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CAPITULO I
FISCALIA DE ESTADO (artículos 215 al 216)
FUNCIONES
ARTICULO 215.- Corresponde a la Fiscalía de Estado el control de legalidad de los
actos administrativos del Estado y la defensa de su patrimonio.
Es parte necesaria y legítima en todo proceso judicial en que se controvierten
intereses de la Provincia.
Puede recurrir ante la jurisdicción que corresponda, de toda ley, decreto, contrato o
resolución contrarios a esta Constitución o que en cualquier forma contrarien intereses
patrimoniales del Estado. Dictamina en forma previa a toda contratación de profesionales
del derecho por parte del Estado Provincial, incluyendo entidades descentralizadas o
autárquicas y sociedades del Estado, fijando en su caso los alcances del contrato.
La ley que determina los casos y las formas en que ha de ejercer sus funciones requiere
para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.
DESIGNACION - REQUISITOS
ARTICULO 216.- El Fiscal de Estado es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo
de la Legislatura y dura en sus funciones el tiempo del mandato del Gobernador que lo
ha designado, siendo inamovibledurante ese período, excepto por las causales y los
mecanismos previstos por esta Constitución.
Para desempeñar el cargo se requiere ser ciudadano argentino, tener título de abogado,
siete años de ejercicio profesional y cinco de residencia inmediata en la Provincia.
CAPITULO II
CONTADURIA GENERAL (artículos 217 al 218)
FUNCIONES
ARTICULO 217.- Corresponde a la Contaduría General el registro y control interno
previo de la hacienda pública. Autoriza los pagos con arreglo a la Ley de Presupuesto
y leyes especiales, pudiendo delegar esta atribución en los casos que establece la ley,
la que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros
de la Legislatura.
CONTADOR GENERAL - REQUISITOS - DESIGNACION
ARTICULO 218.- Para ser Contador General de la Provincia, se requiere ser ciudadano
argentino, tener título de contador público, siete años de ejercicio profesional y cinco
años de residencia inmediata en la Provincia.
Es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y dura en sus funciones
el tiempo del mandato del Gobernador que lo ha designado, siendo inamovible durante ese
período, excepto por las causales y los mecanismos previstos por esta Constitución.
CAPITULO III
TRIBUNAL DE CUENTAS (artículos 219 al 223)
FUNCIONES
ARTICULO 219.- Corresponde al Tribunal de Cuentas:
1. Controlar la legitimidad de lo ingresado e invertido, en función del presupuesto, por
la administración centralizada y descentralizada, empresas del Estado, sociedades con
participación estatal, beneficiarios de aportes provinciales y municipales, a excepción
de los municipios incluídos en el artículo 226, que han constituído su propio organismo
de contralor externo.
A tal efecto puede intervenir preventivamente, en forma excepcional, en los actos administrativos
que disponen gastos y en los casos expresamente autorizados, en la forma y alcances que
la ley determina, sin que ello implique sustituir los criterios de oportunidad o mérito
que determinaron el acto administrativo.
2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos administrativos,
tomar las medidas necesarias para prevenir irregularidades, promover juicio de cuentas
y juicio de responsabilidad a funcionarios y empleados aun después de cesar en sus cargos
y a todos sus efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular, en la forma que
establece la ley. Las acciones para la ejecución de las resoluciones del Tribunal corresponden
al Fiscal de Estado.
3. Dictaminar sobre la cuenta de inversión del presupuesto que el Poder Ejecutivo presenta
a la Legislatura para su aprobacion en el término de un año desde la presentación.
4. Informar anualmente a la Legislatura sobre los resultados del control que realice y
emitir opinión sobre los procedimientos administrativos en uso, sin perjuicio de los
informes que puede elevar en cualquier momento por grave incumplimiento o irregularidades.
INTEGRACION
ARTICULO 220.- El Tribunal de Cuentas está integrado por cinco miembros, tres de los
cuales deben ser contadores públicos y los restantes abogados, en todos los casos con
siete años de ejercicio en la profesión y cinco de residencia en la Provincia. Deben
ser ciudadanos argentinos.
Dos miembros son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y son
inamovibles mientras dure su buena conducta.
Los restantes son designados por la Legislatura, uno a propuesta del bloque mayoritario
y los demás a propuesta de la primera y segunda minoría respectivamente.
En caso de exitir un solo bloque minoritario éste designa dos miembros.
Duran seis años en sus funciones, siendo inamovibles durante ese período, excepto por
las causales y los mecanismos previstos por esta Constitución, pudiendo ser redesignados.
Ejercen la Presidencia del órgano anualmente, en forma rotativa.
LEY ORGANICA
ARTICULO 221.- La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, que requiere para su aprobación
el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, garantiza:
1. La intangibilidad del sueldo de sus miembros, el que no puede ser reducido durante
el desempeño de sus funciones por acto de autoridad, pero está sujeto a los aportes
provisionales y de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones
que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los Poderes
del Estado, en el marco del ejercicio de poderes emergenciales.
2. La facultad de preparar su propio presupuesto y la de nombrar o remover su personal.
MANIFESTACION DE BIENES
ARTICULO 222.- Los miembros del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, los magistrados
y los funcionarios judiciales y aquéllos empleados que manejan bienes del patrimonio público,
prestan ante el Tribunal de Cuentas manifestación jurada de los bienes que poseen ellos
y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, al comenzar a
ejercer y al cesar en las funciones.
RENDICION DE CUENTAS
ARTICULO 223.- Todo funcionario que maneja bienes del patrimonio público o pueda
disponer de ellos, debe, por lo menos semestralmente, prestar rendición de cuentas ante
el Tribunal de Cuentas.
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