SEGUNDA PARTE

POLITICAS ESPECIALES DEL ESTADO

SECCION SEXTA

POLITICA DE COMUNICACION SOCIAL

ESPECTRO DE FRECUENCIA
Artículo 82.- El espectro de frecuencia es un recurso natural de dominio público. La Provincia, en uso de su autonomía, reserva su derecho de legislar en materia de radiodifusión y televisión, decide sobre sus modelos de comunicación para la afirmación de la integración y autonomía provincial y promueve especialmente la instalación de emisoras en zona de frontera.
La ley asegura el desarrollo, planificación, coordinación, investigación, administración y financiamiento de la comunicación social.

RADIODIFUSION Y TELEVISION
Artículo 83.- La radiodifusión y televisión constituyen un servicio público orientado al desarrollo integral de la Provincia y sus habitantes, el crecimiento de sus regiones, la conformación de su identidad cultural y el pleno ejercicio del derecho de información.
El Estado garantiza el derecho de las audiencias a expresar orgánicamente su opinión y a participar en la formulación de políticas públicas sobre comunicación social.
Se prohíbe el monopolio y el oligopolio estatal o privado, sobre los medios de comunicación en el ámbito provincial y se promueve la instalación de emisoras a cargo de organizaciones sociales sin fines de lucro que persigan objetivos de interés público.


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