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DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
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Artículo 180.- Mientras la Legislatura no reglamente lo concerniente a las riquezas hídricas de la Provincia y a su aprovechamiento, el Poder Ejecutivo Provincial tomará las medidas pertinentes para su preservación. Asimismo adoptará los recaudos necesarios para la conservación de los recursos naturales y para la percepción de las regalías correspondientes, sin perjuicio de los derechos municipales, todo sujeto a control judicial. Artículo 181.- A los fines del inc.
3) del artículo 36 de esta Constitución y hasta que la Legislatura dicte
la ley respectiva, rigen en todas las elecciones populares las normas
siguientes: Artículo 182.- Mientras no se dicte la legislación protectora del medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural, histórico y artístico de la Provincia, el Poder Ejecutivo o la Municipalidad, según sea el caso, adoptará medidas para preservarlos, pudiendo los particulares y asociaciones intermedias accionar judicialmente por la vía del amparo. Artículo 183.- Mientras no se dicten las disposiciones pertinentes, en los comicios municipales, los candidatos para el Departamento Ejecutivo se consignarán en lista independiente y separable de la de los candidatos para Concejales; la individualización de los candidatos será optativa en el caso de municipios de Segunda y Tercera Categoría. Artículo 184.- Hasta tanto se dicte la legislación pertinente, se aplicará el régimen de la Ley de Amparo para la efectiva protección inmediata y expeditiva de los derechos y garantías contenidos en las cláusulas operativas de los tratados y convenciones internacionales, que hayan sido objeto de ratificación o adhesión por parte de la República Argentina, sin que puedan incluirse o comprenderse otros reclamos con tal motivo. Artículo 185.- Mientras no se dicte la Ley Reglamentaria de una libertad o garantía declarada por esta Constitución y la omisión sea irrazonable, quien se considere afectado por ella en su derecho individual o colectivo podrá solicitar y deberá obtener que la garantía o libertad integre el orden normativo, con efecto limitado a la contienda judicial y al solo fin de decidirla. Artículo 186.- Mientras no se dicten
las Cartas Orgánicas Municipales, las funciones del Viceintendente serán:
Artículo 187.- Las primeras elecciones
municipales se efectuarán conjuntamente con las primeras elecciones populares
que se realicen en la Provincia. Artículo 188.- Mientras no se dicte la Ley Reglamentaria el Concejo General de Educación se renovará por mitades tanto entre los que corresponda designar el Poder Ejecutivo como a los electivos. En dicho caso el padrón electoral estará constituido por los maestros en ejercicio dependientes del Consejo General de Educación. Artículo 189.- No obstante lo previsto en el art. 41, inc. 1) las inmediatas elecciones para las distintas categorías de funcionarios que se celebren en el territorio nacional luego de la reforma de esta Constitución, por esta vez, tendrán lugar en la misma fecha de convocatoria a elecciones para renovación parcial de la H. Cámara de Diputados de la Nación; igual criterio se aplicará para el supuesto que deba elegirse Gobernador y Vicegobernador. Artículo 190.- Sancionadas las reformas de esta Constitución firmada por el Presidente y los Convencionales que quieran hacerlo, refrendada por los Secretarios y sellada con el sello de la Convención, se pasa el original al Archivo de la Legislatura y se remite una copia auténtica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento y aplicación en toda la Provincia. Las reformas sancionadas entran a regir a partir del primero de marzo de mil novecientos noventa y tres. |