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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OPERATIVIDAD
Artículo 14.- Los derechos y garantías establecidos expresa o implícitamente
en esta Constitución tienen plena operatividad sin que su ejercicio
pueda ser menoscabado por ausencia o insuficiencia de reglamentación.
El Estado asegura la efectividad de los mismos, primordialmente los
vinculados con las necesidades vitales del hombre. Tiende a eliminar
los obstáculos sociales, políticos, culturales y económicos, permitiendo
igualdad de posibilidades.
REGLAMENTACION - FACULTADES IMPLICITAS
Artículo 15.- Las
declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no
podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, ni
serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados,
pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma
republicana de gobierno.
CAPITULO II
DERECHOS PERSONALES
DIGNIDAD HUMANA
Artículo 16.- Se reconoce el derecho a la vida y dignidad humana.
Nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, degradantes
o inhumanos. Los agentes públicos que los ordenen, induzcan, permitan,
consientan o no los denuncien, son exonerados si se demuestra la culpabilidad
administrativa, sin perjuicio de las penas que por ley correspondan.
LIBERTAD PERSONAL - CAUSALES DE DETENCION
Artículo 17.- Ninguna
persona puede ser detenida sin que preceda, al menos, una indagación
sumaria, que produzca semiplena prueba o indicio grave de la comisión
de un delito, salvo el caso de ser sorprendido in fraganti, en que puede
ser aprehendida por cualquier persona que deberá conducirla inmediatamente
a presencia de un juez o autoridad competente.
CONDICIONES DE DETENCION
Artículo 18.- Ninguna
detención puede prolongarse más de veinticuatro horas sin darse aviso
al juez competente, poniendo al detenido a su disposición.
Ninguna detención o arresto se hará en cárcel pública destinada a los
condenados, sino en otro local que se asignará a este objeto. Las mujeres
y menores serán alojados en establecimientos especiales.
Los menores tienen como mínimo iguales garantías procesales que las
acordadas a los mayores de edad por esta Constitución y las leyes que
la reglamentan.
APLICACION DE LA LEY PENAL
Artículo 19. - Sólo pueden aplicarse
con efecto retroactivo las leyes penales más favorables al imputado.
No pueden reabrirse causas concluídas en materia criminal, excepto cuando
se tuviere prueba de la inocencia del condenado. Si dela revisión de
una causa penal resulta su inocencia, la Provincia indemniza los daños
materiales y morales causados, si hubiere culpa.
DERECHO A LA PRIVACIDAD
Artículo 20.-
La ley asegura la intimidad de las personas. El uso de la información
de toda índole o categoría, almacenada, procesada o distribuída a través
de cualquier medio físico o electrónico, debe respetar el honor, la
privacidad y el goce completo de los derechos. La ley reglamenta su
utilización de acuerdo a los principios de justificación social, limitación
de la recolección de datos, calidad, especificación del propósito, confidencialidad,
salvaguarda de la seguridad, apertura de registros, limitación en el
tiempo y control público. Asegura el acceso de las personas afectadas
a la información para su rectificación, actualización o cancelación
cuando no fuera razonable su mantenimiento.
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y DOCUMENTOS PRIVADOS
Artículo 21.-
El domicilio, los papeles y registros de datos privados, la correspondencia
epistolar y las comunicaciones de cualquier índole son inviolables y
sólo pueden ser allanados, intervenidos, interceptados o registrados
en virtud de orden escrita de juez competente y siempre que mediare
semiplena prueba o indicio grave de la existencia de hecho punible.
El allanamiento de domicilio en horas de la noche es excepcional. Sólo
puede disponerse por motivo fundado y realizarse con la presencia del
juez, salvo imposibilidad justificada, en cuyo caso delegará la diligencia
en otro funcionario judicial.
Toda prueba obtenida en violación a lo aquí dispuesto queda invalidada
como tal.
DERECHO DE DEFENSA
Artículo 22.-
Es inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento
judicial o administrativo.
