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TESORO PROVINCIAL
Artículo 93.-
El gobierno de la Provincia provee a los gastos de su administración
con los fondos del tesoro provincial.
Este se forma con el producto y fruto de sus bienes; con los beneficios
de la actividad económica que desarrolla y de los servicios que presta;
con los recursos provenientes de los impuestos permanentes y transitorios;
con la participación que le corresponde por impuestos fijados por la
Nación, con la cual celebra acuerdos para su establecimiento y percepción;
y con las operaciones de crédito que realiza.
Las regalías constituyen fondos especiales que deben ser progresivamente
utilizados para obras específicas del sector y para generar actividades
sustitutivas del recurso.
REGIMEN TRIBUTARIO
Artículo 94.-
La igualdad, proporcionalidad, no confiscatoriedad y progresividad constituyen
la base del impuesto y de las cargas públicas. Se establecen inspirados
en propósitos de justicia y necesidad social. Se puede eximir el patrimonio
y la renta mínima individual y familiar, y demás casos previstos por
esta Constitución.
Se grava preferentemente la renta, los artículos suntuarios y el mayor
valor del suelo libre de mejoras, el ausentismo y las ganancias especulativas.
Se procura desgravar los artículos de primera necesidad, las actividades
socialmente útiles, las culturales y las nuevas industrias; éstas últimas
por períodos determinados en la forma que establece la ley.
EMPRESTITOS
Artículo 95.-
No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la
Provincia, ni emisión de fondos públicos, sino por ley sancionada con
los dos tercios de votos de los miembros de la Legislatura.
Toda ley que sanciona empréstitos debe especificar los recursos con
que deba afrontar el servicio de la deuda y su amortización, los que
en ningún caso podrán exceder del veinticinco por ciento de la renta
ordinaria anual de la Provincia. No pueden aplicarse los recursos que
se obtengan de empréstitos sino a los fines determinados, que debe especificarse
en la ley que los autoriza, bajo responsabilidad de la autoridad que
los invierta o destine a otros objetos. El uso del crédito en las formas
establecidas puede autorizarse únicamente cuando sea destinado a la
ejecución de obras públicas, para hacer efectiva la reforma agraria
o para atender gastos originados por catástrofes, calamidades públicas
y otras necesidades excepcionales e impostergables del Estado, calificadas
por ley, sin poder aplicarse en ningún caso a enjugar déficit de administración.
IMPUESTOS PARA GASTOS DETERMINADOS
Artículo 96.-
Los fondos provenientes de los impuestos destina dos especialmente a
cubrir gastos determinados o amortizar operaciones de crédito, se aplican
exclusivamente al objeto previsto y su recaudación cesa cuando este
quede cumplido, salvo nueva autorización legal.
ATRIBUCIONES IMPOSITIVAS
Artículo 97.-
Los organismos descentralizados pueden ser facul tados para el cobro
de los impuestos y contribuciones que les pertenezcan o en los que tengan
participación, en la forma y bajo las responsabilidades que la ley establezca.
CONTRATOS Y LICITACIONES
Artículo 98.-
Toda enajenación de bienes provinciales, compra, obra pública o concesión
de servicios públicos, se hace por licitación pública o privada bajo
pena de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes.
Por ley se establecen las excepciones a este principio.
Puede prescindirse de la licitación pública o privada cuando el Estado
resuelva realizar las obras por administración o por intermedio de empresas
cooperativas, sociedades mixtas o de otro tipo, de las cuales forma
parte, y por los organismos intermunicipales o interprovinciales que
se formaren al mismo efecto, para beneficiar al desarrollo y a la economía
regional.
Se da prioridad de contratación con el Estado a las personas físicas
o jurídicas radicadas en la Provincia, según el régimen que establece
la ley.
PRESUPUESTO
Artículo 99.-
Todo gasto de la administración debe ajustarse a la ley de presupuesto.
Las leyes especiales que dispongan
o autoricen gastos, deben indicar el recurso corespondiente. Estos gastosy
recursos son incluídos en la primera ley de presupuesto que se apruebe,
bajo sanción de caducidad. |