CAPITULO UNICO
TRIBUNALES DE FALTAS
artículo 266: Se crean y organizan Tribunales de Faltas que tienen
como competencia el juzgamiento de las faltas de contravenciones.
Una ley orgánica establecerá su constitución y funcionamiento.
POLICIA
artículo 267: La Policía de la Provincia está a cargo de un Jefe
de Policía nombrado por el Poder Ejecutivo.
REQUISITOS
artículo 268: Para ser Jefe de Policía se requiere:
1) Ciudadanía natural o legal con un mínimo de 6 años de obtenida;
2) Tener por lo menos treinta años de edad y demás condiciones exigidas
para los diputados;
3) No estar en servicio militar activo.
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
artículo 269: El ejercicio de la función de Jefe de Policía es
incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado.
Ni el Jefe de Policía ni ningún otro funcionario o empleado policial
pueden imponer penas.
LEY ORGANICA
artículo 270: Una ley orgánica determinará las funciones y responsabilidades
de los funcionarios y empleados policiales, así como la organización
que debe tener la policía de seguridad, atribuyendo a este cuerpo
funciones de prevención del delito y al de policía judicial las instrucciones
e investigaciones del delito.
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