Artículo 44.- Se protegerá la iniciativa
privada en su realidad creadora. La Provincia, por ley especial, podrá
intervenir en las actividades económicas para promover el bienestar
económico y social, el aumento de la población y a la estabilidad de
la misma.-
Artículo 45.- Será prevenido y reprimido
todo abuso del poder económico así como toda actividad que obstaculice
el desarrollo de la economía o tienda a dominar los mercados, eliminar
la competencia o aumentar arbitrariamente los beneficios.-
Artículo 46.- El Gobierno de la Provincia
y las Municipalidades, ambos en sus respectivas jurisdicciones crearán
por leyes u ordenanzas especiales comisiones asesoras permanentes, integradas
por representantes, de los consumidores, de los sectores de trabajo,
la producción y el comercio, en igualdad de representación, a fin de
colaborar en el cumplimiento del artículo anterior y asesorar a las
autoridades en la sanción de las leyes que afecten a la economía de
la colectividad.-
Artículo 47.- La Provincia podrá
concurrir con otras a la formación de empresas económicas interprovinciales
para el aprovechamiento total de los recursos comunes sin injerencia
del Gobierno Nacional.-
Artículo 48.- La Provincia tenderá
mediante legislación adecuada al progreso y bienestar económico de la
colectividad. Fomentará la producción de las diversas industrias madres
y las transformadoras de la producción rural y todas aquellas que tiendan
a aumentar el potencial económico de la Provincia, mediante la concesión
de beneficios que sean compatibles con esta Constitución.-
Artículo 49.- La Provincia promoverá
la inmigración, la construcción de medios de comunicación y de transporte
y de su red caminera. Estimulará la inversión de capitales privados
y en especial de los ahorros populares en las entidades económico financieras
y el establecimiento de industrias.-
Artículo 50.- La Provincia deberá
fomentar el cooperativismo mediante el tratamiento especial a los organizaciones
de este carácter.-
Artículo 51.- El Banco de la Provincia
será agente financiero del Estado.-
La Provincia y los Municipios serán prestatarios
de sus servicios sin preferencias ni privilegios. El Gobierno no podrá
disponer de suma alguna del capital que se le fije.-
La Institución fomentará las actividades
productivas, la economía regional, custodiará y promoverá el ahorro
provincial y las inversiones en las Provincias.-
Se conformará un Directorio asegurando una
efectiva participación de los sectores económicos, políticos y sociales
de la Provincia.-
Artículo 52.- La Provincia tiene
el dominio originario de los recursos naturales, renovables o no, existentes
en su territorio, comprendiendo el suelo, el subsuelo, el mar adyacente
a sus costas, su lecho, la plataforma continental y el espacio aéreo
y de las sustancias minerales y fósiles; y lo ejercita con las particularidades
que establece para cada uno, sin perjuicio de las facultades delegadas.-
Serán considerados en especial del dominio
originario provincial: los yacimientos hidrocarburíferos, los recursos
ictícolas y las fuentes de energía.-
Los recursos naturales y las fuentes de
energía podrán ser explotados por empresas públicas, mixtas o privadas.
El Estado ejercerá el poder de policía de conformidad a las normas que
en su consecuencia se dicten.-
Artículo 53.- Los servicios públicos
podrán ser prestados por el Estado o por empresas privadas, pero la
Provincia los tomará exclusivamente a su cargo, si el interés público
así lo requiere.-
Artículo 54.- El bien de familia
y los elementos necesarios para el trabajo manual o intelectual serán
inembargables.-
Artículo 55.- La Provincia establecerá
un régimen de seguridad social que comprenda toda la población durante
el transcurso de la vida humana, contemplando las consecuencias económicas
y sociales de la desocupación, nacimiento, maternidad, enfermedad, desamparo,
invalidez y muerte; fomentará las instituciones de solidaridad social,
los establecimientos de ahorro y fomentará y contribuirá a la construcción
de viviendas higiénicas.-
Artículo 56.- La Provincia protegerá
la institución familiar mediante una legislación que asegure la constitución
y estabilidad de su patrimonio. En ningún caso el impuesto a la transmisión
gratuita de bienes de padres a hijos, afectará el bien de familia y
el sustento y educación de los hijos.-
Artículo 57.- La Provincia velará
por la higiene y saluda pública. A tal fin se organizará un régimen
sanitario preventivo y asistencial, creando centros de salud en los
lugares y con los medios necesarios. La aplicación de dicho régimen
estará a cargo de un Consejo Sanitario Provincial con representación
del Estado, profesionales y habitantes en general.-
Artículo 58.- La Provincia promoverá
la creación de institutos de difusión cultural, y extremará las medidas
tendientes a consolidar la paz social sobre bases de justicia e igualdad
para todos los habitantes.-
Artículo 59.- En los casos en que
la Provincia contrate con la Nación, o sus reparticiones o entes autárquicos,
la ejecución de obras dentro de la Provincia, regirá la legislación
