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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES |
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Articulo 128°.-
Los actuales miembros del Poder Judicial y demás funcionarios cuya
forma de designación sea modificada por esta reforma conservarán la
inamovilidad que tenían de acuerdo a las normas de la Constitución
por la cual fueron designados. Articulo 129°.- Las actuales Leyes Orgánicas continuarán en vigencia, hasta que la Cámara de Diputados sancione las que correspondan a las disposiciones de esta Constitución. Artículo 130ª.- A los efectos de la posibilidad de reelección del Gobernador y Vicegobernador determinada por el articulo 74° de esta Constitución, se considerará como primer período el que actualmente cumplen los ciudadanos electos para esos cargos. Articulo 131°.-
A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma,
los magistrados y funcionarios para cuya designación debe intervenir
el Consejo de la Magistratura, solamente podrán ser designados por
el procedimiento previsto en la presente Constitución. Articulo 132°.- Las cláusulas transitorias contenidas en la Constitución sancionada en mil novecientos sesenta y en la actual reforma, cumplida su finalidad serán excluidas de las sucesivas publicaciones oficiales. Articulo 133°.- Promúlguese, comuníquese, publíquese y cúmplase en todo el territorio de la Provincia de La Pampa. LA HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar vigente en todo el territorio de la Provincia de La Pampa a partir de la hora cero del día 7 de octubre de 1994 el texto Constitucional Provincial, que se ha dado lectura y ha sido aprobada su redacción ordenada por este Honorable Cuerpo, en la Sesión del día 6 de octubre de 1994. Articulo 2°.- Los señores Convencionales Provinciales, el señor Gobernador, el Señor Vice-Gobernador y el Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia prestarán juramento en un mismo acto el día 16 de octubre de 1994 a las 18,00 horas en el Teatro Español de esta ciudad Capital. Artículo 3°.- Téngase por sancionada y promulgada a esta Constitución de la Provincia. Regístrese, publíquese y comuníquese para su conocimiento. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Dr. Luis Alberto GALCERAN |