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PRIMERA PARTE
Declaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticas Especiales
TITULO I
Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías
SECCIÓN II
Derechos
CAPITULO I
Derechos Personales
DERECHOS
DEFINICIONES
Artículo 18.-
Todas las personasen la Provincia gozan de los derechos y garantías que la Constitución Nacional y los tratados internacionales
ratificados por la República reconocen, y están sujetos a los deberes y restricciones que imponen.
DERECHOS ENUMERADOS
Artículo 19 .-
Todas las personas en la Provincia gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
1.- A la vida desde la concepción, a la salud a la integridad psicofísica y moral y a la seguridad personal.
2.- Al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
3.- A la libertad e igualdad de oportunidades.
4.- A aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y a participar de los beneficios
de la cultura.
5.- A la libertad de culto y profesión religiosa o ideológica.
6.- A elegir y ejercer su profesión, oficio o empleo.
7.- A constituir una familia.
8.- A asociarse y reunirse con fines útiles y pacíficos.
9.- A peticionar ante las autoridades y obtener respuesta y acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos.
10.- A comunicarse, expresarse e informarse.
11.- A entrar, permanecer, transitar y salir del territorio.
12.- Al secreto de los papeles privados, la correspondencia, las comunicaciones telegráficas y telefónicas y las
que se practiquen por cualquier otro medio.
13.- A acceder, libre e igualitariamente, a la práctica del deporte.
DERECHOS NO ENUMERADOS
Artículo 20.-
Los derechos enumerados y reconocidos por esta Constitución no importan denegación de los demás que se derivan de
la forma democrática de gobierno y de la condición natural del hombre.
DE LOS EXTRANJEROS
Artículo 21.-
No se pueden dictar en la Provincia ley o reglamento que haga inferior la condición de extranjero a la nacional. Ninguna
ley obliga a los extranjeros a pagar mayores contribuciones que las soportadas por los nacionales, ni a pagar contribuciones
forzosas extraordinarias.
OPERATIVIDAD
Artículo 22.-
Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible
reglamentación legal.
CAPITULO II - Derechos Sociales del Trabajador
Artículo 23.-
Todas la personas en la Provincia tienen derecho:
1.- A la libre elección de su trabajo y a condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales.
2.- A la capacitación, al bienestar y al mejoramiento económico.
3.- A una jornada limitada, con un máximo de cuarenta y cuatro horas semanales, con descansos adecuados y
vacaciones pagas, y a disfrutar de su tiempo libre.
4.- A una retribución justa, a igual remuneración por igual tarea y a un salario mínimo, vital y móvil.
5.- A la inembargabilidad de la indemnización laboral y de parte sustancial del salario y haber previsional.
6.- A que se prevean y aseguren los medios necesarios para atender las exigencias de su vida y de la familia a su
cargo, en caso de accidente, enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, situación de desempleo y muerte, que tienda a un
sistema de seguridad social integral.
7.- A Participar en la administración de las instituciones de seguridad social de las que sean beneficiarios.
8.- A participar de la gestión de las empresas públicas, en la forma y límites establecidos por la ley para la elevación
económica y social del trabajador, en armonía con las exigencias de la producción.
9.- A la defensa de los intereses profesionales.
10.- A la gratuidad para la promoción de actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, previsional
o gremial.
11.- A asociarse libre y democráticamente en defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales en
gremios o sindicatos que puedan federarse o confederarse del mismo modo. Queda garantizado a los gremios concertar
convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga.
12.- A ser directivos o representantes gremiales, con estabilidad en su empleo y garantías para el cumplimiento de
su gestión.
13.- A la estabilidad en los empleos públicos de carrera, no pudiendo ser separados del cargo sin sumario previo,
que se funde en causa legal y sin garantizarse el derecho de defensa. Toda cesantía que contravenga lo antes expresado,
será nula con la reparación pertinente. Al escalafón en una carrera administrativa.
En el caso de duda sobre la aplicación de normas laborales, prevalece la más favorable al trabajador.
DE LA MUJER
Articulo 24.-
La mujer y el hombre tienen iguales derechos en lo cultural, económico, político, social y familiar, con respeto a sus respectivas
características sociobiológicas.
La madre goza de especial protección desde su embarazo, y las condiciones laborales deben permitirle el cumplimiento
de su especial función familiar.
DE LA NIÑEZ
Artículo 25.-
El niño tiene derecho a que el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, le garantice el crecimiento,
el desarrollo armónico y el pleno goce de los derechos, especialmente cuando se encuentre en situación desprotegida,
carenciada o bajo cualquier forma de discriminación o de ejercicio abusivo de autoridad familiar.
