PRIMERA PARTE

SECCION PRIMERA

DECLARACIONES GENERALES - DERECHOS - GARANTIAS Y RESPONSABILIDADES

CAPITULO I

DECLARACIONES DE FE REPUBLICANA

SISTEMA DE GOBIERNO
Artículo 1.
- La Provincia de Río Negro, en ejercicio de su autonomía y como parte integrante de la Nación Argentina, se dicta su Constitución y organiza sus instituciones bajo el sistema republicano y democrático de gobierno, según los principios, derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Nacional.
SOBERANIA POPULAR
Artículo 2.-
El poder emana del Pueblo, quien delibera y gobierna por medio de sus representantes y autoridades legalmente constituídas, con excepción de los casos del referendum, consulta, iniciativa y revocatoria populares.
A toda persona con derecho a voto le asiste el derecho a iniciativa ante los cuerpos colegiados para la presentación de proyectos.


SUPRESION DE TITULOS
Artículo 3.-
Quedan suprimidos los títulos honoríficos a los funcionarios, cualquiera sea su investidura.

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Artículo 4.- Todos los actos de gobierno son públicos.
Son publicados íntegramente los que se relacionancon la renta y los bienes pertenecientes al gobierno provincial y municipal.

JURAMENTO - MANIFESTACION DE BIENES
Artículo 5.- Los magistrados y funcionarios, electivos o no, incluso los pertenecientes a las intervenciones federales, están obligados en el acto de su incorporación, a prestar juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obraren todo de conformidad a lo prescripto por esta Constitución.
Las personas mencionadas en el párrafo anterior están obligadas a manifestar sus bienes al ingreso, bajo apercibimiento de no recibir emolumento y de cesar en el cargo; y al egreso, de negarle beneficio previsional. La manifestación de bienes comprende también la del cónyuge y personas a su cargo, conforme la reglamentación.

ENSEÑANZA DE LA CONSTITUCION
Artículo 6.- El estudio de la Constitución será materia obligatoria en todos los niveles de la educación oficial de la Provincia, exaltando su espíritu y normativa.

VIGENCIA DE LA CONSTITUCION
Artículo 7.-
En ningún caso y por ningún motivo el Pueblo y las autoridades de la Provincia pueden suspender elcumplimiento de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.
Es deber de los habitantes de la Provincia defender la efectiva vigencia del orden constitucional y de sus autoridades legítimas. Carece de validez jurídica cualquier disposición adoptada por imposición de fuerza armada.
A los efectos penales y formales, los fueros, inmunidades y prerrogativas procesales de los funcionarios electos se consideran vigentes hasta la finalización de sus períodos, conforme a esta Constitución, cuando fueren destituídos por actos o hechos no previstos por la misma. Son insanablemente nulas las condenas penales que se hubieren dictado o se dictaren en contravención a esta norma.
Las personas que ejercieren funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes de la Nación, de las provincias o de los municipios, en gobiernos no constitucionales, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, en la provincia o en sus municipios. A los fines previsionales, no se computará el tiempo de sus servicios ni los aportes que por tal concepto hubieren realizado.


CAPITULO II

EL ESTADO PROVINCIAL

NOMBRE
Artículo 8
.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1884 para el ex-Territorio Nacional, a saber: "DE RIO NEGRO" o "DEL RIO NEGRO", son nombres oficiales indistintos para la designación de la Provincia.

LIMITES
Artículo 9.- Los límites del territorio de la Provincia son los históricos fijados por la Ley Nacional No 1.532, ratificados por la Ley Nacional No 14.408, abarcando además el subsuelo, el Mar Argentino adyacente y su lecho, y el espacio aéreo correspondiente.
Su modificación requiere los votos favorables de los cuatro quintos del total de los miembros de la Legislatura.

REGION PATAGONICA
Artículo 10.- La Provincia de Río Negro declara su pertenencia a la región patagónica. El gobierno coordina e integra prioritariamente sus políticas y planes con las provincias y autoridades nacionales con asiento al sur de los ríos Barrancas y Colorado.

CAPITAL DE LA PROVINCIA - DESCENTRALIZACION
Artículo 11.- La ciudad de Viedma es la capital de la Provincia. Es el asiento de las autoridades provinciales, conforme a esta Constitución.
Deja de ser capital cuando se efectivice el traslado de las autoridades nacionales al nuevo Distrito Federal.
El gobierno promueve la modernización, la descentralización administrativa y la planificación del desarrollo, contemplando las características culturales, históricas y socioeconómicas de las diferentes regiones internas, fortaleciendo el protagonismo de los municipios.

CLAUSULA FEDERAL
Artículo 12.- El gobierno provincial:
1. Ejerce los derechos y competencia no delegados expresamente al gobierno federal.
2. Promueve un federalismo de concertación con el gobierno federal y entre las provincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios.
3. Ejerce, en los lugares transferidos por cualquier título al gobierno federal, las potestades provinciales que no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de utilidad nacional.
4. Concerta con el gobierno federal regímenes de coparticipación impositiva, promoción económica y descentralización del sis tema previsional.
5. Gestiona la desconcentración y descentralización de la administración federal.
6. Realiza gestiones y celebra acuerdos en el orden internacional para satisfacer sus intereses, sin perjuicio de las facultades del gobierno federal.
7. Acuerda su participación en órganos que ejercen poderes concurrentes o regímenes concertados y en las empresas interjusrisdiccionales o del Estado Nacional que exploten recursos en su territorio.
8. Se reserva el derecho de solicitar la celebración de un nuevo pacto federal, por no haber intervenido en el Tratado del 31 de enero de 1831, ni en la sanción de la Constitución Nacional.

INTERVENCION FEDERAL
Artículo 13.- Las funciones de las intervenciones federales son exclusivamente administrativas, con excepción de las que derivan del estado de necesidad.
Los actos administrativos que realizan las intervenciones son válidos solamente cuando están conformes con esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten. La nulidad emergente puede ser declarada a instancia de parte.
Los funcionarios y empleados designados por la intervención federal quedan en comisión el día en que ésta cesa en sus funciones.


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