SEGUNDA PARTE

POLITICAS ESPECIALES DEL ESTADO

SECCION OCTAVA

POLITICA ECONOMICA

PRINCIPIOS
Artículo 86.- La economía está al servicio del hombre y debe satisfacer sus necesidades materiales y espirituales. El capital cumple una función social. Su principal objeto es el desarrollo de la Nación, de la Región y de la Provincia y sus diversas formas de utilización no pueden contrariar el bien común.
La ley desalienta la usura, la especulación y todas aquellas formas económicas que tiendan a dominar los mercados, eliminar la competencia o aumentar arbitrariamente las ganancias.
Los beneficios del crecimiento son distribuídos equitativa y solidariamente. Los empresarios, los trabajadores y el Estado son responsables de la eficiencia, productividad y progreso de los factores económicos que participan en el proceso productivo.

FACULTADES COMPARTIDAS
Artículo 87.- La Provincia reivindica del Estado Nacional los poderes necesarios para regir su economía, participación igualitaria en la ejecución de las políticas sectoriales nacionales de interés provincial y en los organismos de aplicación de las mismas. Dicta leyes que preservan las características propias de la producción, industrialización y comercialización de los productos rionegrinos. Convendrá con el gobierno nacional, asesorado por los sectores interesados, las condiciones de aplicación de las leyes nacionales que regulan las actividades productivas.

SERVICIOS PROVINCIALES
Artículo 88.- La prestación de servicios tarifados que realiza la Provincia asume forma empresaria con participación mayoritaria y auditoría estatal. Su desenvolvimiento se ajusta a pautas de rentabilidad, buen servicio, eficiencia y publicidad de sus actos, sin perjuicio de las actividades de fomento que deba realizar. Están sujetos al pago de impuestos, tasas y contribuciones.
La ley fija el régimen laboral aplicable a cada servicio.

SUJECION AL PLANEAMIENTO
Artículo 89.- Los entes que explotan servicios públicos están sujetos a planes generales y sectoriales de laProvincia.
Formulan programas y suscriben acuerdos que proponen al Poder Ejecutivo y que son aprobados por la Legislatura.

PROPIEDAD - EXPROPIACION
Artículo 90.- La propiedad y la actividad privadas tienen una función social; están sometidas a las leyes que se dicten.
La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley, previa y justamente indemnizada.

DEFENSA DE LA PRODUCCION
Artículo 91.- El Estado defiende la producción básica y riquezas naturales contra la acción del privilegio económico y promueve su industrialización y comercialización, procurando su diversificación e instalación en los lugares de origen.
Sanciona leyes de fomento para la radicación de nuevos capitales y pobladores.
Se declara de interés provincial la actividad exportadora de los productos básicos de la economía rionegrina, determinándose como objetivos el logro de una adecuada rentabilidad en la colocación de estos productos, el ordenamiento del proceso y una equitativa distribución de los resultados entre los sectores intervinientes, los que se procurarán a través de la unificación de la exportación.
Se asegura la participación de los interesados en la planificación e implementación de las políticas provinciales en la materia.

CREDITO
Artículo 92.- Es obligación de los poderes públicos orientar el crédito hacia tareas productivas impidiendo la especulación.
El banco provincial es instrumento oficial de la política financiera del gobierno, caja obligada y agente financiero de los entes públicos provinciales, y municipales, mientras éstos no posean sus propios bancos.
Ejecuta la política crediticia de la Provincia y canaliza el ahorro orientado a la producción.
La Provincia fija las condiciones de instalación de entidades financieras públicas y privadas en su territorio, y ejercita sobre éstas y las ya instaladas el poder de policía.


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