DE LA JUVENTUD
Artículo 26.-
Los jóvenes tienen derecho a que el Estado promueva su desarrollo integral, posibilite su perfeccionamiento, su aporte
creativo y propenda a lograr una plena formación democrática, cultural y laboral que desarrolle la conciencia nacional en
la construcción de una sociedad más justa, solidaria y moderna, que lo arraigue a su medio y asegure su participación
efectiva en las actividades comunitarias y políticas.
DE LA DISCAPACIDAD
Artículo 27.-
Los discapacitados tienen derecho a obtener la protección integral del Estado que abarque la prevención, asistencia,
rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social, y a la promoción de políticas tendientes a la toma de
conciencia de la sociedad respecto de los deberes de la solidaridad.
DE LA ANCIANIDAD
Artículo 28.-
El Estado Provincial, la familia y la sociedad procuran la protección de los ancianos y su integración social y cultural, tendiendo
a que desarrollen tareas de creación libre, de realización personal y de servicio a la sociedad.
DEL CONSUMIDOR
Artículo 29.-
Los consumidores y usuarios tienen derecho a agruparse en defensa de sus intereses. El Estado promueve su
organización y funcionamiento.
CAPITULO III -
Derechos Políticos
EL SUFRAGIO
Artículo 30.-
Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la vida política. El voto universal, igual, secreto y obligatorio
para la elección de las autoridades es la base de la democracia y el único modo de expresión de la voluntad política del
pueblo de la Provincia, salvo las excepciones previstas en esta Constitución.
El régimen electoral provincial debe asegurar la representación pluralista y la libertad plena del elector el día del comicio.
Esta Constitución y la ley determinan en qué casos los extranjeros pueden votar.
INICIATIVA POPULAR
Artículo 31.-
Los ciudadanos pueden proponer a la Legislatura proyectos de leyes y de derogación de las vigentes para su consideración.
La solicitud debe estar suscripta por el porcentaje de electores que la ley determine.
No pueden ser sometidos a este procedimiento los proyectos de leyes concernientes a reformas de la Constitución, aprobación
de tratados, tributos, presupuestos, creación y competencia de tribunales.
CONSULTA POPULAR Y REFERENDUM
Artículo 32.-
Todo asunto de interés general para la Provincia puede ser sometido a consulta popular, de acuerdo con lo que determine
la ley.
Se autoriza el referéndum para los casos previstos en esta Constitución.
PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 33.-
Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos políticos democráticos y pluralistas.
La Provincia reconoce y garantiza la existencia y personería jurídica de aquellos que sustenten y respeten los principios
republicanos, representativos, federales y democráticos establecidos por las Constituciones Nacional y Provincial.
Son orientadores de la opinión pública y contribuyen a la formación de la voluntad política del pueblo. La ley establece el
régimen de los partidos que actúan en la Provincia y garantiza su libre creación, organización democrática y pluralista, la
contribución económica del Estado a su sostenimiento y a la rendición de cuentas sobre el origen de sus fondos. Asegura
la libre difusión de sus ideas y un igualitario acceso a los medios de comunicación.
Sólo a los partidos políticos compete postular candidatos para cargos públicos electivos.
La ley garantiza la existencia de un Consejo de Partidos Políticos de carácter consultivo.
CAPITULO IV -
Asociaciones y Sociedades Intermedias
DE LA FAMILIA
Artículo 34.-
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y debe gozar de condiciones sociales, económicas y culturales, que
propendan a su afianzamiento y desarrollo integral. El Estado la protege y le facilita su constitución y fines.
El cuidado y la educación de los hijos es un derecho y una obligación de los padres; el Estado se compromete en su cumplimiento.
Se reconoce el derecho al bien de familia.
ORGANIZACIONES INTERMEDIAS
Artículo 35.-
La comunidad se funda en la solidaridad. Las organizaciones de carácter económico, profesional, gremial, social y cultural,
disponen de todas la facilidades para su creación y desenvolvimiento de sus actividades; sus miembros gozan de la mas
amplia libertad de palabra, opinión y crítica, y del irrestricto derecho de peticionar a las autoridades y de recibir respuesta
de las mismas. Sus estructuras internas deben ser democráticas y pluralistas y a la principal exigencia es el cumplimiento
de los deberes de solidaridad social.
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Artículo 36.-
El Estado Provincial fomenta y promueve la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada
asistencia, difusión y fiscalización que garantice su carácter y finalidades.
DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Artículo 37.- La Provincia puede conferir el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a las entidades que
se organicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad, en forma democrática y pluralista conforme a las
bases y condiciones que establece la Legislatura. Tienen a su cargo la defensa y promoción de sus intereses específicos
y gozan de las atribuciones que la ley establece necesarias para el desempeño de sus funciones, con arreglo a los principios
de leal colaboración mutua y subordinación al bien común, sin perjuicio de la jurisdicción de los poderes del Estado.
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