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Artículo 169:
DE LA AUDITORÍA Y SINDICATURA
GENERAL DE LA PROVINCIA
Disposiciones Generales
La Provincia de Salta sostiene
un modelo de control de la hacienda pública integral e integrado.
Auditoría Interna. Sindicatura General
de la Provincia
La Sindicatura General de la Provincia
es el órgano de control interno presupuestario, contable, financiero,
económico, patrimonial y legal de la Hacienda Pública Provincial centralizada
y descentralizada, cualquiera fuere su modalidad de organización y
evalúa las actividades y programas a ser ejecutados en la Provincia
con caudales públicos.
Su titular es el Síndico General
de la Provincia, designado y removido por el Gobernador. Los restantes
poderes y municipios fijan su procedimiento de control interno.
La ley reglamenta su organización,
funcionamiento y competencia.
Auditoría General de la Provincia
La Auditoría General de la Provincia
es el órgano con independencia funcional, administrativa y financiera,
competente para el control externo posterior y auditoría de la gestión
económica, financiera, patrimonial, presupuestaria y operativa en
atención a los criterios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia
de la Hacienda Pública Provincial y Municipal, incluyendo sus organismos
descentralizados cualquiera fuese su modalidad de organización, empresas
y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos y
entes privados adjudicatarios de servicios privatizados en cuanto
a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos.
Examina e informa a la Legislatura,
aconsejando su aprobación o desaprobación sobre la Cuenta General
del Ejercicio, cuentas de percepción e inversión de fondos públicos
y de cualquiera de los estados contables que se elaboren por la Administración
Pública Provincial y Municipal.
Tiene legitimación para comparecer
en juicio por sí misma y en representación del Estado, en los casos
que se detecte, en virtud de las funciones atribuidas por esta Constitución
y las leyes, posible daño patrimonial al Fisco.
Los informes, dictámenes y pronunciamientos
finales de la Auditoría, tienen la calidad de públicos y deben
ser publicados por la misma.
Las autoridades provinciales y
los agentes y funcionarios del sector público provincial y municipal
están obligados a proveerles la información que les requiera.
Nombra su personal previo concurso
público.
Está integrado por tres o cinco
miembros, según lo establezca la ley, con título universitario en
Abogacía, Ciencias Económicas u otros graduados con especialización
en administración financiera, control y auditoría. Son seleccionados
por una Comisión Permanente de la Cámara de Diputados integrada por
siete miembros, con participación de la minoría. Son designados previa
audiencia pública por la Cámara de Senadores en sesión pública. Duran
cinco años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Tienen las mismas
incompatibilidades, gozan de las mismas inmunidades que los jueces
y son removidos por las mismas causas que éstos mediante Juicio Político.
La competencia, organización y
funcionamiento son regulados por ley.
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