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CAPITULO UNICO
Art. 218º- Mientras
el Banco de la Provincia de Mendoza subsista como Banco del Estado
y no se transforme en una institución en la cual la Provincia sea
accionista, se regirá por una ley orgánica cuyas bases fundamentales
serán las siguientes:
1 - El Banco conservará los privilegios,
garantías y excepciones que le estén acordados por las leyes vigentes
al promulgarse esta Constitución.
2 - La Provincia de Mendoza garante
las operaciones del Banco, y todas las obligaciones a favor y en contra
de éste se considerarán de aquélla.
3 - El Banco podrá realizar todas
las operaciones que por su naturaleza pertenezcan al giro ordinario
de los establecimientos bancarios y que no estén prohibidas por leyes
generales de la Nación o de la Provincia.
4 - El gobierno y administración
general del Banco estarán a cargo de un directorio compuesto de seis
miembros y un director gerente nombrado por el Poder Ejecutivo con
acuerdo del Senado.
Los directores durarán 4 años en
el ejercicio de sus cargos y se renovarán por mitad cada 2 años, pudiendo
ser reelectos.
5 - El director gerente será a
la vez presidente del directorio con voz y voto en sus deliberaciones,
durará 5 años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelecto.
6 - El directorio tendrá todas
las atribuciones que sean propias a este género de instituciones y
que determine la ley.
7 - El director gerente y los directores
que con su voto concurriesen a la realización de operaciones o actos
contrarios a las disposiciones de las leyes, decretos y reglamentos
que rijan al Banco, serán personalmente responsables de los perjuicios
que ocasionen, siendo enjuiciables ante el Jury creado por el artículo
164 de esta Constitución.
8 - El director gerente deberá
ser ciudadano argentino, mayor de 30 años y menor de 70.
9 - En el directorio podrá haber
hasta dos extranjeros, siempre que tengan 5 años de residencia inmediata
en la Provincia.
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