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CAPITULO I
DECLARACIONES DE FE REPUBLICANA
SISTEMA DE GOBIERNO
Artículo 1.- La
Provincia de Río Negro, en ejercicio de su autonomía y como parte integrante
de la Nación Argentina, se dicta su Constitución y organiza sus instituciones
bajo el sistema republicano y democrático de gobierno, según los principios,
derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Nacional.
SOBERANIA POPULAR
Artículo 2.- El poder emana del Pueblo, quien delibera y gobierna
por medio de sus representantes y autoridades legalmente constituídas,
con excepción de los casos del referendum, consulta, iniciativa y revocatoria
populares.
A toda persona con derecho a voto le asiste el derecho a iniciativa
ante los cuerpos colegiados para la presentación de proyectos.
SUPRESION DE TITULOS
Artículo 3.- Quedan suprimidos los títulos honoríficos a los funcionarios,
cualquiera sea su investidura.
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Artículo 4.-
Todos los actos de gobierno son públicos.
Son publicados íntegramente los que se relacionancon la renta y los
bienes pertenecientes al gobierno provincial y municipal.
JURAMENTO - MANIFESTACION DE BIENES
Artículo 5.-
Los magistrados y funcionarios, electivos o no, incluso los pertenecientes
a las intervenciones federales, están obligados en el acto de su incorporación,
a prestar juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obraren
todo de conformidad a lo prescripto por esta Constitución.
Las personas mencionadas en el párrafo anterior están obligadas a manifestar
sus bienes al ingreso, bajo apercibimiento de no recibir emolumento
y de cesar en el cargo; y al egreso, de negarle beneficio previsional.
La manifestación de bienes comprende también la del cónyuge y personas
a su cargo, conforme la reglamentación.
ENSEÑANZA DE LA CONSTITUCION
Artículo 6.-
El estudio de la Constitución será materia obligatoria en todos los
niveles de la educación oficial de la Provincia, exaltando su espíritu
y normativa.
VIGENCIA DE LA CONSTITUCION
Artículo 7.- En ningún caso y
por ningún motivo el Pueblo y las autoridades de la Provincia pueden
suspender elcumplimiento de esta Constitución, ni la de la Nación o
la efectividad de las garantías establecidas en ambas.
Es deber de los habitantes de la Provincia defender la efectiva vigencia
del orden constitucional y de sus autoridades legítimas. Carece de validez
jurídica cualquier disposición adoptada por imposición de fuerza armada.
A los efectos penales y formales, los fueros, inmunidades y prerrogativas
procesales de los funcionarios electos se consideran vigentes hasta
la finalización de sus períodos, conforme a esta Constitución, cuando
fueren destituídos por actos o hechos no previstos por la misma. Son
insanablemente nulas las condenas penales que se hubieren dictado o
se dictaren en contravención a esta norma.
Las personas que ejercieren funciones de responsabilidad o asesoramiento
político en los poderes de la Nación, de las provincias o de los municipios,
en gobiernos no constitucionales, quedan inhabilitados a perpetuidad
para ocupar cargos públicos, en la provincia o en sus municipios. A
los fines previsionales, no se computará el tiempo de sus servicios
ni los aportes que por tal concepto hubieren realizado.
CAPITULO II
EL ESTADO PROVINCIAL
NOMBRE
Artículo 8.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1884
para el ex-Territorio Nacional, a saber: "DE RIO NEGRO" o
"DEL RIO NEGRO", son nombres oficiales indistintos para la
designación de la Provincia.
LIMITES
Artículo 9.- Los
límites del territorio de la Provincia son los históricos fijados por
la Ley Nacional No 1.532, ratificados por la Ley Nacional No 14.408,
abarcando además el subsuelo, el Mar Argentino adyacente y su lecho,
y el espacio aéreo correspondiente.
Su modificación requiere los votos favorables de los cuatro quintos
del total de los miembros de la Legislatura.
REGION PATAGONICA
Artículo 10.-
La Provincia de Río Negro declara su pertenencia a la región patagónica.
El gobierno coordina e integra prioritariamente sus políticas y planes
con las provincias y autoridades nacionales con asiento al sur de los
ríos Barrancas y Colorado.
CAPITAL DE LA PROVINCIA - DESCENTRALIZACION
Artículo 11.-
La ciudad de Viedma es la capital de la Provincia. Es el asiento de
las autoridades provinciales, conforme a esta Constitución.
Deja de ser capital cuando se efectivice el traslado de las autoridades
nacionales al nuevo Distrito Federal.
El gobierno promueve la modernización, la descentralización administrativa
y la planificación del desarrollo, contemplando las características
culturales, históricas y socioeconómicas de las diferentes regiones
internas, fortaleciendo el protagonismo de los municipios.
CLAUSULA FEDERAL
Artículo 12.-
El gobierno provincial:
1. Ejerce los derechos y competencia no delegados expresamente al gobierno
federal.
2. Promueve un federalismo de concertación con el gobierno federal y
entre las provincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes
y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer
relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales, mediante tratados
y convenios.
3. Ejerce, en los lugares transferidos por cualquier título al gobierno
federal, las potestades provinciales que no obstaculicen el cumplimiento
de los objetivos de utilidad nacional.
4. Concerta con el gobierno federal regímenes de coparticipación impositiva,
promoción económica y descentralización del sis tema previsional.
5. Gestiona la desconcentración y descentralización de la administración
federal.
6. Realiza gestiones y celebra acuerdos en el orden internacional para
satisfacer sus intereses, sin perjuicio de las facultades del gobierno
federal.
7. Acuerda su participación en órganos que ejercen poderes concurrentes
o regímenes concertados y en las empresas interjusrisdiccionales o del
Estado Nacional que exploten recursos en su territorio.
8. Se reserva el derecho de solicitar la celebración de un nuevo pacto
federal, por no haber intervenido en el Tratado del 31 de enero de 1831,
ni en la sanción de la Constitución Nacional.
INTERVENCION FEDERAL
Artículo 13.-
Las funciones de las intervenciones federales son exclusivamente administrativas,
con excepción de las que derivan del estado de necesidad.
Los actos administrativos que realizan
las intervenciones son válidos solamente cuando están conformes con
esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten. La nulidad
emergente puede ser declarada a instancia de parte.
Los funcionarios y empleados designados
por la intervención federal quedan en comisión el día en que ésta cesa
en sus funciones.
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