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INVESTIGACION CIENTIFICA
Artículo 67.-
El Estado protege, orienta y fomenta la investigación científica, con
libertad académica, y su preservación y difusión; es instrumento para
comprender la realidad natural y social, y satisfacer las necesidades
espirituales y materiales del hombre, contribuyendo al desarrollo provincial,
regional y nacional.
DESARROLLO TECNOLOGICO
Artículo 68.- Se promueve el
desarrollo de tecnologías apropiadas de innovación y de avanzada, que
apoyen el desarrollo económico y social provincial y su intercambio
con la Nación y Latinoamérica.
Fomenta la cooperación entre las instituciones de investigación científica,
de desarrollo tecnológico y de empresas productivas, públicas y privadas,
evitando la dispersión y duplicación de esfuerzos.
SISTEMA PROVINCIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Artículo 69.-
Todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios de la ciencia
y de la tecnología.
La Provincia estimula la difusión y
utilización del conocimiento científico y tecnológico en todos los ámbitos
de la sociedad; organiza el sistema provincial de ciencia y tecnología
con participación de científicos, tecnólogos, instituciones y empresas
del sector; concerta con la Nación su participación en los planes federales.
El presupuesto provincial asigna recursos
específicos debiendo la Legislatura analizar los avances producidos. |