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Sustitúyense las disposiciones
transitorias de la Constitución Provincial de 1957, por las siguientes
Primera. La presente Constitución entrará en vigencia el día siguientes
de su publicación, la que deberá efectuarse dentro de los quince días
de su sanción.
Los miembros de la Convención Constituyente
jurarán esta Constitución.
El Gobernador, el Vicegobernador
de la Provincia y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia prestarán
juramento ante la Convención Constituyente.
Cada poder del Estado y organismo
de la Constitución dispondrán lo necesario para que los funcionarios,
magistrados y legisladores juren esta Constitución.
El 8 de abril de 1991, en homenaje
a la fundación de Formosa el pueblo de la Provincia será invitado a
jurar fidelidad a la presente en acto público.
Segunda: La Legislatura provincial deberá dictar la ley de protección
integral del menor en el plazo de un año. En el mismo lapso legislará
sobre los Artículos 80; 81; 149; 150 y 151 de esta Constitución.
Tercera: La legislación tenderá a que el equilibrio y armonización de
la nivelación salarial a que se refiere el Artículo 88, se efectúe en
forma progresiva en el término de cuatro años.
A efectos de cumplimentar el Artículo
90, la Provincia, las Municipalidades y Comisiones de Fomento, en ningún
caso podrán reponer anualmente más del cincuenta por ciento de las bajas
producidas por razones de renuncia, jubilación, muerte o cualquier otra
causa legal, en su planta permanente y transitoria.
Cuarta: La Legislatura deberá dictar la ley de adhesión al Acuerdo de
Reafirmación Federal celebrado en Luján, el 24 de mayo de 1990, entre
los señores Gobernadores de provincia, el Intendente de la ciudad de
Buenos Aires, el Gobernador de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, con los señores Presidente y Vicepresidente de la Nación.
Quinta: Las Municipalidades deberán adecuar el número de concejales
conforme con el Artículo 176 de la presente, en la primera elección
posterior al primer censo poblacional provincial o nacional que se realice,
luego de la entrada en vigencia de esta Constitución. En ningún caso
se reducirá el número de concejales que cada municipalidad tenga actualmente
en funciones.
Provisoriamente, la ciudad de Formosa
elegirá doce concejales; Clorinda: 9 concejales; Pirané y El Colorado
6 concejales, respectivamente. A los fines de cumplimentar la renovación
por mitades cada dos años, el Municipio de Clorinda deberá sortear cuatro
concejales, cuyos mandatos fenecerán en el año 1993.
Sexta: El Artículo 126 no será aplicable, sino después de ocho años
de entrar en vigencia esta Constitución, salvo con el voto unánime de
los miembros de la Cámara.
Séptima: Los representantes o funcionarios de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, en forma conjunta, fijarán anualmente las pautas
de corrección para mantener el valor económico de sus remuneraciones.
Octava: En el caso de los haberes que se perciben por aplicación de
la Ley 384, sus beneficiarios deben efectuar los aportes previsionales
y las sumas equivalentes a las contribuciones patronales, debiendo adoptar
como base el haber jubilatorio, hasta cumplimentar uno de los requisitos
establecidos en el segundo párrafo del Artículo 78; quedando la Caja
de Previsión Social de la Provincia autorizada a realizar mensualmente
las retenciones correspondientes, salvo el derecho a pensión. Nadie
podrá invocar derechos adquiridos contra las normas de orden público
establecidas al respecto en esta Constitución.
Novena: Hasta que la Legislatura dicte la ley prevista en el inciso
4° del Artículo 176, las remuneraciones de las autoridades electivas
de los municipios y comisiones de fomento no podrán superar el tope
fijado en el Artículo 134, última parte.
DISPOSICION FINAL
Téngase por ley fundamental de
la Provincia de Formosa, regístrese, publíquese y comuníquese al poder
constituído a los efectos de su cumplimiento.
Sancionada y promulgada por la Honorable
Convención Constituyente de la Provincia de Formosa, en su Sala de Sesiones,
el día tres de abril del año mil novecientos noventa y uno. Publicado
en el Boletín Oficial en el mismo día, mes y año.
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