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PRINCIPIOS
Artículo 86.-
La economía está al servicio del hombre y debe satisfacer sus necesidades
materiales y espirituales. El capital cumple una función social. Su
principal objeto es el desarrollo de la Nación, de la Región y de la
Provincia y sus diversas formas de utilización no pueden contrariar
el bien común.
La ley desalienta la usura, la especulación y todas aquellas formas
económicas que tiendan a dominar los mercados, eliminar la competencia
o aumentar arbitrariamente las ganancias.
Los beneficios del crecimiento son distribuídos equitativa y solidariamente.
Los empresarios, los trabajadores y el Estado son responsables de la
eficiencia, productividad y progreso de los factores económicos que
participan en el proceso productivo.
FACULTADES COMPARTIDAS
Artículo 87.-
La Provincia reivindica del Estado Nacional los poderes necesarios para
regir su economía, participación igualitaria en la ejecución de las
políticas sectoriales nacionales de interés provincial y en los organismos
de aplicación de las mismas. Dicta leyes que preservan las características
propias de la producción, industrialización y comercialización de los
productos rionegrinos. Convendrá con el gobierno nacional, asesorado
por los sectores interesados, las condiciones de aplicación de las leyes
nacionales que regulan las actividades productivas.
SERVICIOS PROVINCIALES
Artículo 88.-
La prestación de servicios tarifados que realiza la Provincia asume
forma empresaria con participación mayoritaria y auditoría estatal.
Su desenvolvimiento se ajusta a pautas de rentabilidad, buen servicio,
eficiencia y publicidad de sus actos, sin perjuicio de las actividades
de fomento que deba realizar. Están sujetos al pago de impuestos, tasas
y contribuciones.
La ley fija el régimen laboral aplicable a cada servicio.
SUJECION AL PLANEAMIENTO
Artículo 89.-
Los entes que explotan servicios públicos están sujetos a planes generales
y sectoriales de laProvincia.
Formulan programas y suscriben acuerdos que proponen al Poder Ejecutivo
y que son aprobados por la Legislatura.
PROPIEDAD - EXPROPIACION
Artículo 90.-
La propiedad y la actividad privadas tienen una función social; están
sometidas a las leyes que se dicten.
La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por
ley, previa y justamente indemnizada.
DEFENSA DE LA PRODUCCION
Artículo 91.-
El Estado defiende la producción básica y riquezas naturales contra
la acción del privilegio económico y promueve su industrialización y
comercialización, procurando su diversificación e instalación en los
lugares de origen.
Sanciona leyes de fomento para la radicación de nuevos capitales y pobladores.
Se declara de interés provincial la actividad exportadora de los productos
básicos de la economía rionegrina, determinándose como objetivos el
logro de una adecuada rentabilidad en la colocación de estos productos,
el ordenamiento del proceso y una equitativa distribución de los resultados
entre los sectores intervinientes, los que se procurarán a través de
la unificación de la exportación.
Se asegura la participación de los interesados en la planificación e
implementación de las políticas provinciales en la materia.
CREDITO
Artículo 92.-
Es obligación de los poderes públicos orientar el crédito hacia tareas
productivas impidiendo la especulación.
El banco provincial es instrumento
oficial de la política financiera del gobierno, caja obligada y agente
financiero de los entes públicos provinciales, y municipales, mientras
éstos no posean sus propios bancos.
Ejecuta la política crediticia de la
Provincia y canaliza el ahorro orientado a la producción.
La Provincia fija las condiciones de
instalación de entidades financieras públicas y privadas en su territorio,
y ejercita sobre éstas y las ya instaladas el poder de policía. |