DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 128°.- Los actuales miembros del Poder Judicial y demás funcionarios cuya forma de designación sea modificada por esta reforma conservarán la inamovilidad que tenían de acuerdo a las normas de la Constitución por la cual fueron designados.
El Fiscal de Estado mantendrá su estabilidad hasta la finalización del actual mandato del Gobernador.

Articulo 129°.- Las actuales Leyes Orgánicas continuarán en vigencia, hasta que la Cámara de Diputados sancione las que correspondan a las disposiciones de esta Constitución.

Artículo 130ª.- A los efectos de la posibilidad de reelección del Gobernador y Vicegobernador determinada por el articulo 74° de esta Constitución, se considerará como primer período el que actualmente cumplen los ciudadanos electos para esos cargos.

Articulo 131°.- A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, los magistrados y funcionarios para cuya designación debe intervenir el Consejo de la Magistratura, solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución.
En tanto no se constituya dicho Consejo y hasta el plazo máximo establecido en la presente cláusula, se aplicará el sistema vigente con anterioridad.

Articulo 132°.- Las cláusulas transitorias contenidas en la Constitución sancionada en mil novecientos sesenta y en la actual reforma, cumplida su finalidad serán excluidas de las sucesivas publicaciones oficiales.

Articulo 133°.- Promúlguese, comuníquese, publíquese y cúmplase en todo el territorio de la Provincia de La Pampa.

LA HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

RESUELVE:

Articulo 1°.- Declarar vigente en todo el territorio de la Provincia de La Pampa a partir de la hora cero del día 7 de octubre de 1994 el texto Constitucional Provincial, que se ha dado lectura y ha sido aprobada su redacción ordenada por este Honorable Cuerpo, en la Sesión del día 6 de octubre de 1994.

Articulo 2°.- Los señores Convencionales Provinciales, el señor Gobernador, el Señor Vice-Gobernador y el Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia prestarán juramento en un mismo acto el día 16 de octubre de 1994 a las 18,00 horas en el Teatro Español de esta ciudad Capital.

Artículo 3°.- Téngase por sancionada y promulgada a esta Constitución de la Provincia. Regístrese, publíquese y comuníquese para su conocimiento.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Dr. Luis Alberto GALCERAN
Presidente
H. Convención Constituyente
Pcia. de La Pampa

Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ
Secretario Legislativo
H. Convención Constituyente
Pcia. de La Pampa

Cr. José E. J. CAPELLO
Secretario Administrativo
H. Convención Constituyente
Pcia. de La Pampa


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