CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
MUNICIPIOS
artículo 239: Todo centro poblacional de más de dos mil habitantes
dentro del ejido, puede constituir municipio, que será gobernado con
arreglo a las prescripciones de esta Constitución, de las cartas municipales
y de la Ley Orgánica que en su consecuencia dicte el Poder Legislativo.
CATEGORIAS
artículo 240:Los Municipios serán de tres categorías, a saber:
1) Los Municipios de "primera categoría" : Las ciudades
de más de treinta mil (30.000) habitantes ;
2) Los Municipios de "segunda categoría" : Las ciudades
de más de diez mil (10.000) habitantes.
3) Los Municipios de "tercera categoría" : Las ciudades,
villas o pueblos de más de dos mil (2.000) habitantes. Los censos
oficiales nacionales o provinciales legalmente practicados, determinarán
la categoría de cada Municipio.
CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
CARTAS MUNICIPALES
artículo 241: Los municipios de primera categoría dictarán su
propia Carta Municipal, sin más limitaciones que las contenidas en
esta Constitución. La Carta será dictada por una convención municipal
convocada por el departamento ejecutivo comunal, en virtud de ordenanza
sancionada al respecto. La convención municipal está integrada por
un número igual al doble de los miembros del Consejo Deliberante,
y serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones,
por sistema de representación proporcional. Para ser Convencional
Municipal se necesita reunir los mismos requisitos exigidos que para
ser Concejal. Las Cartas fijarán el procedimiento para sus reformas
posteriores.
CONDICIONES BASICAS
artículo 242: Las Cartas municipales deberán asegurar:
1) Los principios del régimen democrático participativo, representativo
y republicano:
2) La existencia de un Departamento Ejecutivo unipersonal y de otro
deliberativo;
3)Un régimen electoral directo, por sistema de representación proporcional;
4) Un régimen de control de legalidad del gasto.
LEY ORGANICA
artículo 243:Los municipios de segunda y tercera categoría se
regirán por la Ley Orgánica que al afecto dicte la Cámara de Diputados,
sobre las bases establecidas en esta Constitución. Se compondrán de
dos departamentos, uno ejecutivo y otro deliberativo.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO - INTENDENTE
artículo 244: El Departamento Ejecutivo de las municipalidades
es ejercido por un Intendente, elegido por voto directo del pueblo
a simple pluralidad de sufragios, el que está obligado a hacer cumplir
las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, informar anualmente
de su administración ante éste, ejercer la representación de la municipalidad
y demás atribuciones que la Carta Municipal o Ley Orgánica prescriban.
Dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto
por un periodo consecutivo más. Son requisitos para ser Intendente,
los mismos establecidos que para ser Diputado Provincial, y un año
de residencia inmediata y continua en el municipio.-
CONCEJO DELIBERANTE
artículo 245: El Departamento Deliberativo de las municipalidades
está integrado por un consejo, compuesto por cinco concejales fijos,
a los que se suma uno cada quince mil habitantes, elegidos directamente
por el pueblo de acuerdo al sistema de representación proporcional,
ningún Concejo Deliberante puede estar integrado por más de doce miembros,
duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Son requisitos
para ser Concejal : tener más de veintiún años de edad y estar inscripto
en los padrones respectivos : en caso de ser extranjero, tener una
residencia mínima y continua de cinco años en el municipio.
El asiento del Concejo Deliberante está en el ejido de la Municipalidad,
pudiendo sesionar en los distintos poblados, Villas o Distritos sometidos
a su jurisdicción, cuando por razones de conveniencia resuelva hacerlo
por simple mayoría de votos.
El Presidente del Consejo tiene voto y decide en caso de empate.
Simultáneamente con los Concejales titulares se eligen Concejales
suplentes.-
MANIFESTACION DE BIENES
artículo 246: Los Intendentes Municipales y los miembros de los
Concejos Deliberantes, están obligados, previo acceder a sus cargos
a manifestar sus bienes en la forma que las cartas Municipales o la
Ley orgánica determinen.
AUTONOMIA
artículo 247: Se reconoce autonomía política, administrativa y
financiera, a todos los municipios. Los de Primera Categoría tienen
además autonomía institucional. Todos los municipios ejercen sus funciones
con independencia de todo otro poder.
ELECTORES
artículo 248: Son electores municipales:
1) Todo los argentinos inscriptos en el registro electoral con domicilio
real en el territorio o jurisdicción municipal;
2) Los extranjeros mayores de dieciocho años, con más de dos años
de domicilio real inmediato y continuo en el municipio al tiempo de
su inscripción en el padrón municipal.
CAPITULO
III
INMUNIDADES Y RESPONSABILIDADES POLITICAS
artículo 249: Los miembros del Ejecutivo y Deliberativo municipal
no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por
las opiniones o votos que emitieren en el desempeño de sus mandatos.
El Concejo es el único juez de sus miembros y resuelve sobre su remoción.
La responsabilidad política del Intendente será juzgada por el Concejo,
pudiendo ser removido por el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros, en cuyo caso el fallo se someterá a consulta
popular dentro de los treinta días siguientes.
En ambos casos se asegura el derecho a la defensa.
INTERVENCION
artículo 250: El Poder Legislativo puede intervenir los municipios
por las causales del150, Inciso 29.
