SEGUNDA PARTE

POLITICAS ESPECIALES DEL ESTADO

SECCION UNDECIMA

POLITICAS DE PLANIFICACION Y REGIONALIZACION

CONSEJO DE PLANIFICACION - FUNCIONES
Artículo 104.- La acción de gobierno, en cuanto a la promoción económica y realización de la obra pública, responde a una planificación integral que contempla todas las relaciones de interdependencia de los factores locales, regionales y nacionales. Esta planificación es dirigida y permanentemente actualizada por el Consejo de Planificación; es imperativa para el sector público e indicativa para el sector privado.

INTEGRACION
Artículo 105.- El Consejo de Planificación se integra con técnicos especialistas. Una ley especial fija su estructura, debiendo estar representada la actividad económica y el trabajo. Los miembros del Consejo son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y sólo son removidos por causales que fija la ley.

REGIONES
Artículo 106.- El territorio provincial se organiza en regiones. Se constituyen en base a los municipios, atendiendo a características de afinidad histórica, social, geográfica, económica, cultural e idiosincrasia de la población.
La ley fija sus límites, recursos, estructura orgánica y funcionamiento.

REGIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
Artículo 107.- El Estado dispone la coincidencia de las circunscripciones administrativas de la Provincia con las regiones, y que éstas sean asiento de las delegaciones de los organismos que presten servicios a los habitantes, agrupados en centros administrativos provinciales localizados en una o más ciudades de las mismas.

CONSEJOS REGIONALES
Artículo 108.- En cada región se establece un Consejo Regional, presidido por un delegado del Poder Ejecutivo e integrado por representantes de los organismos provinciales con delegaciones en la misma, de los municipios que la integran, de los partidos políticos de la región con representación legislativa y de entidades sectoriales, especialmente de las asociaciones de trabajadores y empresarios.

FUNCIONES
Artículo 109.- Los Consejos Regionales, conforme lo reglamenta la ley:
1. Armonizan el planeamiento y desarrollo de la región, elevando sus dictámenes al Consejo Provincial de Planificación.
2. Asesoran a los Poderes Públicos sobre los proyectos que afecten a la región.
3. Ejercitan iniciativas propias.
4. Coordinan el accionar de los distintos órdenes de las administraciones en su jurisdicción.
El Poder Ejecutivo puede delegarles funciones.

ENTES DE DESARROLLO
Artículo 110.- Se crean los entes de desarrollo de la Línea Sur y de la zona de General Conesa, en función del objetivo de igualar el progreso social, cultural y económico de todas las regiones de la Provincia para su definitiva integración. Concentran las acciones provinciales de promoción de la economía, industrialización de los productos regionales, defensa de la producción y otras acciones de fomento, con las funciones de planificación y ejecución que se les encomiendan; y las coordinan con los organismos competentes del Estado.
Tienen carácter autárquico, recursos propios y su conducción se integra con representantes regionales.


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