CAPITULO UNICO
FUNCIONES
artículo 263: El Fiscal de Estado es el encargado de defender
el patrimonio de la Provincia. Es parte legítima y necesaria en los
juicios contenciosos-administrativos, en toda controversia judicial
en que se afecten intereses de aquel patrimonio. La Ley determina
los casos y la forma en que ejerce sus funciones.
REQUISITOS - NOMBRAMIENTO - INAMOVILIDAD
artículo 264: Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas
condiciones exigidas que para ser miembro de la Corte de Justicia.
Es nombrado por la Cámara de Diputados a propuesta en terna del Consejo
de la Magistratura, y no puede ejercer la profesión de abogado mientras
desempeñe esta función. Es inamovible mientras dure su buena conducta,
estando sujeto al juicio político.
FACULTADES
artículo 265: Tiene facultad para peticionar ante la Corte de
Justicia que se declare la constitucionalidad de toda ley, decreto,
carta municipal, ordenanza, resolución o acto administrativo.
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