DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPITULO UNICO

I - La próxima elección para electores de gobernador y vicegobernador de la Provincia, legisladores, electores de intendentes y miembros de los concejos deliberantes, se efectuará el tercer domingo de abril de 1966.

II - Los diputados, hasta tanto no se modifique por ley el sistema que se da a continuación, se nombrarán en las futuras renovaciones a través de 4 secciones electorales, compuestas del siguiente modo:
-Primera sección: Capital, Guaymallén, Las Heras y Lavalle, con una representación de 16 diputados;
-Segunda Sección: San Martín, Maipú, Rivadavia, Junín, Santa Rosa y La Paz, con una representación de 12 diputados;
-Tercera Sección: Godoy Cruz, Luján, Tunuyán, San Carlos y Tupungato con una representación de 10 diputados;
-Cuarta Sección: San Rafael, General Alvear y Malargue con una representación de 10 diputados.
Los actuales diputados por la primera sección electoral, terminarán su mandato el 30 de abril de 1966. Los actuales diputados por la segunda y tercera sección electoral, terminarán su mandato el 30 de abril de 1967.
Los diputados por la primera y cuarta sección a elegirse para iniciar su mandato el 1 de mayo de 1966, durarán en el mismo hasta el 30 de abril de 1969.
Los diputados por la segunda y tercera sección, a elegirse para iniciar su mandato el 1 de mayo de 1967, durarán en el mismo hasta el 30 de abril de 1969.
El 1 de mayo de 1969, se renovará íntegramente la Cámara, realizándose el sorteo entre los electos dentro de la representación de cada sección, para determinar los que durarán 2 y 4 años al efecto de las sucesivas renovaciones bianuales.

III - Los senadores, hasta tanto no se modifique por ley el sistema que se da a continuación, se nombrarán a través de 4 secciones electorales, compuestas del modo establecido en el art. 68 y con la siguiente representación, que se computará para las futuras renovaciones:
-Primera sección: 12 senadores;
-Segunda sección: 10 senadores;
-Tercera sección: 8 senadores y
-Cuarta sección: 8 senadores.
Los actuales senadores en ejercicio, que deben determinar su mandato el 31 de mayo de 1967, de 1969 y de 1971, cesarán el 30 de abril de esos años.
Los senadores por la cuarta sección electoral a elegir para iniciar sus mandatos el 1 de mayo de 1966, permanecerán en los mismos hasta el 30 de abril de 1971.
Los senadores que se elijan para iniciar sus mandatos el 1 de mayo de 1967 y 1969, durarán en los mismos hasta el 30 de abril de 1971.
El 1 de mayo de 1971, se renovará íntegramente la Cámara, realizándose luego el sorteo dentro de la representación de cada sección para determinar los que durarán 2 y 4 años, a efecto de las sucesivas renovaciones bianuales.

IV - Las secciones electorales determinadas por los apartados precedentes, la presentación establecida para cada uno de ellos, el régimen proporcional de elecciones actualmente vigente y el término de los mandatos de los legisladores, no podrán ser modificados por la Legislatura hasta el 30 de abril de 1971.

V - El gobernador y vicegobernador que resulten electos en la próxima elección, ejercerán su mandato desde el 12 de octubre de 1966 hasta el 30 de abril de 1971.Los posteriores, se ajustarán a lo dispuesto por el art. 114.
Por el mismo término se extenderá el mandato de los intendentes que resulten electos en la próxima elección, para adecuarse los sucesivos al término establecido en el art. 197.

VI - Los miembros de los concejos deliberantes terminarán su mandato el 30 de abril de 1967, salvo que por las circunstancias de su elección deban terminar antes en su función. En este último caso, se elegirán sus reemplazantes en el próximo comicio quienes durarán en sus funciones hasta el 30 de abril de 1967.
El 1 de mayo de 1967 se renovarán íntegramente los concejos, sorteándose luego entre todos los electos el mandato por 2 y 4 años, al efecto de las sucesivas renovaciones bianuales.


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