SECCION XI

FISCAL DE ESTADO

CAPITULO UNICO

FUNCIONES
artículo 263:
El Fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio de la Provincia. Es parte legítima y necesaria en los juicios contenciosos-administrativos, en toda controversia judicial en que se afecten intereses de aquel patrimonio. La Ley determina los casos y la forma en que ejerce sus funciones.

REQUISITOS - NOMBRAMIENTO - INAMOVILIDAD
artículo 264:
Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones exigidas que para ser miembro de la Corte de Justicia.
Es nombrado por la Cámara de Diputados a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura, y no puede ejercer la profesión de abogado mientras desempeñe esta función. Es inamovible mientras dure su buena conducta, estando sujeto al juicio político.

FACULTADES
artículo 265:
Tiene facultad para peticionar ante la Corte de Justicia que se declare la constitucionalidad de toda ley, decreto, carta municipal, ordenanza, resolución o acto administrativo.


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