El Poder Ejecutivo sólo puede hacerlo en los siguientes casos:
1) Para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades en caso
de acefalía total ;
2) Para normalizar la situación en caso de subversión del orden institucional.
La intervención sólo puede ordenarse por ley y por tiempo determinado.
ATRIBUCIONES Y DEBERES
artículo 251: Son atribuciones comunes a todos los municipios,
con arreglo a los principios de sus Cartas y Ley Orgánica, los siguientes:
1) Convocar a elecciones;
2)Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos;
3) Contraer empréstitos con objeto determinado, con dos tercios de
votos de los miembros en ejercicio de su cuerpo deliberativo. En ningún
caso el servicio de la totalidad de los empréstitos, puede ser superior
al veinticinco por ciento de los recursos ordinarios afectables;
4) Nombrar funcionarios y empleados municipales, y removerlos con
causa;
5) Crear Tribunales de Faltas y Policía Municipal;
6) Contratar servicios públicos y otorgar permisos y concesiones a
particulares, con límite de tiempo;
7) Adquirir o construir, por el sistema que fije la ley, las obras
que emite convenientes, inclusive por el sistema de peaje;
8) Expropiar bienes con fines de interés general y enajenar en subasta
pública los bienes municipales;
9) Realizar convenios de mutuo interés con otros entes de derecho
público o privado, municipales, provinciales, nacionales o extranjeros
; en este último caso con conocimiento previo de la Cámara de Diputados
de la Provincia;
10)Impulsar la organización de uniones vecinales o de fomento;
11) Utilizar la consulta popular cuando lo estime necesario. Una ley
establece las condiciones en que se ejercerán los derechos de iniciativa
y revocatoria;
12) Dictar ordenanzas y reglamentos sobre urbanización, tierras fiscales
municipales, transportes y comunicaciones urbanas, sanidad, asistencia
social, espectáculos públicos, costumbre y moralidad, educación, vías
públicas, paseos y cementerios, de abastecimiento, ferias y mercados
municipales, forestación, deportes, registros de marcas y señales,
contravenciones, y en general todas las de fomento y de interés comunal;
13) Crear recursos permanentes o transitorios;
14) Acordar licencias comerciales dentro de su ejido;
15)Organizar servicios asistenciales en forma directa y/o con la colaboración
de la Provincia, Nación o entidades prestatarias de estos servicios;
16) Fomentar la educación y el desarrollo cultural mediante la participación
plena de sus habitantes. Crear establecimientos educativos en los
distintos niveles y bibliotecas públicas, propiciando la formación
de las populares;
17) Todas las demás atribuciones y facultades que se derivan de las
enumeradas precedentemente dictando las ordenanzas y reglamentos necesarios
para el ejercicio de los poderes de los municipios y proveer lo conducente
a su prosperidad y bienestar, pudiendo imponer sanciones compatibles
con la naturaleza de sus poderes, tales como multas, demolición de
construcciones, secuestros, destrucción y comiso de mercadería. A
tal efecto podrán requerir al juez competente las órdenes de allanamiento
necesarias;
18) Convenir con la Provincia o con otros municipios la formación
de organismos de coordinación y cooperación necesarias para la realización
de obras y la prestación de servicios públicos comunes;
19) Participar, por medio de un representante designado al efecto
en los organismos provinciales de planificación o desarrollo, cuyas
disposiciones afecten intereses municipales.-
CAPITULO
IV
COMISIONES VECINALES
artículo 252: Los municipios pueden crear Comisiones Vecinales
en aquellos grupos poblacionales de más de quinientos habitantes que
así lo requieran, para un mejor gobierno comunal, por razones geográficas,
históricas, sociales, de servicio o económicas.
La ley orgánica o carta municipal ordena la forma de constitución,
régimen y funcionamiento de las Comisiones Vecinales.
CAPITULO V
RECURSOS
TESORO
artículo 253: El tesoro del municipio estará formado por
1) Los impuestos cuya percepción no haya sido delegada a la provincia,
a los servicios retributivos, tasas y patentes municipales;
2) La contribución por mejoras en relación con la valorización del
inmueble como consecuencia de una obra pública municipal;
3) Las multas y recargos por contravenciones;
4) El producto de la enajenación de bienes municipales, servicios
de peaje y renta de bienes propios;
5) La donación y subsidios que perciban;
6) El producto del otorgamiento de concesiones para la explotación
de servicios públicos;
7) Todos los demás recursos que le atribuye la Nación o la Provincia
o que resulten de convenios intermunicipales;
8) Tienen derecho a un porcentual determinado por ley, según la categoría
del municipio, del total que la Provincia percibe en concepto de coparticipación
federal y en el mismo tiempo y forma que aquélla lo perciba. También
tienen derecho a un porcentual determinado por ley, de la totalidad
de los impuestos percibidos por la provincia. La coparticipación municipal
de los impuestos nacionales y provinciales tiende a favorecer a los
municipios de menores recursos, y a aquellos que se encuentren ubicados
en áreas y zonas de frontera.
BIENES
artículo 254: Constituyen bienes del dominio municipal todas las
tierras fiscales ubicadas dentro de sus respectivos ejidos, excepto
las pertenecientes a la Nación o la Provincia.
PUBLICIDAD
artículo 255: El municipio da publicidad periódicamente del estado
de sus ingresos y gastos y anualmente una memoria sobre la labor desarrollada
en la forma que lo determinen la ley orgánica o cartas municipales.
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