CAPITULO UNICO
SUBVERSION DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
artículo 121:
Los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, sustituirla
o dejarla en suspenso o aplicarla parcialmente, deponer alguno de
los poderes públicos del gobierno provincial, arrancarle alguna medida
o concesión, o impedir aunque fuere temporariamente el libre ejercicio
de sus facultades constitucionales o su formación o su renovación
en los términos y formas legales, como así también los funcionarios
políticos que en la Provincia formaren parte del gobierno de facto
que surgiere de aquel alzamiento o subversión de cualquiera de las
formas de vida democrática, reciben el trato de traidores a la Patria
y son pasibles de las sanciones que la ley determine. Los funcionarios
del régimen constitucional que teniendo responsabilidades omitieren
la ejecución de actos en defensa de aquel sistema, serán pasibles
del mismo tratamiento previsto precedentemente.
ALZAMIENTO
artículo 122: Cualquier fuerza armada, policial o de seguridad
que actuara de la forma anteriormente descripta o intentare hacerlo,
estará actuando contra esta Constitución, y sus miembros serán pasibles
de exoneración y/o castigo en relación a su participación.
DERECHO A RESISTIR
artículo 123: El pueblo de la Provincia no está obligado a obedecer
a los sediciosos y puede resistir sus órdenes, conforme al derecho
que le asiste a cada habitante para armarse en defensa de esta Constitución.
NULIDAD Y RESPONSABILIDADES
artículo 124: Los actos de los sediciosos o fuerzas ilegales o
de los civiles irregulares de la política son nulos. Los ejecutores
de esos actos son responsables administrativa y civilmente y en forma
solidaria, por los daños y perjuicios que hubieran ocasionado y con
el principio de la responsabilidad objetiva, por el sólo hecho de
participar, avalar o consentir tales actos.
OBEDIENCIA DEBIDA
artículo 125: En la situación del Gobierno ilegal, no rige el
principio de obediencia debida a los superiores ni a quienes se atribuyen
el mando.
ASOCIACIONES INCONSTITUCIONALES
artículo 126: La Provincia no reconoce asociaciones, cualquiera
que fueran sus fines, que sustenten principios opuestos a las libertades
reconocidas en esta Constitución, al sistema pluripartidista o que
atenten contra el sistema democrático en que la misma se inspira.
INHABILITACION PERPETUA
artículo 127:
Los funcionarios públicos que ejercieren funciones de responsabilidad
política en los tres Poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal,
en regímenes de facto o pertenezcan a las organizaciones referidas
en el artículo anterior, no podrán ocupar cargos públicos en ninguno
de los poderes de la Provincia o Municipios a perpetuidad.
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