ESPECTRO DE
FRECUENCIA
Artículo 82.-
El espectro de frecuencia es un recurso natural de dominio público. La
Provincia, en uso de su autonomía, reserva su derecho de legislar en materia
de radiodifusión y televisión, decide sobre sus modelos de comunicación
para la afirmación de la integración y autonomía provincial y promueve
especialmente la instalación de emisoras en zona de frontera.
La ley asegura el desarrollo, planificación, coordinación, investigación,
administración y financiamiento de la comunicación social.
RADIODIFUSION Y TELEVISION
Artículo 83.-
La radiodifusión y televisión constituyen un servicio público orientado
al desarrollo integral de la Provincia y sus habitantes, el crecimiento
de sus regiones, la conformación de su identidad cultural y el pleno ejercicio
del derecho de información.
El Estado garantiza el derecho de las
audiencias a expresar orgánicamente su opinión y a participar en la formulación
de políticas públicas sobre comunicación social.
Se prohíbe el monopolio y el oligopolio
estatal o privado, sobre los medios de comunicación en el ámbito provincial
y se promueve la instalación de emisoras a cargo de organizaciones sociales
sin fines de lucro que persigan objetivos de interés público. |