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Artículo 85.- El control
externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos,
financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación
general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes
de la Auditoría General de la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional,
se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación
y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los
miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a
propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores
en el Congreso.
Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda
la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada
cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que
la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación
o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DEL DEFENSOR
DEL PUEBLO
Artículo 86.- El
Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito
del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional,
sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa
y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses
tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones
de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas
públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido
por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes en cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios
de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente
designado por una sola vez.
La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados
por una ley especial.
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