SUFRAGIO
Artículo 120.-
El sufragio es un derecho y un deber que corresponde a todo ciudadano
domiciliado en la Provincia y a los extranjeros, en los casos que esta
Constitución determina.
El sufragio es universal, secreto y obligatorio.
La representación política tiene por base la población y su distribución
territorial.
LEY ELECTORAL
Artículo 121.-
La Legislatura sanciona la ley electoral que garantiza la representación
de las minorías a través del sistema proporcional. La lista de candidatos
para los cuerpos colegiados consigna suplentes. El reemplazo se hace de
acuerdo al orden de lista comenzando por los candidatos titulares no incorporados. |