La ley asegura la defensa de todo
indigente en cualquier jurisdicción o fuero.
Los defensores no pueden ser molestados,
ni allanados sus domicilios o locales profesionales con motivo de su
defensa.
Ningún habitante puede ser sacado
de sus jueces naturales.
Es inocente toda persona mientras
no se declare su culpabilidad conforme a la ley y en proceso público,
con todas las garantías necesarias para su defensa.
En causa penal nadie está obligado
a declarar contra sí mismo, ni se impone obligación de declarar al cónyuge,
ascendientes, descendientes o colaterales en segundo grado del acusado.
Las declaraciones del imputado no
son usadas en su contra, salvo que sean prestadas en presencia del juez
de la causa y de su defensor.
Ningún detenido debe estar incomunicado
más de 48 horas. Se le notifica la causa de la detención dentro de las
primeras 12 horas, entregándosele copia de la resolución fechada y firmada.
Tiene derecho a dar aviso de su situación a quien estime conveniente,
siendo obligación de la autoridad proveer los medios necesarios para
ello en forma inmediata.
Las autoridades proporcionan antecedentes penales o judiciales sólo
en los casos y con las limitaciones previstas en la ley.
SISTEMA CARCELARIO
Artículo 23.- La Provincia promueve
la creación del sistema penitenciario provincial. Las cárceles tienen
por objeto la seguridad pública y no la mortificación de los internados;
son sanas y limpias y constituyen centros de enseñanza, readaptación
y trabajo. La reglamentación permite visitas privadas con el fin de
no alterar el mundo afectivo y familiar, y ayudar a la recuperación
integral del detenido. Todo rigor innecesario hace responsables a quienes
lo autorizan, aplican, consienten o no lo denuncian.
DERECHO DE ASOCIACION POLITICA
Artículo 24.-
Todas las personas en condiciones de votar tienen el derecho de asociarse
libremente en partidos políticos, los que ajustan su accionar a las
normas contenidas en esta Constitución y a las leyes que se dicten en
su consecuencia.
Los partidos políticos expresan el pluralismo ideológico concurriendo
a la formación y manifestación de la voluntad popular. Son los principales
medios para la participación y representación política del Pueblo rionegrino.
Se reconoce y asegura su existencia. Son las únicas organizaciones que
pueden nominar candidaturas para cargos que se proveen mediante elección
popular. Tienen libre acceso a los medios de comunicación a efectos
de orientar a la opinión pública y contribuir a la formación de su voluntad.
Su funcionamiento y organización interna responden a principios democráticos.
Deben dar cuenta públicamente de la procedencia de sus recursos y de
la administración de sus finanzas, con las modalidades que la ley determina.
El Estado presta apoyo económico para la formación y capacitación de
sus afiliados, teniendo en cuenta su caudal electoral de acuerdo a lo
que dispone la ley.
TITULARIDAD DE LAS BANCAS
Artículo 25.-
Las bancas de toda representación política legislativa, provincial o
municipal, pertenecen a los partidos políticos que las nominaron, conforme
la ley que lo reglamente.
A solicitud del órgano deliberativo máximo partidario provincial se
podrá requerir la revocación del mandato de un representante y su sustitución
por el suplente correspondiente ante la justicia electoral, la que hará
lugar al pedido cuando se invocare y probare una violación ostensible
y grave de la plataforma electoral.
DERECHO DE INFORMACION Y EXPRESION
Artículo 26.-
Es inviolable el derecho que toda persona tiene de expresar libremente
sus ideas y opiniones, y de difundirlas por cualquier medio, sin censura
de ninguna clase. Nadie puede restringir la libre expresión y difusión
de ideas, ni trabar, impedir ni suspender por motivo alguno el funcionamiento
de los talleres tipográficos, difusores radiales y demás medios idóneos
para la emisión y propagación del pensamiento, ni decomisar sus maquinarias
o enseres, ni clausurar sus locales, salvo en casos de violación de
las normas de policía laboral, higiene y seguridad, requiriéndose al
efecto orden judicial.
