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PREVISION
Artículo 58.-
La ley organiza un régimen previsional único para todos los agentes
públicos, fundado en la solidaridad, equidad e inexistencia de privilegios
que importen desigualdades que no respondan a causas generales, objetivas
y razonables, debiendo existir equivalencia entre los aportes realizados
y el haber jubilatorio.
Se tiene en cuenta la edad, antiguedad y naturaleza de los servicios
prestados y los aportes realizados; así como las características de
las distintas zonas de la Provincia.
El haber jubilatorio mínimo no puede ser inferior al salario mínimo
establecido para los agentes de la administración.
SALUD
Artículo 59.-
La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad
humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo
bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse
en caso de enfermedad.
El sistema de salud se basa en la universalidad
de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación
y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales
de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad
de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar.
Mediante unidad de conducción, el Estado
Provincial garantiza la salud a través de un sistema integrador establecido
por la ley con participación de los sectores interesados en la solución
de la problemática de la salud.
Organiza y fiscaliza a los prestadores
de la salud, asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al
uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos
de prevención, diagnóstico y terapéutica.
La ley organiza consejos hospitalarios
con participación de la comunidad.
Los medicamentos son considerados como
bien social básico y fundamental. La autoridad pública implementa un vademecum
y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes. |