SEGUNDA PARTE

AUTORIDADES DE LA PROVINCIA
(artículos 124 al 271)

TITULO III
INAMOVILIDAD, INMUNIDADES Y DESAFUEROS
(artículos 246 al 255)

INAMOVILIDAD

ARTICULO 246.-
La remoción de los funcionarios que integran los tres Poderes del Estado sólo procede por las causas y los procedimientos establecidos en esta Constitución.
Son inamovibles:
1. El Gobernador y el Vicegobernador, los legisladores y los miembros electivos de los municipios, durante el período para el cual son elegidos o nombrados.
2. Los funcionarios nombrados con acuerdo de la Legislatura, durante el término por el cual son designados, si estuviera establecido.
3. Los demás que se indican en esta Constitución.

INMUNIDAD

ARTICULO 247.-

Los miembros del Tribunal Electoral, incluso los municipales, gozan de la misma inmunidad desde la convocatoria a elecciones hasta la terminación del acto eleccionario y proclamación de los electos.

OTRAS INMUNIDADES

ARTICULO 248.-
Los legisladores, los magistrados del Poder Judicial, el Procurador General, el Defensor General, los fiscales y defensores, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros electivos de los municipios, los dirigentes y representantes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituídos gozan de completa inmunidad en sus personas y en sus domicilios desde el día su elección o nombramiento hasta el día de su cese y no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, salvo el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito con pena privativa de la libertad.
La detención se comunica con la información sumaria correspondiente dentro del término de dos horas:
1. Tratándose de legislador o funcionario sometido a juicio político, a la Legislatura.
2. En los casos de jueces y otros magistrados, al Tribunal de Enjuiciamiento.
3. Si se trata de miembros electivos de municipios, al cuerpo deliberativo respectivo.
4. Si son dirigentes o representates gremiales, a la entidad de su representación.
En los casos de los incisos 1 y 2 el cuerpo dispone la libertad y allana los fueros del detenido.
En los casos de los incisos 3 y 4 el cuerpo o la entidad correspondiente, aconsejan la libertad o disponen su desafuero. En todos estos supuestos se consideran los antecedentes de cada uno sin perjuicio del funcionamiento del habeas corpus.

INMUNIDAD DE OPINION

ARTICULO 249.-
Los legisladores, los funcionarios integrantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, los miembros electivos de los municipios y los representantes o dirigentes gremiales son inviolables por las opiniones que manifiestan o por los votos que emiten en el desempeño de sus cargos.
No pueden ser interrogados, reconvenidos o procesados en ningún tiempo por tales causas. gozan de iguales inmunidades los letrados ointegrantes del Tribunal de Enjuiciamiento mientras ejercen sus funciones, por las opiniones vertidas en el desempeño de las mismas.
Quienes ocupan cargos directivos o representativos en los sindicatos y organizaciones gremiales constituidos de acuerdo con la ley, no pueden ser desplazados, trasladados, suspendidos o despedidos de sus empleos sin justa causa legalmente conocida.

PRIVILEGIOS: SUBSISTENCIA

ARTICULO 250.-
Los privilegios o inmunidades establecidos en esta Constitución no son suspendidos o limitados por la existencia de estado de sitio o de otras medidas análogas.

DESAFUERO - REQUISITOS

ARTICULO 251.-
Sustanciándose sumario ante la Justicia del crimen por delitos comunes contra un Diputado, Ministro del Poder Ejecutivo, miembros del Superior Tribunal de Justicia u otro magistrado judicial o miembros electivos y secretarios de los municipios y existiéndo mérito bastante en el proceso para decretar la prisión preventiva, se pasan los antecedentes a la Legislatura en los tres primeros casos, al Tribunal de Enjuiciamiento o al Cuerpo Deliberativo municipal según corresponda, a fin de que se resuelva si procede el desafuero o suspensión del acusado a los efectos de la sustanciación de la causa.
No puede allanarse la inmunidad ni resolverse el desafuero sino con el voto de los dos tercios de los miembros de la Legislatura, del Tribunal de Enjuiciamiento o del Cuerpo Deliberativo municipal, respectivamente.

JUICIO POLITICO

ARTICULO 252.-
Cuando igual situación se plantee contra el Gobernador o Vicegobernador, el Juez debe dirigirse a la Legislatura para que inicie el procedimiento del juicio político
El proceso penal se paraliza temporariamente hasta tanto la Legislatura se pronuncie disponiendo la suspensión o cese del sumariado.

ACCION PENAL - SUSPENSION

ARTICULO 253.-
Mientras no se produzca el desafuero, la acción criminal queda en suspenso sin que corra el término de prescripcion debiendo continuarse el juicio una vez terminado el mandato del funcionario.

PLAZOS - SENTENCIA

ARTICULO 254.-
Si la Justicia no pronuncia sentencia condenatoria en el término de ciento ochenta días contados desde el desafuero, el procesado recobra sus inmunidades y vuelve al ejercicio de sus funciones.
Declarado absuelto el acusado queda de inmediato reintegrado a sus funciones, en su caso, con todos su derechos y con efecto al dia en que fue suspendido o privado de inmunidad.

JUICIOS COMUNES

ARTICULO 255.-
La tramitación del juicio y la sentencia no impiden las acusaciones o acciones que por delitos puedan promover terceros ante los tribunales ni es requisito previo para ejercitarlas el cese de las funciones.

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