laboral más favorable y se preferirá la contratación de la mano de obra
existente en la misma.-
Artículo 60.- La legislación asegurará
la efectividad del salario familiar y el principio de que a igual trabajo
corresponde idéntica remuneración.-
Artículo 61.- La Provincia reconoce
el derecho a la libre constitución y actuación de las asociaciones profesionales,
el derecho de los trabajadores a afiliarse o no a un sindicato, y a
fundar una o varias organizaciones sindicales. Igual derecho se le reconoce
a los patrones con respecto a sus organizaciones gremiales.-
Artículo 62.- La Provincia reconoce
y respeta el derecho de huelga, no pudiendo tomarse contra los participantes
en ella ninguna medida de fuerza mientras la misma no ponga en peligro
evidente la seguridad de la población. Los Jueces garantizarán el amparo
a este derecho.-
Artículo 63.- El convenio colectivo,
realizado libremente por las partes interesadas, regirá el régimen de
las condiciones de trabajo, no pudiendo la Provincia intervenir sino
por intermedio del Departamento Provincial del Trabajo, en caso de desacuerdo
o conflicto irremediable.-
Artículo 64.- Ningún representante
o dirigente sindical podrá ser despedido, por razón emergente del ejercicio
de sus funciones, ni perseguido ni encarcelado por los mismos motivos.-
Artículo 65.- La Provincia asegurará
la celeridad del trámite en juicio sobre materia laboral mediante una
ley especial de procedimientos y asegurará el patrocinio letrado gratuito
y la gratuidad del trámite procesal a la parte obrera.-
Artículo 66.- Una ley establecerá
beneficios especiales para toda empresa en cuya dirección, administración
y utilidades participen las técnicos, empleados u obreros.-
Artículo 67.- La tierra será considerada
bien de trabajo y no de renta y será objeto de una explotación racional.
Las leyes impositivas desalentarán la explotación indirecta y las que
realicen sociedades de capital.-
Artículo 68.- La tierra fiscal será
adjudicada en propiedad irrevocable, teniendo en cuenta que cada predio
debe constituir una unidad de producción. Se entenderá por unidad de
producción todo predio que por sus superficie y demás condiciones de
explotación tenga una capacidad productiva que permita al propietario
y su familia llevar una vida digna, atender sus necesidades materiales,
morales y culturales, y que facilite la evolución favorable de la empresa.-
Artículo 69.- Se declaran inembargables
el predio y las mejoras de las unidades de producción.-
Artículo 70.- Se tenderá a la eliminación
de los latifundios, mediante impuestos territoriales progresivos al
mayor valor social en las transferencias, y expropiaciones directas.
Se considerará latifundio la gran extensión de tierra, en producción
o no, que atente contra el progreso y bienestar de la colectividad.-
Artículo 71.- La Cámara elaborará
un plan destinado a poblar la campaña, racionalizar las explotaciones
rurales, estabilizar la población rural sobre la base de la propiedad,
y llevar mayor bienestar a los trabajadores del campo. A tal efecto
se creará un Consejo Agrario Provincial que tendrá a su cargo la tarea
de distribución y redistribución de la tierra, fomento del crédito agrario,
asesoramiento técnico, selección pública de aspirantes a adjudicaciones
y todas aquellas funciones que la ley determine.-
Artículo 72.- El Consejo Agrario
Provincial será autárquico e integrado por productores, trabajadores
del campo, y profesionales especializados que designe el Gobierno Provincial.
Se tomarán todos los recaudos necesarios para dar estabilidad a sus
miembros y evitar que queden supeditados a las contingencias políticas.-
Artículo 73.- Toda persona tendrá
derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo personal.-
El Estado y los particulares estarán obligados
al cuidado y a la preservación del medio ambiente, así como a una explotación
racional de los recursos naturales, para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras.-
Por ley se reglarán las acciones tendientes
a impedir toda agresión contra el medio ambiente y se crearán los organismos
a los que se encomendará la aplicación de estos preceptos. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca
la ley y se asegurarán estudios del impacto ambiental en los emprendimientos
que se realicen.-
Se prohibe el ingreso al territorio provincial
de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos
o los de cualquier otra índole o naturaleza comprobadamente tóxicos,
peligrosos o susceptibles de serlo en el futuro.-
Artículo 74.- La ley agraria tenderá
a la defensa de los suelos, fomentando la forestación, reforestación,
riego, defensa de las especies vegetales y velará por la explotación
racional de los mismos.-
Artículo 75.- Se organizará un régimen
de crédito agrario que contemple las necesidades del poblador y su familia.
El régimen de pagos y amortizaciones contemplará el ciclo agrobiológico
y el rendimiento de la explotación.-
Artículo 76.- No podrán ser concesionarios ni adquirentes de
tierras fiscales quienes no tengan domicilio real en la Provincia.- |