SECCION IX

REGIMEN MUNICIPAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


MUNICIPIOS
artículo 239:
Todo centro poblacional de más de dos mil habitantes dentro del ejido, puede constituir municipio, que será gobernado con arreglo a las prescripciones de esta Constitución, de las cartas municipales y de la Ley Orgánica que en su consecuencia dicte el Poder Legislativo.

CATEGORIAS
artículo 240:
Los Municipios serán de tres categorías, a saber:
1) Los Municipios de "primera categoría" : Las ciudades de más de treinta mil (30.000) habitantes ;
2) Los Municipios de "segunda categoría" : Las ciudades de más de diez mil (10.000) habitantes.
3) Los Municipios de "tercera categoría" : Las ciudades, villas o pueblos de más de dos mil (2.000) habitantes. Los censos oficiales nacionales o provinciales legalmente practicados, determinarán la categoría de cada Municipio.

CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO


CARTAS MUNICIPALES
artículo 241:
Los municipios de primera categoría dictarán su propia Carta Municipal, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución. La Carta será dictada por una convención municipal convocada por el departamento ejecutivo comunal, en virtud de ordenanza sancionada al respecto. La convención municipal está integrada por un número igual al doble de los miembros del Consejo Deliberante, y serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por sistema de representación proporcional. Para ser Convencional Municipal se necesita reunir los mismos requisitos exigidos que para ser Concejal. Las Cartas fijarán el procedimiento para sus reformas posteriores.

CONDICIONES BASICAS
artículo 242:
Las Cartas municipales deberán asegurar:
1) Los principios del régimen democrático participativo, representativo y republicano:
2) La existencia de un Departamento Ejecutivo unipersonal y de otro deliberativo;
3)Un régimen electoral directo, por sistema de representación proporcional;
4) Un régimen de control de legalidad del gasto.

LEY ORGANICA
artículo 243:
Los municipios de segunda y tercera categoría se regirán por la Ley Orgánica que al afecto dicte la Cámara de Diputados, sobre las bases establecidas en esta Constitución. Se compondrán de dos departamentos, uno ejecutivo y otro deliberativo.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO - INTENDENTE
artículo 244:
El Departamento Ejecutivo de las municipalidades es ejercido por un Intendente, elegido por voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios, el que está obligado a hacer cumplir las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, informar anualmente de su administración ante éste, ejercer la representación de la municipalidad y demás atribuciones que la Carta Municipal o Ley Orgánica prescriban. Dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto por un periodo consecutivo más. Son requisitos para ser Intendente, los mismos establecidos que para ser Diputado Provincial, y un año de residencia inmediata y continua en el municipio.-

CONCEJO DELIBERANTE
artículo 245:
El Departamento Deliberativo de las municipalidades está integrado por un consejo, compuesto por cinco concejales fijos, a los que se suma uno cada quince mil habitantes, elegidos directamente por el pueblo de acuerdo al sistema de representación proporcional, ningún Concejo Deliberante puede estar integrado por más de doce miembros, duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Son requisitos para ser Concejal : tener más de veintiún años de edad y estar inscripto en los padrones respectivos : en caso de ser extranjero, tener una residencia mínima y continua de cinco años en el municipio.
El asiento del Concejo Deliberante está en el ejido de la Municipalidad, pudiendo sesionar en los distintos poblados, Villas o Distritos sometidos a su jurisdicción, cuando por razones de conveniencia resuelva hacerlo por simple mayoría de votos.
El Presidente del Consejo tiene voto y decide en caso de empate.
Simultáneamente con los Concejales titulares se eligen Concejales suplentes.-

MANIFESTACION DE BIENES
artículo 246:
Los Intendentes Municipales y los miembros de los Concejos Deliberantes, están obligados, previo acceder a sus cargos a manifestar sus bienes en la forma que las cartas Municipales o la Ley orgánica determinen.

AUTONOMIA
artículo 247:
Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera, a todos los municipios. Los de Primera Categoría tienen además autonomía institucional. Todos los municipios ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder.

ELECTORES
artículo 248:
Son electores municipales:
1) Todo los argentinos inscriptos en el registro electoral con domicilio real en el territorio o jurisdicción municipal;
2) Los extranjeros mayores de dieciocho años, con más de dos años de domicilio real inmediato y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón municipal.

CAPITULO III


INMUNIDADES Y RESPONSABILIDADES POLITICAS

artículo 249: Los miembros del Ejecutivo y Deliberativo municipal no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones o votos que emitieren en el desempeño de sus mandatos.
El Concejo es el único juez de sus miembros y resuelve sobre su remoción.
La responsabilidad política del Intendente será juzgada por el Concejo, pudiendo ser removido por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, en cuyo caso el fallo se someterá a consulta popular dentro de los treinta días siguientes.
En ambos casos se asegura el derecho a la defensa.

INTERVENCION
artículo 250:
El Poder Legislativo puede intervenir los municipios por las causales del150, Inciso 29.
El Poder Ejecutivo sólo puede hacerlo en los siguientes casos:
1) Para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades en caso de acefalía total ;
2) Para normalizar la situación en caso de subversión del orden institucional.
La intervención sólo puede ordenarse por ley y por tiempo determinado.

