PRIMERA PARTE

CAPITULO VI
REGIMEN CULTURAL Y EDUCATIVO

Artículo 92.-
LA PROVINCIA DE FORMOSA reconoce su realidad cultural conformada por vertientes nativas y diversas corrientes inmigratorias. Las variadas costumbres, lenguas, artes, tradiciones, folcklore y demás manifestaciones culturales que coexisten, merecen el respeto y el apoyo del Estado y de la sociedad en general. Esta pluralidad cultural marca la identidad del pueblo formoseño. La educación bregará por afianzar:
Dicha identidad cultural. La conciencia de pertenencia a Formosa en un marco nacional, lationamericano y universal. El compromiso para el desarrollo integral de la cultura. El Estado dictará leyes para el logro de estos objetivos: la defensa, preservación e incremento del patrimonio cultural; el apoyo a los creadores de cultura sin discriminación alguna; el respeto y resguardo de los derechos de autor, inventor y propiedad intelectual. Creará un Consejo de Cultura y Catastro de Bienes Culturales, integrados por representantes de las instituciones artístico-culturales. Dicha área contará con presupuesto propio y destinado en parte al apoyo material de los artistas en todas sus manifestaciones.

Artículo 93.-
El Estado Provincial tiene la obligación según corresponda, de determinar, conducir, ejecutar, supervizar, concertar y apoyar la educación del pueblo en todas sus formas, contenidos y manifestaciones. A tal efecto, las leyes que se dicten y las políticas educativas que se fijen deberán contemplar:
La libertad de enseñar y aprender; el reconocimiento de la familia como agente natural y primigenio de la cultura y la educación. Que la educación tiene por finalidad: la formación integral de la persona humana en su plenitud y hacia la trascendencia; que sepa vivir en paz, en familia, en democracia participativa; en cooperación, solidaridad y justicia; bregar por el desarrollo de la capacidad reflexiva y espíritu crítico; la formación de una conciencia de pertenencia a la sociedad local, provincial, regional, nacional y latinoamericana con proyección universal; y el desarrollo de la capacidad para ejercer acciones científicas, tecnológicas y artísticas, transformadores de la realidad natural y cultural que la circundan; que aspire a vivir en salud individual y colectiva; que respete y proteja el medio ambiente en el que vive. Que los planes de estudio y lineamientos curriculares que se elaboren y concierten para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, dentro de los grados de complejidad de cada uno, adopten, como pautas normativas para la elaboración de los contenidos y metodologías, los fines fijados en el inciso anterior. Que el sistema educativo se integre por niveles, ciclos y grados; por modalidades y especialidades adecuadamente articuladas entre sí; en forma regionalizada y previendo la igualdad de posibilidades y de oportunidades para todos, tanto para el ingreso como para la permanencia y la promoción a través de la asistencia de carácter psicopedagógico y socioeconómico; con especiales adecuaciones para los discapacitados y los educandos con coeficientes intelectuales superiores. Que el sistema educativo se complemente con los acuerdos que se realicen con la Nación y los Estados Provinciales para asegurar la educación nacional en cuanto a niveles, currículos, títulos y equivalencias. Que garantice la obligatoriedad y gratuidad de la educación hasta el nivel primario, inclusive, sin perjuicio de ampliaciones que pudiere establecer la ley. Que genere y promueva formas y medios diversos para la educación permanente; la alfabetización; la capacitación laboral o formación profesional, presencial o a distancia para el trabajo vinculado con el tipo de producción de cada zona, dentro del perfil de desarrollo de la Provincia y la región, con apoyo en los medios de comunicación social, según las necesidades locales y zonales. Que promueva una educación que resalte la cultura del trabajo, ya que éste es el medio de realización personal y social dignificante de la persona humana que lo integra consigo mismo y con la sociedad. Que promueva el desarrollo y práctica de actividades recreativas y deportivas, de manera sistematizada. Que la educación impartida por el Estado en las comunidades aborígenes se realicen en forma bilingüe e intercultural. Que las Constituciones Nacional y Provincial y su historia sean materia obligatoria de estudios en todos los niveles y modalidades exhaltando su espíritu y normativas. Que se provea al sistema educativo de bibliotecas, museos, comedores escolares, recursos auxiliares didácticos.

Artículo 94.-
Las personas, asociaciones, municipios y confesiones religiosas reconocidas oficialmente, tienen derecho a crear instituciones educativas ajustadas a los principios de esta Constitución. No se reconocen más certificados de estudios que los autorizados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. La Ley reglamentará la cooperación económica del Estado en aquellas escuelas públicas de gestión privada que cumplen funciones sociales no discriminatorias y demás requisitos que se fijen y que no persigan fines de lucro.

