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OBJETIVOS
Artículo 100.-
El Estado reconoce la función económica y social del mutualismo y de
la cooperación libre, en especial de las cooperativas de producción
y las que son fuente de trabajo y ocupación.
Implementa las políticas destinadas a la difusión del pensamiento mutualista
y cooperativista; la organización, el apoyo técnico y financiero; la
comercialización y distribución de sus productos o servicios.
La ley organiza el registro, ejercicio del poder de policía, caracteres,
finalidades y controles.
LIBERTAD DE ASOCIACION COOPERATIVA -REPRESENTACION
Artículo 101.-
La Provincia promueve y asegura a todos sus habitantes la asociación
cooperativa con características de libre acceso, adhesión voluntaria,
organización democrática y solidaria. Las cooperativas deben cubrir
necesidades comunes, propender al bienestar general y brindar servicios
sin fines de lucro. El cooperativismo cuenta con representación en la
forma en que lo determine la ley en toda aquella actividad pública donde
tenga presencia activa.
COOPERATIVAS
Artículo 102.-
Son cooperativas las instituciones privadas de servicios constituídas
con arreglo a la legislación específica. Los actos de las cooperativas
y sucursales con asiento en la Provincia, que den cumplimiento a los
principios de libre asociación y participación de los asociados locales
en las decisiones y controles de ellas, no son objeto de imposición
a los efectos de los tributos provinciales.
El gobierno provincial y los municipios dan preferencia en el otorgamiento
de permisos a las cooperativas integradas por la comunidad respectiva,
o la mayor parte de ella, para la prestación de los servicios públicos
de los que es usuaria. Asimismo dan prioridad a las cooperativas de
producción y trabajo en sus licitaciones y contratos, ante igualdad
de ofrecimientos.
EDUCACION COOPERATIVA
Artículo 103.-
La Provincia incorpora dentro del currículo oficial y en los distintos
niveles de enseñanza, la educación cooperativa, a través de acciones
conjuntas de las autoridades educativas, los representantes del sector
cooperativo y el órgano competente en la materia.
Impulsa la práctica del cooperativismo
escolar. |