SECCIÓN TERCERA

Régimen Electoral

Artículo 77.- El sufragio es una función política que todo ciudadano argentino domiciliado en la Provincia, tiene el derecho de desempeñar con arreglo a esta Constitución y a la ley.-

Artículo 78.- Se sancionará una ley electoral uniforme para toda la Provincia, de acuerdo a las siguientes bases:
Las elecciones se realizarán conforme al padrón electoral de la Nación vigente a la época de la elección respectiva.
Las elecciones podrán ser simultáneas con las nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio.
Voto secreto y obligatorio.
Los ciudadanos votarán en el colegio electoral de su domicilio.
Fiscalización por los partidos políticos.
Escrutinio público e inmediato, practicado en el mismo lugar del comicio.
Tribunal Electoral Permanente formado por los miembros del Tribunal Superior de Justicia.
Libertad electoral garantizada por severas medidas gubernativas y sanciones contra quienes las conculquen.
Representación de la minoría.-

Artículo 79.- Una ley establecerá el régimen para los Partidos Políticos que actúen en la Provincia, y sus bases serán las siguientes:
Obligación para los Partidos Políticos de sancionar una plataforma electoral y una carta orgánica conforme al régimen legal, y que establezca:
Publicidad del padrón de afiliados.
Publicidad del origen y destino de sus fondos.

Garantía de los comicios internos para candidatos a cargos electivos, provinciales y municipales por el Tribunal Electoral Permanente, conforme a los procedimientos que determinen las respectivas cartas orgánicas.-

Artículo 80.- La Cámara de Diputados por la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, podrá someter a voto popular directo, obligatorio y vinculante, en calidad de Consulta Popular, proyectos de ley que afecten directa o indirectamente las instituciones, derechos y garantías de raigambre constitucional nacional o provincial, para su ratificación o rechazo. La ley de convocatoria no podrá ser vetada y regirá automáticamente a partir de su ratificación.- El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

Los partidos políticos son las instituciones indispensables de la democracia, responsables de la cultura política y de la confianza que el pueblo deposita en ellos y garantes de la participación ciudadana.-
Se asegurará la representación de los partidos políticos en los organismos colegiados cuya naturaleza jurídica lo permita, y no tengan fijada por esta Constitución una conformación especial.-


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