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SEGUNDA
PARTE TÍTULO
PRIMERO SECCIÓN
TERCERA CAPÍTULO
SEGUNDO |
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Artículo 116.- Corresponde
a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento
y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la
Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el
inciso 12 del artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras;
de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules
extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de
los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten
entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra;
entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus
vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero. Artículo 117.- En estos
casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las
reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos
concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los
que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente. Artículo 118.- Todos
los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación
concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que
se establezca en la República esta institución. La actuación de estos
juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito,
pero cuando este se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el
Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar
en que haya de seguirse el juicio. Artículo 119.- La
traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra
ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso
fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará
de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a
sus parientes de cualquier grado. SECCIÓN
CUARTA Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. |