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SEGUNDA
PARTE TÍTULO
PRIMERO SECCIÓN
TERCERA CAPÍTULO
PRIMERO |
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Artículo
108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema
de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere
en el territorio de la Nación. Artículo 109.- En
ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales,
arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. Artículo 110.- Los
jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación
conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por
sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá
ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones. Artículo 111.- Ninguno
podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de
la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas
para ser senador. Artículo 112.- En
la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán
juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones,
administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe
la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la
misma Corte. Artículo 113.- La
Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados. Artículo 114.- El Consejo
de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo
la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. Artículo 115.- Los
jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las
causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento
integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. |