales, bajo las mismas
autoridades de comicio y escrutinio.
Voto secreto y obligatorio.
Los ciudadanos votarán en el colegio electoral de su domicilio.
Fiscalización por los partidos políticos.
Escrutinio público e inmediato, practicado en el mismo lugar del comicio.
Tribunal Electoral Permanente formado por los miembros del Tribunal
Superior de Justicia.
Libertad electoral garantizada por severas medidas gubernativas y sanciones
contra quienes las conculquen.
Representación de la minoría.-
Artículo 79.- Una ley establecerá el régimen para los Partidos
Políticos que actúen en la Provincia, y sus bases serán las siguientes:
Obligación para los Partidos Políticos de sancionar una plataforma electoral
y una carta orgánica conforme al régimen legal, y que establezca:
Publicidad del padrón de afiliados.
Publicidad del origen y destino de sus fondos.
Garantía de los comicios internos para candidatos
a cargos electivos, provinciales y municipales por el Tribunal Electoral
Permanente, conforme a los procedimientos que determinen las respectivas
cartas orgánicas.-
Artículo 80.- La Cámara de Diputados por la mayoría absoluta
de la totalidad de sus miembros, podrá someter a voto popular directo,
obligatorio y vinculante, en calidad de Consulta Popular, proyectos
de ley que afecten directa o indirectamente las instituciones, derechos
y garantías de raigambre constitucional nacional o provincial, para
su ratificación o rechazo. La ley de convocatoria no podrá ser vetada
y regirá automáticamente a partir de su ratificación.- El Poder Legislativo
y el Poder Ejecutivo, dentro de sus respectivas competencias, podrán
convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será
obligatorio.
Los partidos políticos son las instituciones
indispensables de la democracia, responsables de la cultura política
y de la confianza que el pueblo deposita en ellos y garantes de la participación
ciudadana.-
Se asegurará la representación de los partidos
políticos en los organismos colegiados cuya naturaleza jurídica lo permita,
y no tengan fijada por esta Constitución una conformación especial.- |