TERCERA PARTE

ORGANIZACION DEL ESTADO

SECCION SEGUNDA

REGIMEN ELECTORAL

SUFRAGIO
Artículo 120.- El sufragio es un derecho y un deber que corresponde a todo ciudadano domiciliado en la Provincia y a los extranjeros, en los casos que esta Constitución determina.
El sufragio es universal, secreto y obligatorio.
La representación política tiene por base la población y su distribución territorial.

LEY ELECTORAL
Artículo 121.- La Legislatura sanciona la ley electoral que garantiza la representación de las minorías a través del sistema proporcional. La lista de candidatos para los cuerpos colegiados consigna suplentes. El reemplazo se hace de acuerdo al orden de lista comenzando por los candidatos titulares no incorporados.


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