Aquel que abusare de este derecho sólo será responsable de los delitos
comunes en que incurriere a su amparo y de las lesiones que causare
a quienes resultaren afectados. Se admite la prueba como descargo de
la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos.
Los delitos cometidos por cualquiera de esos medios nunca se reputarán
flagrantes.
Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho del libre acceso
a las fuentes públicas de información.
No podrá dictarse ley ni disposición que exija en el director o editor,
otras condiciones que el pleno goce de su capacidad civil, ni que establezca
impuestos a los ejemplares de los diarios, periódicos, libros, folletos
o revistas.
DERECHO DE REPLICA
Artículo 27.-
Ante informaciones agraviantes o inexactas vertidas a través de cualquier
medio de difusión, la persona o entidad afectada tiene derecho a rectificación
o respuesta gratuita, conforme lo reglamenta la ley, la que asegura
sumariedad e inmediatez en el trámite.
LIBERTAD DE CULTO
Artículo 28.-
Todos los habitantes de la Provincia tienen la libertad de profesar,
pública o privadamente, su religión. La Provincia no dicta ley que restrinja
o proteja culto alguno aún cuando reconoce la tradición cultural de
la fe católica apostólica romana.
Nadie está obligado a declarar la religión que profesa.
PROPIEDAD E INICIATIVA PRIVADAS
Artículo 29.- El Estado garantiza la propiedad y la iniciativa privadas
y toda actividad económica lícita y las armoniza con los derechos individuales,
sociales y de la comunidad.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 30.-
El Estado reconoce a los consumidores el derecho a organizarse en defensa
de sus legítimos intereses. Promueve la correcta información y educación
de aquellos, protegiéndolos contra todo acto de deslealtad comercial;
vela por la salubridad y calidad de los productos que se expenden.
CAPITULO III
DERECHOS SOCIALES
PROTECCION A LA FAMILIA
Artículo 31.- El
Estado protege a la familia, como célula base de la sociedad, establecida,
organizada y proyectada a través del afecto, facilitando su constitución
y el logro de sus fines culturales, sociales y económicos.
Los padres tienen el derecho y la obligación de cuidar y de educar a
sus hijos.
El bien de familia, cuyo régimen es determinado por ley, y los elementos
necesarios para el trabajo, son inembargables.
IGUALDAD DE DERECHOS
Artículo 32.-
El Estado afianza la igualdad de derechos entre la mujer y el varón
en los aspectos culturales, políticos, económicos y sociales, para lograr
juntos una participación real en la organización y conducción de la
comunidad.
AMPARO A LA NIÑEZ
Artículo 33.-
Los niños tienen derecho a la protección y formación integral por cuenta
y cargo de su familia; merecen trato especial y respeto a su identidad,
previniendo y penando el Estado cualquier forma de mortificación o explotación.
En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer dicha protección,
en hogares con personal especializado, sin perjuicio de la obligación
de subrogarse en el ejercicio de las acciones para demandar a los familiares
obligados los aportes correspondientes.
Reciben por los medios de comunicación mensajes pacíficos y orientados
a su formación en base a los valores de la argentinidad, solidaridad
y amistad.
FORMACION DE LA JUVENTUD
Artículo 34.- El Estado procura la formación integral y democrática
de la juventud; promueve su creatividad y participación en las actividades
culturales, sociales y políticas.
DERECHOS DE LA TERCERA EDAD
Artículo 35.- Las personas de la tercera edad, por su experiencia
y sabiduría continúan aportando al progreso de la comunidad. Se les
garantiza el derecho a trabajar y a gozar del esparcimiento, tranquilidad
y respeto de sus semejantes. Tienen derecho a su protección integral
por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde
al Estado proveer dicha protección, sin perjuicio de la obligación de
subrogarse en el ejercicio de las acciones para demandar de los familiares
obligados los aportes correspondientes.