Artículo 95.-
Los fondos para la educación y la cultura se constituyen con contribuciones y rentas propias de la Nación o de otra provincias, con donaciones y legados particulares; con aportes comunitarios y sectoriales; con las partidas asignadas por el presupuesto general de recursos y gastos de la provincia, de manera que se aseguren en forma permanente los recursos suficientes para su sostén, extensión y mejoramiento.
Los recursos destinados a la educación y las culturas provinciales no podrán invertirse ni distraerse en otro objetos distintos de los de su creación, y deberán ser administrados por el área, en la forma prevista por la ley integral de educación. En ningún caso podrá hacerse ejecución ni trabarse embargo sobre los bienes y rentas destinados a la cultura y a la educación.

Artículo 96.-
El gobierno, la dirección y la administración de la educación de la Provincia se ajustarán entre otros a los siguientes principios.
La conducción de la educación tendrá jerarquía ministerial a efectos de asegurar la unidad política y normativa. Se asegurará la representación de los docentes a través de su participación democrática y electiva en los respectivos niveles, modalidades y órganos educativos. La descentralización operativa se cumplirá de modo regionalizado, por intermedio de organismos de conducción zonal en los niveles y modalidades, cuando su necesidad se detecte, asegurando la participación democrática de docentes, padres, vecinos y, según corresponda, alumnos. Las unidades escolares constituyen comunidades educativas a los efectos de la práctica democrática y la participación en la toma de decisiones en la planificación institucional. En la asignación de roles y funciones en los distintos estamentos descentralizados de la conducción educativa se asegurará que los aspectos técnicos-pedagógicos estén a cargo de docentes. Igual criterio regirá para aquellos aspectos inherentes a la incumbencia y autonomía profesionales. Para fijar las políticas anuales del sector, la conducción ministerial deberá dar participación a los docentes, según el espíritu de este artículo. Artículo 97.- Los docentes provinciales contarán por ley, con un estatuto que garantice los siguientes principios en todos los niveles y modalidades:
Régimen de concurso para ingreso, ascensos y otro cambios de situación de revista. Escalafón y estabilidad laboral. La participación en el Gobierno Escolar, en las Juntas de Clasificación y de Disciplina y en otros organismos de educación. Formación, actualización y perfeccionamiento facilitados por el Estado por la participación de la comunidad educativa. Respeto y primacía absoluta del título docente. Salarios dignos y diferenciados por funciones y jerarquías. Actualización permanente del mencionado Estatuto con la participación libre y democrática de los docentes. Jubilación con veinticinco años de aporte sin límite de edad. Artículo 98.- El Estado Provincial podrá crear o reconocer el nivel universitario de la educación. Las universidades se organizarán y desenvolverán dentro del régimen jurídico de autonomía y autarquía, persiguiendo los fines educativos previstos en esta Constitución y de acuerdo con los Estatutos que cada una dicte para sí, según las modalidades de sus pares nacionales.
Los estatutos de las universidades que creare el Estado Provincial deberán contemplar los siguientes principios, sin perjuicio de otros que cada uno estableciere para sí;
Gobierno autónomo integrado por docentes, alumnos, egresados y no docentes, elegidos libre y democráticamente. Libertad de Cátedra. Periodicidad de Cátedras provistas por concursos. Cátedras paralelas. Extensión universitaria. Ingreso irrestricto.

CAPITULO VII
CIENCIA Y TECNOLOGIA

Artículo 99.- Todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios de la ciencia y de la tecnología. Para ello el Estado:
Crea y desarrolla servicios técnicos y de extensión educativa y cultural, tales como planeamiento e investigación científica y tecnológica. Promueve el desarrollo de tecnologías apropiadas que apoyen el crecimiento económico y social de la Provincia y sus intercambios con la Nación y Latinoamérica con fines pacíficos. Fomenta la cooperación entre las instituciones de investigación científica, de desarrollo tecnológico y de empresas productivas, públicas y privadas, evitando la dispersión y duplicación de esfuerzos y estimulando su difusión y utilización en todos los ámbitos de la sociedad. Organiza el Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología con participación de científicos, tecnólogos, instituciones y empresas. Concierta con la Nación su participación en planes federales. La Municipalidades podrán organizar en sus respectivas jurisdicciones el Sistema Municipal de Ciencia y Tecnología, sujeto a los principios de este artículo pudiendo concertar con la Provincia sus participación en planes de carácter provincial.

CAPITULO VIII
COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 100.- La Provincia, partiendo del espíritu democrático sentado en la presente Constitución y en ejercicio de su autonomía., reafirma el dominio público sobre el espectro de frecuencias, reservándose el derecho de:
Legislar en materia de radiodifusión. Promover la instalación de emisoras en zonas de frontera, en coordinación con la Nación. Integrarse a una política federal de radiodifusión y televisión.


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