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CULTURA Y EDUCACION
Artículo 60.-
La cultura y la educación son derechos esenciales de todo habitante
y obligaciones irrenunciables del Estado.
CULTURA
Artículo 61.-
El Estado garantiza a todos los habitantes el acceso a la práctica,
difusión y desarrollo de la cultura, eliminando en su creación toda
forma de discriminación.
Promueve y protege las manifestaciones culturales, personales o colectivas
y aquellas que afirman la identidad provincial, regional, nacional y
latinoamericana.
Preserva el acervo histórico, arqueológico, documental, artístico, paisajístico,
las costumbres, la lengua y todo patrimonio de bienes y valores del
Pueblo, que constituyen su cultura.
EDUCACION - FINALIDAD
Artículo 62.-
La educación es un instrumento eficiente para la liberación, la democracia
y el inalienable respeto por los derechos y obligaciones del hombre.
Es un derecho de la persona, de la familia y de la sociedad, a la que
asiste el Estado como función social prioritaria, primordial e irrenunciable,
para lograr una sociedad justa, participativa y solidaria.
POLITICA EDUCATIVA
Artículo 63.-
La política educativa provincial se basa en los siguientes principios:
1. El Estado establece la educación obligatoria desde el nivel inicial
hasta el ciclo básico del nivel medio y demás niveles que en lo sucesivo
se establezca por ley; fija la política del sector y supervisa su cumplimiento.
2. Asegura el carácter común, único, gratuito, integral, científico,
humanista, no dogmático y accesible a todas las personas.
3. Promueve contenidos y métodos actualizados de educación, cuidando
que contemple la creatividad, integración de conocimientos y habilidades;
la ética como principio fundamental inspirado en el espíritu de comunidad
democráticamente organizada en un sentimiento de solidaridad universal.
4. Garantiza la libertad de cátedra.|
5. Los padres tienen el derecho de elegir la educación de sus hijos.
6. En las escuelas privadas la enseñanza es libre, pero debe sujetarse
a las leyes y reglamentos escolares en cuanto al mínimo de enseñanza
y régimen de funcionamiento. No se reconocen oficialmente más títulos
y diplomas de estudios que los avalados por el Estado Nacional o Provincial.
La ley reglamenta la cooperación económica del Estado sólo en aquellas
escuelas públicas de gestión privada, gratuitas, que cumplan una función
social, no discriminatoria y demás requisitos que se fijen.
7. Genera y promueve acciones para la educación permanente, la erradicación
del analfabetismo y la creación cultural; la capacitación laboral o
formación profesional según necesidades regionales o provinciales.
8. Asegura la atención a la educación especial.
9. Garantiza los requerimientos del sistema educativo en cuanto a la
formación, actualización e investigación del educando y del educador.
10. Los medios de comunicación social colaboran con las tareas de la
educación y adaptan su actividad a las necesidades de la educación común.
11. Facilita a los económicamente necesitados el acceso a todos los
grados de enseñanza de modo que se hallen condicionados exclusivamente
por la aptitud y la vocación.
PRESUPUESTO
Artículo 64.-
El Estado asigna en la ley de presupuesto un fondo propio para educación
no menor de un tercio de las rentas generales, sin perjuicio de los
demás recursos que se le otorguen.
GOBIERNO DE LA EDUCACION
Artículo 65.-
Las políticas educativas de la Provincia son formuladas con la intervención
de un Consejo Provincial de Educación, el que tendrá participación necesaria
en la determinación de los planes y programas educativos, orientación
técnica, coordinación de la enseñanza, y los demás aspectos del gobierno
de la educación que establezca la ley. Es integrado por representantes
de docentes en actividad, consejos escolares y representantes del Poder
Ejecutivo, con carácter autárquico, y en las formas y con los atributos
que fija la ley.
La administración local y el gobierno inmediato de las escuelas en cuanto
no afecten a la parte técnica, está a cargo de consejos escolares electivos
que funcionan en cada una de las localidades, los que se integran con
vecinos, alumnos y docentes que residen en el lugar.
UNIVERSIDADES
Artículo 66.-
La Provincia fija las políticas de adhesión, colaboración e interdependencia
con las universidades nacionales atendiendo a las necesidades tecnológicas,
económicas y culturales de la comunidad rionegrina.
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