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ARTÍCULO 51º.- FINES
DE LA EDUCACIÓN.
La educación es un derecho humano fundamental y un deber de la familia
y del Estado. Su finalidad es el desarrollo integral, permanente y
armonioso de la persona, capacitándola para vivir en una sociedad
democrática y participativa, basada en la ética, la libertad y la
justicia social; en el respeto a las tradiciones e instituciones del
país, y en los sentimientos religiosos, morales y de solidaridad humana.
ARTÍCULO 52º.- CARACTERES DE LA EDUCACIÓN.
El Estado asegurará el acceso a la educación, su permanencia y la
posibilidad de acceder a los más altos grados de educación. Deberá
posibilitar la igualdad de oportunidades para todas las personas,
desarrollando las acciones a su alcance para este fin mediante el
principio de centralización normativa y descentralización operativa
de tales acciones. También procurará que el estudiante de cualquier
nivel pueda insertarse en el mundo productivo del trabajo sin detener
el proceso educativo.
ARTÍCULO 53º.- SISTEMA EDUCACIONAL.
Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Constitución,
la Provincia organizará un régimen educacional que comprenda la enseñanza
pre-primaria, primaria, secundaria, superior y universitaria, que
se ajustar a las siguientes bases:
1.- La educación será gratuita y asistencial; y obligatoria
hasta el ciclo básico del nivel secundario y demás niveles que en
lo sucesivo se establezcan por ley.
2.- La enseñanza particular privada o no oficial, será autorizada
y fiscalizada por el Estado, debiendo ajustarse a las condiciones
y objetivos fijados en esta Constitución.
3.- Se promoverá la consolidación de la familia, el conocimiento
de la Constitución Nacional y Provincial y de la realidad provincial,
nacional y latinoamericana.
4.- Se asegurará la educación permanente y sistemática, articulando
la educación asistemática.
ARTÍCULO 54º.- CONSEJO DE EDUCACIÓN.
La coordinación de la política educativa estará a cargo de un Consejo
Técnico Educativo, en el que tendrán representación los docentes y
los padres, cuya denominación y funcionamiento reglamentar la ley
respectiva.
ARTÍCULO 55º.- UNIVERSIDADES.
La enseñanza universitaria será regida por un Consejo Superior formado
en cada establecimiento mediante la participación de los docentes,
estudiantes, egresados y no docentes. Una ley especial reglamentará
su estructura, funcionamiento y procedimientos a que deberá ajustarse,
asegurando la autonomía universitaria con las facultades de dictar
su propio estatuto, elegir sus autoridades y nombrar su personal.
ARTÍCULO 56º.- CULTURA.
El Estado asegurará a todos los habitantes el derecho a acceder a
la cultura y eliminar toda forma de discriminación ideológica en la
creación cultural.
Promoverá y protegerá las manifestaciones culturales personales y
colectivas y aquellas que afirmen el sentido nacional y latinoamericano,
especialmente las que fueren de reconocido arraigo y trascendencia
popular en la Provincia.
El acervo histórico, arqueológico, artístico y documental, forma parte
del patrimonio cultural de la Provincia.
ARTÍCULO 57º.- DERECHO A LA SALUD.
El Estado asegurará la salud como derecho fundamental de la persona
humana. A tal efecto tenderá a que la atención sanitaria sea gratuita,
igualitaria, integral y regional, creando los organismos técnicos
que garanticen la promoción, prevención, protección, asistencia y
rehabilitación de la salud física, mental y social conforme al sistema
que por ley se establezca.
La actividad de los trabajadores de la salud ser considerada como
función social, garantizándose la eficaz prestación del servicio de
acuerdo a las necesidades de la comunidad.
Los medicamentos serán considerados como bien social básico, debiendo
disponerse por ley las medidas que aseguren su acceso para todos los
habitantes.
El Estado fomentará la participación activa de la comunidad, y podrá
celebrar convenios con la Nación, otras provincias, o entidades privadas
u otros países destinados al cumplimiento de los fines en materia
de salud.
Se promoverá la creación de centros de estudios e investigación, de
formación y capacitación, especialmente en lo referente a los problemas
de salud que afectan a la provincia y a la región.
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