DISCAPACITADOS - EXCEPCIONALES
Artículo 36.-
El Estado protege integralmente a toda persona discapacitada, garantizando
su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en
la vida social.
Implementa políticas de prevención y procura que la sociedad tome conciencia
y adopte actitudes solidarias.
Las construcciones públicas prevén el desplazamiento normal de los discapacitados.
El Estado promueve a las personas excepcionales y facilita su educación
especial.
BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Artículo 37.- Todo habitante mayor de 65 años o incapacitado para
el trabajo, con ingresos mínimos derivados de la jubilación, retiro,
o pensión y patrimonio que no exceda el máximo que determina la ley,
puede supeditar el pago de contribuciones extraordinarias, provinciales
o municipales que gravan el inmueble que posee, hasta que mejore de
fortuna u opere la transmisión del bien por cualquier título.
Por igual período queda exento del pago de los impuestos, tasas y contribuciones
ordinarias provinciales o municipales, vinculadas con el inmueble que
habita.
ACTIVIDADES SOCIALES
Artículo 38.- Se promueven las actividades sociales que complementan
el bienestar del hombre y su familia para la correcta utilización del
tiempo libre, respetando las características propias del medio.
El Estado fomenta especialmente el deporte aficionado, la recreación,
la cultura y el turismo.
TRABAJO
Artículo 39.-
El trabajo es un derecho y un deber social; es el medio legítimo e indispensable
para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona
y de la comunidad. Río Negro es una Provincia fundada en el trabajo.
DERECHOS DEL TRABAJADOR
Artículo 40.-
Son derechos del trabajador, conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio:
1. A trabajar en condiciones dignas y a percibir una retribución justa.
2. A igual remuneración por igual tarea y a retribuciones complementarias
por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo
y del medio en que se presta.
3. A la capacitación técnica y profesional.
4. A un lugar de trabajo higiénico y seguro. La Provincia dispone de
un organismo de higiene, seguridad y medicina del trabajo, con conducción
especializada.
5. Al bienestar, a la seguridad social y al mejoramiento económico.
6. A la huelga y la defensa de los intereses profesionales.
7. A una jornada limitada de trabajo que no exceda las posibilidades
normales del esfuerzo; al descanso semanal y vacaciones periódicas pagas.
8. A una vivienda digna, procurando el Estado el acceso a la tierra,
al título de propiedad correspondiente y a la documentación técnica
tipo para la construcción, conforme lo determina la ley.
9. A la obtención de una jubilación justa, no menor del ochenta y dos
por ciento del ingreso total del sueldo del trabajador activo, sujeto
a aporte.
10. A la participación en las ganancias de las empresas, con control
de su producción, cogestión o autogestión en la producción.
11. A estar representado en los organismos que administran fondos provenientes
de aportes previsionales, sociales y de otra índole.
12. A la asistencia material de quienes se encuentran temporal e involuntariamente
en situación de desempleo.
13. A la gratuidad en las actuaciones administrativas y judiciales y
a la asistencia legal por parte del Estado en el ámbito laboral. En
caso de duda en la solución de un conflicto de trabajo se resuelve a
favor del dependiente.
DERECHOS GREMIALES
Artículo 41.-
En defensa de sus intereses profesionales, se garantiza a los trabajadores
el derecho a asociarse en sindicatos independientes, que deben darse
una organización pluralista, con gestión democrática y elección periódica
de las autoridades por votación secreta de sus afiliados.
Los sindicatos aseguran el goce efectivo de los derechos de los trabajadores
y realizan propuestas políticas, económicas y sociales a los distintos
organismos del Estado.
El Estado garantiza a los sindicatos los derechos de:
1. Ser reconocidos por la simple inscripción en un registro especial.
2. Concertar convenios colectivos de trabajo.
3. Ejercitar plenamente y sin trabas la gestión de sus dirigentes, con
estabilidad en sus empleos,
licencia gremial e indemnizaciones especiales.
