CAPITULO III
CULTURA, EDUCACION Y SALUD PUBLICA

ARTÍCULO 51º.- FINES DE LA EDUCACIÓN.
La educación es un derecho humano fundamental y un deber de la familia y del Estado. Su finalidad es el desarrollo integral, permanente y armonioso de la persona, capacitándola para vivir en una sociedad democrática y participativa, basada en la ética, la libertad y la justicia social; en el respeto a las tradiciones e instituciones del país, y en los sentimientos religiosos, morales y de solidaridad humana.

ARTÍCULO 52º.- CARACTERES DE LA EDUCACIÓN.
El Estado asegurará el acceso a la educación, su permanencia y la posibilidad de acceder a los más altos grados de educación. Deberá posibilitar la igualdad de oportunidades para todas las personas, desarrollando las acciones a su alcance para este fin mediante el principio de centralización normativa y descentralización operativa de tales acciones. También procurará que el estudiante de cualquier nivel pueda insertarse en el mundo productivo del trabajo sin detener el proceso educativo.

ARTÍCULO 53º.- SISTEMA EDUCACIONAL.
Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Constitución, la Provincia organizará un régimen educacional que comprenda la enseñanza pre-primaria, primaria, secundaria, superior y universitaria, que se ajustar a las siguientes bases:
1.- La educación será gratuita y asistencial; y obligatoria hasta el ciclo básico del nivel secundario y demás niveles que en lo sucesivo se establezcan por ley.
2.- La enseñanza particular privada o no oficial, será autorizada y fiscalizada por el Estado, debiendo ajustarse a las condiciones y objetivos fijados en esta Constitución.
3.- Se promoverá la consolidación de la familia, el conocimiento de la Constitución Nacional y Provincial y de la realidad provincial, nacional y latinoamericana.
4.- Se asegurará la educación permanente y sistemática, articulando la educación asistemática.

ARTÍCULO 54º.- CONSEJO DE EDUCACIÓN.
La coordinación de la política educativa estará a cargo de un Consejo Técnico Educativo, en el que tendrán representación los docentes y los padres, cuya denominación y funcionamiento reglamentar la ley respectiva.

ARTÍCULO 55º.- UNIVERSIDADES.
La enseñanza universitaria será regida por un Consejo Superior formado en cada establecimiento mediante la participación de los docentes, estudiantes, egresados y no docentes. Una ley especial reglamentará su estructura, funcionamiento y procedimientos a que deberá ajustarse, asegurando la autonomía universitaria con las facultades de dictar su propio estatuto, elegir sus autoridades y nombrar su personal.

ARTÍCULO 56º.- CULTURA.
El Estado asegurará a todos los habitantes el derecho a acceder a la cultura y eliminar toda forma de discriminación ideológica en la creación cultural.
Promoverá y protegerá las manifestaciones culturales personales y colectivas y aquellas que afirmen el sentido nacional y latinoamericano, especialmente las que fueren de reconocido arraigo y trascendencia popular en la Provincia.
El acervo histórico, arqueológico, artístico y documental, forma parte del patrimonio cultural de la Provincia.

ARTÍCULO 57º.- DERECHO A LA SALUD.
El Estado asegurará la salud como derecho fundamental de la persona humana. A tal efecto tenderá a que la atención sanitaria sea gratuita, igualitaria, integral y regional, creando los organismos técnicos que garanticen la promoción, prevención, protección, asistencia y rehabilitación de la salud física, mental y social conforme al sistema que por ley se establezca.
La actividad de los trabajadores de la salud ser considerada como función social, garantizándose la eficaz prestación del servicio de acuerdo a las necesidades de la comunidad.
Los medicamentos serán considerados como bien social básico, debiendo disponerse por ley las medidas que aseguren su acceso para todos los habitantes.
El Estado fomentará la participación activa de la comunidad, y podrá celebrar convenios con la Nación, otras provincias, o entidades privadas u otros países destinados al cumplimiento de los fines en materia de salud.
Se promoverá la creación de centros de estudios e investigación, de formación y capacitación, especialmente en lo referente a los problemas de salud que afectan a la provincia y a la región.


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