SECCION XII

TRIBUNAL DE FALTAS Y ORGANIZACION POLICIAL

CAPITULO UNICO


TRIBUNALES DE FALTAS

artículo 266:
Se crean y organizan Tribunales de Faltas que tienen como competencia el juzgamiento de las faltas de contravenciones.
Una ley orgánica establecerá su constitución y funcionamiento.

POLICIA
artículo 267
: La Policía de la Provincia está a cargo de un Jefe de Policía nombrado por el Poder Ejecutivo.

REQUISITOS
artículo 268:
Para ser Jefe de Policía se requiere:
1) Ciudadanía natural o legal con un mínimo de 6 años de obtenida;
2) Tener por lo menos treinta años de edad y demás condiciones exigidas para los diputados;
3) No estar en servicio militar activo.

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
artículo 269:
El ejercicio de la función de Jefe de Policía es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado.
Ni el Jefe de Policía ni ningún otro funcionario o empleado policial pueden imponer penas.

LEY ORGANICA
artículo 270:
Una ley orgánica determinará las funciones y responsabilidades de los funcionarios y empleados policiales, así como la organización que debe tener la policía de seguridad, atribuyendo a este cuerpo funciones de prevención del delito y al de policía judicial las instrucciones e investigaciones del delito.


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