CAPITULO IX
ORGANOS DE FISCALIZACION Y ASESORAMIENTO

Defensor del pueblo
ARTÍCULO 144º.- FUNCIONES.

El defensor del pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito de la Legislatura Provincial, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión fundamental será la defensa de los derechos, garantía e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes en hechos, actos u omisiones de la administración pública provincial o municipal, de empresas públicas o privadas prestatarias de servicios públicos, o cuando por cualquier motivo se vean afectados los recursos naturales o se altere el normal desarrollo del medio ambiente humano.
Es designado por la Legislatura Provincial con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser reelegido. La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial, preservando la gratitud de las actuaciones para el administrado.
El defensor del pueblo tendrá legitimación procesal únicamente en los casos en que la ley especial determine.

ARTICULO REFORMADO
ARTÍCULO 144º (Texto originario/1986).- FUNCIONES.

Créase en jurisdicción de la Cámara de Diputados la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental será proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, sin recibir instrucciones de autoridad alguna, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno, de sus funciones. Las actuaciones serán gratuitas para el administrado. La ley establecerá su forma de designación, requisitos, funciones, competencias, organización, duración, remoción y procedimientos de actuación.

Fiscal de Estado
ARTÍCULO 145º.- FUNCIONES.

El fiscal de Estado es el encargado de la defensa judicial de los intereses públicos y privados de la Provincia y del patrimonio fiscal. Tendrá personería para demandar la nulidad e inconstitucionalidad de leyes, decretos, reglamentos, contratos o resoluciones en el solo interés de la ley o en defensa de los intereses fiscales de la Provincia. Será también parte en los procesos que se formen ante el Tribunal de cuentas. La ley reglamentará sus funciones.

ARTÍCULO 146º.- NOMBRAMIENTO.
Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia, teniendo iguales derechos, incompatibilidades e inmunidades. Será designado por el Gobernador con acuerdo de la Cámara de Diputados por un término de cuatro años y podrá ser reelegido. En ese período será inamovible y sólo podrá ser removido por las causas y el procedimiento establecido para el juicio político.

Tribunal de Cuentas
ARTÍCULO 147º.- INTEGRACIÓN.

El Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia estará integrado por un presidente, un vicepresidente y tres vocales, los que durarán en sus funciones seis años, pudiendo ser reelegidos. Durante ese término sólo podrán ser removidos por las causas y el procedimiento establecido para el tribunal de juicio político.
Para ser designado miembro del Tribunal de Cuentas se requiere ser abogado o contador público y reunir las condiciones para ser diputado. Tres serán abogados y dos contadores.

ARTÍCULO 148º.- DESIGNACIÓN.
El presidente, el vicepresidente y uno de los vocales serán designados por la Cámara de diputados a propuesta del bloque mayoritario. Los dos vocales restantes, a propuesta de cada bloque de los partidos que hubieren obtenido representación en ese cuerpo, en orden sucesivo al bloque mayoritario. En caso de existir una sola minoría, ésta propondrá a ambos.

ARTÍCULO 149º.- ATRIBUCIONES.
El Tribunal de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones: controlar la legitimidad en la percepción e inversión de caudales efectuadas por los funcionarios y empleados públicos, entes de la administración centralizada, descentralizada y municipales, empresas públicas o con participación estatal e instituciones privadas que administren fondos del Estado, los que estarán obligados a remitir las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido, para su aprobación o desaprobación; inspeccionar las oficinas provinciales y municipales que administren fondos públicos e instituciones en que el Estado tenga intereses y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad.

ARTÍCULO 150º.- FALLOS.
Los fallos que emita el Tribunal harán cosa juzgada en cuanto a si la percepción e inversión de fondos ha sido hecha o no de acuerdo a esta Constitución y las normas jurídicas respectivas, siendo susceptibles de los recursos que la ley establezca, por ante el Tribunal Superior. Si en el curso del trámite administrativo surgiere la posible comisión de un hecho delictivo, se remitirán las actuaciones respectivas al juez competente.

ARTÍCULO 151º.- LEY ORGÁNICA.
La Cámara de Diputados dictará la ley orgánica que reglamentará las funciones del Tribunal de Cuentas.
Cuando en las cartas municipales se creare el Tribunal de Cuentas, no se aplicarán las disposiciones de este título.

Asesor General de Gobierno
ARTÍCULO 152º.- FUNCIONES Y REQUISITOS.
El asesor general de gobierno tendrá las funciones de asesorar al Gobernador y reparticiones de administración pública con excepción de las entidades descentralizadas y presidir el cuerpo de abogados del Estado.
Para ser asesor general de gobierno se requieren las mismas condiciones que para fiscal de Estado. La ley reglamentará su organización y funcionamiento.
Consejo Económico y Social

ARTÍCULO 153º.- FUNCIONES.
En la jurisdicción ejecutiva funcionará el Consejo Económico y Social como órgano consultivo, con la finalidad de asegurar la participación de los sectores representativos de las áreas económico-sociales de la comunidad. Tendrá a su cargo responder a las consultas que le formule el Gobernador respecto a medidas, actos, planes o programas que se considere de trascendencia para la Provincia. La ley determinará la forma de constitución y funcionamiento del Consejo Económico y Social.


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