SECCIÓN DÉCIMA

De la Reforma de la Constitución

Artículo 155.- La necesidad de la reforma deberá ser declarada por la Cámara de Diputados de la Provincia con el voto de las dos terceras partes al menos de la totalidad de sus miembros; pero no se efectuará si no por medio de una Convención convocada al efecto.-

Artículo 156.- Cuando la Cámara declare la necesidad de la reforma deberá precisar el o los puntos que deberán ser revisados.-

Artículo 157.- Precisados por la Cámara los puntos sobre los que versará la reforma y antes de convocarse al pueblo para la elección de los Constituyentes que han de verificarla, dichos puntos se publicarán durante un mes en los principales periódicos de la Provincia.-

Artículo 158.- El número de Convencionales será igual al de Diputados, elegidos en la misma forma y mientras ejerzan su mandato gozarán de las mismas inmunidades que aquéllos.


TITULO COMPLEMENTARIO

Disposiciones Transitorias

Primera.- La presente Constitución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.-

Segunda.- Los Diputados que resulten electos para la renovación parcial de la Cámara en 1.997 lo serán por un período de dos años, de manera que la primera renovación total se efectivizará en el año 1.999.-

Tercera.- A lo fines de lo establecido en el Artículo 114, se considerará el actual como un primer período.-

Cuarta.- Lo dispuesto en el artículo 125 referido a la Fiscalía de Estado es sin perjuicio de la continuidad del actual Fiscal de Estado de la Provincia.-

Quinta.- El dictado de la Ordenanza a que habilita el artículo 142 no podrá hacerse antes de los dieciocho meses de publicada la presente y entre la fecha de la sanción y la elección de la Convención Municipal deberá transcurrir un plazo de por lo menos seis meses.-

Sexta.- Los miembros de la Convención Constituyente; el Gobernador de la Provincia y los funcionarios del Poder Ejecutivo que por rango corresponda; el Vicegobernador y los miembros del Poder Legislativo; el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, prestarán juramento a esta Constitución.-

Séptima.- El texto constitucional sancionado y ordenado por esta Convención Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente.-

Texto sancionado por la Convención Constituyente a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete y Reformado en el año mil novecientos noventa y cuatro.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, EN LA CIUDAD DE RÍO GALLEGOS CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

NOMINA DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES 1957

PÉREZ, Bartolomé Presidente

LAYANA, Jorge Raúl Secretario

CASTAÑO, Néstor Oscar Secretario

CONVENCIONALES

ALTAMIRANO, Leonor CARRIZO, Luis V. CASTELLI, Roberto H. CROWE, Juan Hiran FERNÁNDEZ ALVAREZ, Raúl FERNÁNDEZ, Felipe CITTANTI, Pedro O. CASANOVA BIANCHI, Humberto BRANDAM BAYA, Luis E. AGULLA, Horacio MANTECON, Esteban PÉREZ GALLART, Alcides B. SPOSITO, Carlos Alberto TRUTANIC, Danilo SÁNCHEZ GARRO, Luis A. MALLAN, Benigno M. LLANEZA, Adelina

NOMINA DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES 1994

ACEVEDO, Sergio Edgardo Presidente

ALVAREZ, Mauricio Prosecretario

SÁNCHEZ PERUGA, Leogardo Secretario

CONVENCIONALES

ACEVEDO, Sergio Edgardo TOLEDO VARGAS, Carlos PRADES, Carlos Alfonso REARTES, Mirta Florinda LÓPEZ, Roberto Armando BARK, Horacio Rogelio KIRCHNER, Alicia Margarita BIANCHI, José Juan NICOLICHE, Mario Oscar DE CRISTOFARO, Miguel Ángel ZANNINI, Carlos Alberto DIEZ, Luis Ángel BULAT, Irene Inés ECHEVARRÍA, María Elena ICAZURIAGA, Héctor MERCADO, Ricardo Rubén DEL PLA, Miguel Ángel MUÑIZ, Omar Mario MURATORE, Carlos Hugo PARRA, Roberto Eduardo ABAD, Roberto Román QUINTEROS de LADA, Eli Margot CAMPOS, Miguel Guillermo TANARRO, Fernando Pablo.


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