ATRIBUCIONES Y DEBERES
artículo 251:
Son atribuciones comunes a todos los municipios, con arreglo a los principios de sus Cartas y Ley Orgánica, los siguientes:
1) Convocar a elecciones;
2)Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos;
3) Contraer empréstitos con objeto determinado, con dos tercios de votos de los miembros en ejercicio de su cuerpo deliberativo. En ningún caso el servicio de la totalidad de los empréstitos, puede ser superior al veinticinco por ciento de los recursos ordinarios afectables;
4) Nombrar funcionarios y empleados municipales, y removerlos con causa;
5) Crear Tribunales de Faltas y Policía Municipal;
6) Contratar servicios públicos y otorgar permisos y concesiones a particulares, con límite de tiempo;
7) Adquirir o construir, por el sistema que fije la ley, las obras que emite convenientes, inclusive por el sistema de peaje;
8) Expropiar bienes con fines de interés general y enajenar en subasta pública los bienes municipales;
9) Realizar convenios de mutuo interés con otros entes de derecho público o privado, municipales, provinciales, nacionales o extranjeros ; en este último caso con conocimiento previo de la Cámara de Diputados de la Provincia;
10)Impulsar la organización de uniones vecinales o de fomento;
11) Utilizar la consulta popular cuando lo estime necesario. Una ley establece las condiciones en que se ejercerán los derechos de iniciativa y revocatoria;
12) Dictar ordenanzas y reglamentos sobre urbanización, tierras fiscales municipales, transportes y comunicaciones urbanas, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos, costumbre y moralidad, educación, vías públicas, paseos y cementerios, de abastecimiento, ferias y mercados municipales, forestación, deportes, registros de marcas y señales, contravenciones, y en general todas las de fomento y de interés comunal;
13) Crear recursos permanentes o transitorios;
14) Acordar licencias comerciales dentro de su ejido;
15)Organizar servicios asistenciales en forma directa y/o con la colaboración de la Provincia, Nación o entidades prestatarias de estos servicios;
16) Fomentar la educación y el desarrollo cultural mediante la participación plena de sus habitantes. Crear establecimientos educativos en los distintos niveles y bibliotecas públicas, propiciando la formación de las populares;
17) Todas las demás atribuciones y facultades que se derivan de las enumeradas precedentemente dictando las ordenanzas y reglamentos necesarios para el ejercicio de los poderes de los municipios y proveer lo conducente a su prosperidad y bienestar, pudiendo imponer sanciones compatibles con la naturaleza de sus poderes, tales como multas, demolición de construcciones, secuestros, destrucción y comiso de mercadería. A tal efecto podrán requerir al juez competente las órdenes de allanamiento necesarias;
18) Convenir con la Provincia o con otros municipios la formación de organismos de coordinación y cooperación necesarias para la realización de obras y la prestación de servicios públicos comunes;
19) Participar, por medio de un representante designado al efecto en los organismos provinciales de planificación o desarrollo, cuyas disposiciones afecten intereses municipales.-

CAPITULO IV
COMISIONES VECINALES


artículo 252:
Los municipios pueden crear Comisiones Vecinales en aquellos grupos poblacionales de más de quinientos habitantes que así lo requieran, para un mejor gobierno comunal, por razones geográficas, históricas, sociales, de servicio o económicas.
La ley orgánica o carta municipal ordena la forma de constitución, régimen y funcionamiento de las Comisiones Vecinales.

CAPITULO V
RECURSOS


TESORO
artículo 253:
El tesoro del municipio estará formado por
1) Los impuestos cuya percepción no haya sido delegada a la provincia, a los servicios retributivos, tasas y patentes municipales;
2) La contribución por mejoras en relación con la valorización del inmueble como consecuencia de una obra pública municipal;
3) Las multas y recargos por contravenciones;
4) El producto de la enajenación de bienes municipales, servicios de peaje y renta de bienes propios;
5) La donación y subsidios que perciban;
6) El producto del otorgamiento de concesiones para la explotación de servicios públicos;
7) Todos los demás recursos que le atribuye la Nación o la Provincia o que resulten de convenios intermunicipales;
8) Tienen derecho a un porcentual determinado por ley, según la categoría del municipio, del total que la Provincia percibe en concepto de coparticipación federal y en el mismo tiempo y forma que aquélla lo perciba. También tienen derecho a un porcentual determinado por ley, de la totalidad de los impuestos percibidos por la provincia. La coparticipación municipal de los impuestos nacionales y provinciales tiende a favorecer a los municipios de menores recursos, y a aquellos que se encuentren ubicados en áreas y zonas de frontera.

BIENES
artículo 254:
Constituyen bienes del dominio municipal todas las tierras fiscales ubicadas dentro de sus respectivos ejidos, excepto las pertenecientes a la Nación o la Provincia.

PUBLICIDAD
artículo 255:
El municipio da publicidad periódicamente del estado de sus ingresos y gastos y anualmente una memoria sobre la labor desarrollada en la forma que lo determinen la ley orgánica o cartas municipales.


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