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REFORMA
ARTICULO 265.- Esta Constitución puede ser
reformada parcial o totalmente en la forma prescripta en el presente Título.
NECESIDAD - LEY ESPECIAL
ARTICULO 266.- La necesidad de la reforma debe ser declarada por Ley especial
sancionada con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros
de la Legislatura, determinando si la misma es total o parcial y en este
caso, los artículos o materias que serán reformadas. La ley que declare
la necesidad de la reforma no puede ser vetada.
CONVENCION - INTEGRACION
ARTICULO 267.- En el plazo que la misma ley fije, el Poder Ejecutivo convoca
a una Convención Constitucional integrada por igual numero de miembros
que la Legislatura. Los Convencionales son elegidos por el pueblo de la
Provincia, considerada como distrito único, distribuyéndose las bancas
entre los distintos partidos políticos intervinientes en forma proporcional
a los votos obtenidos.
INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 268.- Para ser convencional se requiere las mismas calidades que para ser diputado.
El cargo de convencional es incompatible con los cargos de Gobernador,
Vicegobernador, ministros, secretarios y subsecretarios, titulares de
entes autárquicos y sociedades o empresas del Estado, personal jerárquico
en actividad de la Policía Provincial, Fiscal de Estado, Contador General
de la Provincia, integrantes de los tribunales de cuentas, magistrados
y funcionarios del Poder Judicial, diputados y con cualquier otro cargo
electivo nacional, provincial y municipal. Los convencionales gozan de
las mismas inmunidades y privilegios que los diputados, desde la fecha
de su proclamación hasta su cese.
PLAZOS
ARTICULO 269.- La Convención se reúne dentro de los treinta días de la
fecha en que el Tribunal Electoral ha proclamado a los electos y se expide
dentro de los ciento veinte días de su instalación, pudiendo prorrogar
sus sesiones otros ciento veinte días como máximo.
FACULTADES
ARTICULO 270.- La Convención funciona en el local de la Legislatura. Tiene
facultades para dictar su propio reglamento, nombrar su personal y confeccionar
su presupuesto.
La Legislatura afecta la totalidad de sus bienes y personal a las tareas
de la Convención Constituyente, a la que ajusta su actividad en forma
subsidiaria, sin entorpecer de manera alguna su funcionamiento.
Al solo efecto de compeler a los convencionales inasistentes, puede sesionar
o constituirse con un tercio del total de sus miembros.
ENMIENDA
ARTICULO 271.- La reforma de hasta dos artículos puede ser declarada y
sancionada por la Legislatura con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
Dictada la ley de reforma, se somete en la primera elección siguiente
a referendum popular para su aprobación o desaprobación
Si la mayoría vota a favor de la reforma, la enmienda queda aprobada y
el Poder Ejecutivo debe promulgarla quedando incorporadaal texto de la Constitución.
Estas enmiendas no pueden votarse por la Legislatura sino con unintervalo
de dos años por lo menos.
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