4. Declarar la huelga en defensa de los intereses de los trabajadores.
5. Actuar gratuitamente en los expedientes judiciales.
DERECHOS DE LOS INDIGENAS
Artículo 42.-
El Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de
continuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la
identidad e idiosincrasia provincial. Establece las normas que afianzan
su efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza
el ejercicio de la igualdad en los derechos y deberes. Asegura el disfrute,
desarrollo y transmisión de su cultura, promueve la propiedad inmediata
de la tierra que posee, los beneficios de la solidaridad social y económica
para el desarrollo individual y de su comunidad, y respeta el derecho
que le asiste a organizarse.
CAPITULO IV
GARANTIAS PROCESALES ESPECIFICAS
AMPARO - HABEAS CORPUS
Artículo 43.-
Todos los derechos y libertades humanas, reconocidos expresa o implícitamente
por esta Constitución, están protegidos por la acción de amparo que
puede promover el restringido por sí o por terceros en su nombre, sin
necesidad de mandato, valiéndose de cualquier medio de comunicación
y a cualquier hora, ante el juez letrado inmediato, sin distinción de
fueros o instancias y aunque forme parte de un tribunal colegiado, a
fin de que se ordene su inmediata libertad, se los someta al juez competente,
se le acuerde la garantía negada o el ejercicio de sus derechos individuales
o colectivos.
El juez del amparo ejerce su potestad jurisdiccional sobre todo otro
poder o autoridad pública y la acción puede instaurarse sin formalidad
procesal alguna. Tanto la acción de amparo como el hábeas corpus, se
resuelven por el juez previo informe requerido a la autoridad o particular
que suprimió, restringió o amenazó libertades. Para el caso de hábeas
corpus, hace comparecer al detenido y al autor de la afectación dentro
de las veinticuatro horas, debiendo resolver en definitiva dentro de
las cuarenta y ocho horas de haberse planteado. Dispone asimismo, las
medidas correspondientes para quien expidió la orden o ejecutó el acto.
Cuando un juez tuviere conocimiento de que alguna persona se hallare
arbitrariamente detenida o restringida en sus derechos, puede expedir
de oficio el mandamiento de hábeas corpus o de amparo.
MANDAMIENTO DE EJECUCION
Artículo 44.-
Para el caso de que esta Constitución, una ley, decreto, ordenanza o
resolución, imponga a un funcionario o ente público administrativo un
deber concreto, toda persona cuyo derecho resultare afectado por su
incumplimiento, puede demandar ante la justicia competente la ejecución
inmediata de los actos que el funcionario o ente público administrativo
hubiere rehusado cumplir. El juez, previa comprobación sumaria de los
hechos denunciados, libra un mandamiento y exige el cumplimiento inmediato
del deber omitido.
MANDAMIENTO DE PROHIBICION
Artículo 45.-
Si un funcionario o ente público administrativo ejecutare actos prohibidos
por esta Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución, la
persona afectada podrá obtener por vía y procedimiento establecidos
en el artículo anterior, un mandamiento judicial prohibitivo que se
librará al funcionario o ente público del caso.
CAPITULO V
RESPONSABILIDADES
DEBERES
Artículo 46.-
Es deber de todo habitante:
- Honrar a la Patria, a la Provincia y sus símbolos; armarse de acuerdo
a la forma y procedimiento que determinen las leyes para su defensa.
- Resguardar los intereses y el patrimonio cultural y material de la Nación
y de la Provincia.
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial
y demás normas que en consecuencia se dicten.
- Cumplir los deberes sociales.
- Contribuir a los gastos que demanda la organización social y política
del Estado.
- Prestar servicios civiles en caso que las leyes, por razones de solidaridad
social, así lo determinen.
- Formarse y educarse en la medida de su vocación y de acuerdo a las necesidades
sociales.
- Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica.
- Participar en la vida política y social de la comunidad.
- Trabajar y actuar solidariamente.
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