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SEGUNDA
PARTE TÍTULO
PRIMERO SECCIÓN
SEGUNDA CAPÍTULO
PRIMERO |
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Artículo
87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano
con el título de "Presidente de la Nación Argentina". Artículo 88.- En caso de
enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del
presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de
la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del
presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué
funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado
la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Artículo 89.- Para
ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber
nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo
nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido
senador. Artículo 90.- El
presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro
años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un sólo período
consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no
pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo
de un período. Artículo 91.- El
presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su
período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido,
pueda ser motivo de que se le complete más tarde. Artículo 92.- El
presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro
de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos.
Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún
otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna. Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina". |