CONSEJO DE
PLANIFICACION - FUNCIONES
Artículo 104.-
La acción de gobierno, en cuanto a la promoción económica y realización
de la obra pública, responde a una planificación integral que contempla
todas las relaciones de interdependencia de los factores locales, regionales
y nacionales. Esta planificación es dirigida y permanentemente actualizada
por el Consejo de Planificación; es imperativa para el sector público
e indicativa para el sector privado.
INTEGRACION
Artículo 105.-
El Consejo de Planificación se integra con técnicos especialistas. Una
ley especial fija su estructura, debiendo estar representada la actividad
económica y el trabajo. Los miembros del Consejo son designados por el
Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y sólo son removidos por
causales que fija la ley.
REGIONES
Artículo 106.-
El territorio provincial se organiza en regiones. Se constituyen en base
a los municipios, atendiendo a características de afinidad histórica,
social, geográfica, económica, cultural e idiosincrasia de la población.
La ley fija sus límites, recursos, estructura orgánica y funcionamiento.
REGIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
Artículo 107.-
El Estado dispone la coincidencia de las circunscripciones administrativas
de la Provincia con las regiones, y que éstas sean asiento de las delegaciones
de los organismos que presten servicios a los habitantes, agrupados en
centros administrativos provinciales localizados en una o más ciudades
de las mismas.
CONSEJOS REGIONALES
Artículo 108.-
En cada región se establece un Consejo Regional, presidido por un delegado
del Poder Ejecutivo e integrado por representantes de los organismos provinciales
con delegaciones en la misma, de los municipios que la integran, de los
partidos políticos de la región con representación legislativa y de entidades
sectoriales, especialmente de las asociaciones de trabajadores y empresarios.
FUNCIONES
Artículo 109.-
Los Consejos Regionales, conforme lo reglamenta la ley:
1. Armonizan el planeamiento y desarrollo de la región, elevando sus dictámenes
al Consejo Provincial de Planificación.
2. Asesoran a los Poderes Públicos sobre los proyectos que afecten a la
región.
3. Ejercitan iniciativas propias.
4. Coordinan el accionar de los distintos órdenes de las administraciones
en su jurisdicción.
El Poder Ejecutivo puede delegarles funciones.
ENTES DE DESARROLLO
Artículo 110.-
Se crean los entes de desarrollo de la Línea Sur y de la zona de General
Conesa, en función del objetivo de igualar el progreso social, cultural
y económico de todas las regiones de la Provincia para su definitiva integración.
Concentran las acciones provinciales de promoción de la economía, industrialización
de los productos regionales, defensa de la producción y otras acciones
de fomento, con las funciones de planificación y ejecución que se les
encomiendan; y las coordinan con los organismos competentes del Estado.
Tienen carácter autárquico, recursos
propios y su conducción se integra con representantes regionales. |